Decisión nº 257-03 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.003

193° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 257-03 CAUSA No.1E-412-03

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta a los jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo de los prenombrados jóvenes de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y a tal efecto observa:

II

El Defensor Público Especializado Nª 25 Abogado O.A. al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de fecha 29 de los corrientes, en el cual expongo las razones y los fundamentos para solicitar la sustitución de la medida de privación de Libertad que vienen cumpliendo mis defendidos por la medida de L.A. y solicito que dicho escrito sea leído en la Audiencia. Igualmente, solicito que sean consideradas en esta Audiencia de revisión que en esta misma fecha he consignado en la causa, es todo”.

Asimismo, se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, en representación de la DRA. J.P.A. quien expuso: “Visto El resultado de los Informes Trimestrales e Informes Conductuales y Psicopedagógicos practicados a los jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y comparados con sus Planes Individuales, observándose que el joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), presenta logros positivos en su desenvolvimiento, aunado a la adquisición de nuevos conocimientos en el área laboral y la participación de la familia, y en cuanto al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), se observa que ha asumido conciencia de su problemática, planteando la posibilidad de reiniciar sus estudios, así como el apoyo de su entorno familiar , logrando avances en esta área, cubriendo según el equipo técnico los objetivos propuestos en el inicio de su abordaje, es por lo que esta representación fiscal considera de alguna manera superados los objetivos trazados en la medida de privación de libertad por lo cual sería procedente la sustitución de dicha medida por la de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que falta por cumplir la medida, previa indicación a los jóvenes adultos de las consecuencias que traería un incumplimiento de dichas medidas en libertad al ser actualmente mayores de edad, es todo”. Visto el informe de fecha 18-08-03 de evolución trimestral del adolescente J.L.B., donde se demuestra evolución significativa que pudiese permitir un futuro egreso a fin de que cumpla la sanción mediante una L.A. bajo el control y responsabilidad de sus padres, opino favorablemente a la solicitud hecha por el Abogado defensor, en tal sentido dejando a criterio del Tribunal la decisión que pueda tomar al respecto, haciendo hincapié en la no comunicación con la víctima y sus familiares y el seguimiento estricto que se debe seguir a las condiciones impuestas de la L.A. en caso de otorgarse, es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto desde el folio DOSCIENTOS TRECE (213) HASTA EL FOLIO DOSCIENTOS DIECISIETE (217), que en el ÁREA SOCIAL, luego de una visita domiciliaria se observa que el hogar del joven posee todos los servicios básicos y económicamente dependen del sueldo devengado por el progenitor. El joven ha admitido que las vivencias experimentales desde que fue privado de su libertad le han servido para recapacitar y tomar conciencia de no involucrarse nuevamente en actividades delictivas, exponiendo como metas la continuidad de sus estudios para crecer personal y profesionalmente. Los padres del joven han sido orientados en la supervisión y control del círculo amistoso del joven y señalan que ellos han conversado con su hijo sobre el particular y creen necesario brindar confianza a su hijo para mejorar la comunicación, prometiendo éste modificar su actitud de manera positiva puesto que el grupo familiar ha aprendido de la vivencia vivida. En EL ÁREA PSICOLOGICA: El joven presenta un comportamiento con una formación adecuada con respecto a ciertos valores inculcados en el hogar con normas, pero que por un momento perdieron el control disciplinario del joven. El grupo familiar y el joven de autos fueron orientados en cuanto a la Asunción de responsabilidades y a una adecuada supervisión de todas las actividades, manteniendo el control. Fue incluido en diferentes talleres introyectando lo planteado con responsabilidad y con buena capacidad para discernir. Es respetuoso, educado y con la firme convicción de retornar la normalidad y asumir el compromiso de continuar sus estudios universitarios. En relación al Informe Evolutivo del joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto desde el folio DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) HASTA EL FOLIO DOSCIENTOS VEINTIDOS (222) se puede evidenciar en EL ÁREA SOCIAL, que la familia del joven reside en una vivienda que posee todos los servicios básicos. Ha sumido conciencia de su problemática señalando que lo experimentado desde su detención le ha permitido reflexionar al igual que al grupo familiar quienes lo visitan constantemente aprovechando para brindarle consejos y sugerencias que le han permitido mejorar su nivel de comunicación y confianza planteando como alternativa viable el reinicio de los estudios al egresar. EN EL ÁREA PSICOLOGICA: Se logró reforzar en el joven adulto destrezas sociales y el autoestima. Se lograron cambios en la familia en cuanto a la asunción de establecer patrones conductuales y adecuada supervisión y control.

Ahora bien, observa ésta Juzgadora que los jóvenes adultos han venido cumpliendo los objetivos planteados, siendo permeables al tratamiento, lo que significa que existe una respuesta positiva por parte de los jóvenes NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en sus procesos evolutivos; el carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes cono ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorías contempladas en la Ley que le es aplicable, si no dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos. Derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente y en forma progresiva. Así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta Juzgadora que los jóvenes adultos han dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que han superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como la L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la L.A. Y LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, alternativas que pueden encaminar a los jóvenes NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolos a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que han asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y han demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual los hace merecedores de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECIDE-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD a los jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados, prevista en el artículo 628 de la Ley especial en mención, por la sanción de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que sean cumplidas simultáneamente en el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MARTES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2.003 A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA MEDIDA DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán: 1.- Seguir estudiando. 2.- Prohibición de frecuentar sitios públicos solo, de portar Armas, de ingerir Bebidas alcohólicas, de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de mantener contacto con la victima.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada I, al Coordinador de la Oficina de L.A. y a la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), a objeto de participarle de esta decisión. ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.P.D.L.

EL SECRETARIO,

ABG. G.G. .

En esta misma fecha se da cumplimiento conforme alo ordenado registrándose la presente decisión bajo el Nª 257-03 y se libran oficios bajo los números 2794, 2795 Y 2796-03.

El Secretario,

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