Sentencia nº AMP-187 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Numero : AMP-187 N° Expediente : 2014-1077 Fecha: 12/11/2015 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Venequiq Agro, C.A., interpone recurso de hecho contra el auto de fecha 20.05.2014, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

Decisión:

La Sala ordena requerir al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental que remita el cómputo de los días de despacho acaecidos en dicho Juzgado desde el 13 de febrero de 2014 (fecha en que consignó al expediente judicial la última de las notificaciones); hasta el 2 de abril de 2014 (día en el cual fue efectivamente ejercida la apelación contra la sentencia definitiva N° 001/2012 de fecha 23 de enero de 2013). Asimismo se solicita información acerca del estado actual de la causa.

Ponente:

B.G.C.S. ----VLEX----

Caracas, once (11) de noviembre de 2015

205° y 156°

Por Oficio N° 628/2014 de fecha 22 de julio de 2014, recibido el 11 de agosto de ese año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental remitió a esta Sala Político-Administrativa copias certificadas del expediente signado con el N° KP02-U-2011-000080 (según nomenclatura del aludido Juzgado), con ocasión del recurso de hecho ejercido el 23 de mayo de 2014 por los abogados C.B. D’ Apollo y J.C.Z.C., INPREABOGADO Nos. 31.266 y 18.918, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio VENEQUIP AGRO, C.A., lo cual se desprende del instrumento poder cursante a los folios 257 al 258 de las actas procesales, inscrita -según consta en autos- en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara el 28 de abril de 1997, bajo el N° 9, Tomo 23-A y posteriormente modificada su denominación social según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el N° 32, Folio 22-A, contra el auto del 20 de mayo de 2014, que negó el recurso de apelación incoado el día 2 de abril de 2014 contra la sentencia definitiva N° 001/2012 de fecha 23 de enero de 2013.

El recurso contencioso tributario fue interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 018F-2011 del 23 de marzo de 2011, emanado del SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual “modificó el Acta de Reparo N° 027-2012 de fecha 18 de marzo de 2010, quedando de la siguiente manera:...la contribuyente VENEQUIP AGRO, C.A., deberá pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (33.523,60), por concepto de impuestos causados y no liquidados, correspondientes a los períodos de enero de 2001 hasta diciembre de 2005, ambos inclusive,…la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Ss. 36.875,96), resultante de la suma algebraica por concepto de multas…[y] la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 58.809,41). (Negrillas y mayúsculas del original). (Extrapolados y corchetes de esta Alzada).

El día 12 de agosto de 2014 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado Emilio Ramos González, a los fines de decidir el recurso de hecho.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. Igualmente se reasignó como Ponente a la Magistrada B.G.C.S..

Correspondería a esta Alzada pronunciarse sobre el recurso de hecho ejercido, sin embargo se observa en las actas procesales que el auto recurrido declaró inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente Venequip Agro, C.A., contra la sentencia definitiva N° 001/2012 de fecha 23 de enero de 2013.

Por lo anterior, esta M.I. a los fines de resolver la impugnación sometida a su conocimiento y dada la falta de certeza de los días de despacho transcurridos ante el Tribunal de la causa, acuerda dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)” con el objeto de requerir al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental que remita el cómputo de los días de despacho acaecidos en dicho Juzgado desde el 13 de febrero de 2014 (fecha en que consignó al expediente judicial la última de las notificaciones); hasta el 2 de abril de 2014 (día en el cual fue efectivamente ejercida la apelación contra la sentencia precedentemente mencionada). Asimismo se solicita información acerca del estado actual de la causa.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente Oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental para que se envíe a esta Sala lo pedido, concediéndose un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En doce (12) de noviembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 187, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados
La Secretaria, Y.R.M.

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