Decisión nº 50-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 16 de Febrero de 2007

Años 196° y 147°

Nº________

2C-1446-06

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Narvy Abreu Moncada

IMPUTADOS: C.A.H.M.

DEFENSOR: Abg. E.C.P.

ACUSADOR:

Fiscal Primero del Ministerio Publico

Abg. R.E.V.

VICTIMA: A.L., N.M.V.H., J.G.G.S., R.S.T.D., J.d.C.D.R. y C.E.T.D.

DELITO: Robo Agravado Continuado, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego

SECRETARIA: Abg. R.R.

ASUNTO: Apertura a juicio

El Abogado Fiscal Primero del Ministerio Público, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano C.A.H.M., venezolano, mayor de edad, natural de valencia estado Carabobo, nacido en fecha 18-10-1986 de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.254.019, soltero de profesión u oficio indefinida y residenciado en el Barrio 12 de Marzo, calle principal casa sin numero Barrancas estado Barinas por la comisión de los delitos de Robo Agravado Continuado, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 458, 416 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.L., N.M.V.H., J.G.G.S., R.S.T.D., J.d.C.D.R. y C.E.T.D. y el estado venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano C.A.H.M., narrando siendo aproximadamente las nueve y treinta de la noche (09:30p. m) del día 12-08-2006, se encontraban ejerciendo sus funciones en la sede de la Comisaría F.d.M.d.M.G. estado Portuguesa cundo se presento en dicha comisaría una persona quien dijo llamarse: L.Á.A., manifestando que dos personas una de ellas haciendo uso de un arma de fuego tipo revólver lo sometieron bajo amenaza de muerte y lo despojaron de una moto Jaguar, modelo Ava 150, color negro serial de motor HJ162FMJ060362784, serial chasis ZL15PA116HC62784, de igual forma manifiesta que para el momento de los hechos el se resistió y la persona que portaba el arma lo golpeó en la cabeza con la cacha del revolver ocasionándole una lesión de cuatro puntos de sutura. Siendo la 01:00 hora de la mañana de del día 13-08-2006; se presentaron a la comisaría de Guanarito dos personas de nombre Viera H.N.M. y Guevara S.J.G. quienes denunciaron que tres personas portando armas de fuego sometieron y los despojaron de su pertenencias, al ciudadano Viera H.N.Y. informa que lo despojaron de 400.000,00 mil bolívares, producto de las ventas de una tasca, 01 celular marca Nokia, modelo 6155, tipo RM-59 código N° 0529076EN22G; con su respectivo forro azul, valorado en 550.000, 00 bolívares y la cartera contentiva de sus documentos personales entre ellos la cédula de identidad laminada; el ciudadano Guevara S.J.G. informa que lo despojaron de las llaves del vehículo de su padre y la cartera contentiva de 10.000,00 bolívares y la cédula de identidad laminada de igual forma describen a los presuntos autores de la siguiente forma; una de las personas era pequeño, piel color m.c. contextura delgada pelo liso color negro y una tercera persona de contextura delgada piel m.c. pelo liso color negro estatura regular. Siendo las 09:00 horas de la mañana del día 15-08-2006 se presentaron en la comisaría de Guanarito los ciudadanos Tua Duran R.S. y Duran R.J.d.C. y Tua Duran C.E., quienes manifestaron que tres personas y una de ellas portando un arma de fuego tipo revólver, los sometieron y bajo amenaza de muerte los despojaron de una motosierra marca Stihl número 1122/01 un DVD marca Daewoo modelo DM-K40 serial 502AM04395 una carpa con sus respectivos tubos y conexiones, dos celulares marca Nokia, igualmente dicen que los despojaron de sus carteras con su cédula de identidad laminada de igual forma manifiestan que hirieron con el arma de fuego al Ciudadano Durán R.J.d.C. ocasionándole herida de bala en el brazo izquierdo así mismo indican que los autores huyeron vía el oso.

En virtud de los hechos antes descritos se conformó una Comisión Policial integrada por los Funcionarios C/1ero. (PEP) C.J., C/1ero. (PEP) E.S.Z. y el Sub-Insp. (PEP) ZUÑIGA WILFREDO, donde se dirigieron en la Unidad P-549 hacia la vía el Oso, a fin de realizar las diligencias necesarias y urgentes dirigidas a identificar y ubicar los autores del hecho, cuando se desplazaban por las adyacencias del Caserío Banco de Morrones del Municipio Guanarito, avistaron a dos personas que se trasladaban a bordo de una moto Jaguar de color negro y sus características coincidían con la anteriormente descrita, al darle la voz de alto, estas personas al notar la presencia policial, el conductor de la moto aceleró la misma tratando de evadir la comisión, viéndose en la necesidad de tratar de darles alcance, logrando capturar al conductor de la moto lográndolo someterlo, el acompañante se introdujo en un rancho elaborado con tablas ubicado a la orilla de la carretera del precitado Caserío, en virtud de esta situación y amparados en el artículo 210 numeral 2 del COPP, logrando capturar al presunto autor de los hechos descritos, (quien resultó ser un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA) una vez dentro de la misma pudieron constatar que en el lugar se encontraba un (01) celular marca Motorola, modelo E-815, serial 1B2A3272, de color plateado, provisto de un forro de material sintético de color negro y su respectiva batería, serial Nº SNN5761A, un (01) celular marca Nokia, modelo 3152, serial 1A6176C1, de color plateado, provisto de un forro de material sintético de color negro y su respectiva batería serial Nº N104A22121590, un (01) DVD, marca DAEWOO, serial Nº 502AM04395, color plateado con su respectivo micrófono marca SONY del mismo color y sus cables de conexión, dos (02) billeteras elaboradas en cuero de color vinotinto, una (01) billetera elaborada en cuero de color marrón, contentiva en su interior de una cédula de identidad signada con el número 8.052.394 a nombre de: DURAN R.J.D.C., una (01) billetera elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su interior de una cedula de identidad signada con el número 23.049.225 a nombre de TUA DURAN A.O., dos (02) pasamontañas de color negro, un organizador multifuncional elaborado en veintiocho (28) tubos de metal de color negro de diferentes tamaños y cuatro (04) parrillas del mismo material con sus respectivas extensiones elaboradas en material sintético de color negro, dos (02) cargadores para teléfonos celulares, uno marca Motorola, modelo PSM5091A, serial SPN5172A y el segundo sin marca ni serial aparente, modelo STE-B, una (01) motosierra marca STIHL, serial 1122/01, seguidamente le solicitaron a la persona que capturaron dentro de la vivienda que hiciera entrega de cualquier objeto que tuviese entre la ropa o adherido a su cuerpo, haciendo entrega de un teléfono celular marca Nokia, modelo 6155 de color plateado, con un forro de color azul y transparente, serial Nº 1A64405E, provisto de su respectiva batería serial Nº N095A12173919, el cual lo tenía en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento, la persona que capturaron en la parte de afuera se le incautó entre la pretina del pantalón del lado derecho y el abdomen un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, marca Custer, serial identificativo cerca del tambor 8566, de fabricación argentina, sin otro serial aparente, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos de los cuales dos estaban percutidos y cuatro sin percutir, quedando identificada como: HOURDEQUINT MONZON C.A., siendo las 6 de la tarde del día 15-08-06, se práctico la aprehensión y se impusieron sus derechos.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. -: ACTA POLICIAL S/N, de fecha 16-08-06, suscrita por los Funcionarios actuantes Sub-Inspector ZUÑICA WILFREDO, adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Portuguesa, Destacado en el Puesto Comisaría F.d.M.M.G., entre otra cosa dice:

Siendo las 10:00 horas de la noche del día sábado 12-08-06, se presentó a la comisaría de Guanarito una persona, quien dijo ser y llamarse: L.A.A., manifestando que dos (02) personas una de ellas haciendo uso de arma de fuego tipo revolver lo sometieron y bajo amenaza de muerte lo despojaron de una (01) moto Jaguar, modelo Ava 150, color negro, serial de motor HJ162FMJ060362784, serial chasis ZL15PA116HC62784, de igual forma manifiesta que para el momento de los hechos él se resistió y la persona que portaba el arma, lo golpeó en la cabeza con la cacha del revolver ocasionándole una lesión de cuatro (04) puntos de sutura. Siendo la 01:00 hora de la mañana, se presentaron a la Comisaría de Guanarito dos (02) personas quienes dijeron ser y llamarse: VIERA H.N.Y., y GUEVERA S.J.G., quienes denuncian que tres (03) personas, portando armas de fuego los sometieron y los despojaron de sus pertenencias, el ciudadano VIERA H.N.Y., informa que lo despojaron de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00 ) producto de las ventas en la tasca, un (01) celular marca Nokia, modelo 6155, tipo RM-59, código 0529076EN22G3, con su respectivo forro de color azul, valorado en quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000, 00 ) y la cartera contentiva de sus documentos personales entre ellos la cédula de identidad laminada el Ciudadano GUEVARA S.J.G., informa que lo despojaron de las llaves de su vehículo de su padre y la cartera contentiva de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00 ) y su Cédula de identidad laminada, de igual forma describen a los presuntos autores de la siguiente forma, una de las personas que cometieron el hecho es de estatura pequeña, piel color morena, pelo liso de color negro, de contextura delgada, la segunda persona es estatura regular piel m.c., contextura delgada, pelo liso de color negro, y la tercera persona es de contextura delgada, piel m.c., pelo liso de color negro, estatura regular.

Siendo las 09:00 horas de la mañana del día 15-08-06, se presentaron a la Comisaría de Guanarito, los ciudadanos TUA DURAN R.S., DURAN R.J.D.C. y TUA DURAN C.E., quienes manifestaron que tres (03) personas y una de ellas portando arma de fuego tipo revolver, los sometieron y bajo amenazas de muerte los despojaron de Una (01) motosierra marca: Stihl, numero identificativo 1122/01, un (01) DVD marca Daewoo, modelo DM-K40, serial 502AM04395, una (01) carpa con sus respectivos tubos y conexiones, dos (02) celulares marca Nokia, igualmente manifiestan que los despojaron de sus carteras contentivas de sus documentos personales entre ellos sus cedulas de identidad laminadas, de igual forma manifiestan que hirieron con el arma de fuego al ciudadano DURAN R.J.D.C., ocasionándole herida por bala en la cabeza y herida por bala en el brazo izquierdo, así mismo indican que los autores del hecho huyeron vía el Oso. En virtud de los hechos antes descritos se conformó una Comisión Policial integrada por los Funcionarios C/1ero. (PEP) C.J., C/1ero. (PEP) E.S.Z. y el Sub-Insp. (PEP) ZUÑIGA WILFREDO, donde se dirigieron en la Unidad P-549 hacia la vía el Oso, a fin de realizar las diligencias necesarias y urgentes dirigidas a identificar y ubicar los autores del hecho punible... cuando nos desplazábamos por las adyacencias del Caserío Banco de Morrones del Municipio Guanarito, avistamos a dos personas que se trasladaban a bordo de una moto Jaguar de color negro y sus características coincidían con la anteriormente descrita, seguidamente le dimos la voz de alto, estas personas al notar la presencia policial el conductor de la moto aceleró la misma tratando de evadir la comisión, viéndonos en la necesidad de tratar de darles alcance, logrando capturar al conductor de la moto logrando someter, el acompañante se introdujo en un rancho elaborado con tablas ubicado a la orilla de la carretera del precitado Caserío, en virtud de esta situación y amparados en el artículo 210 numeral 2 del COPP, prescindiendo de la orden judicial y allanaron la referida vivienda, logrando capturar al presunto autor de los hechos descritos, una vez dentro de la misma pudieron constar que en el lugar se encontraba un (01) celular marca Motorola, modelo E-815, serial 1B2A3272, de color plateado, provisto de un forro de material sintético de color negro y su respectiva batería, serial Nº SNN5761A, un (01) celular marca Nokia, modelo 3152, serial 1A6176C1, de color plateado, provisto de un forro de material sintético de color negro y su respectiva batería serial Nº N104A22121590, un (01) DVD, marca DAEWOO, serial Nº 502AM04395, color plateado con su respectivo micrófono marca SONIX del mismo color y sus cables de conexión, dos (02) billeteras elaboradas en cuero de color vinotinto, una (01) billetera elaborada en cuero de color marrón, contentiva en su interior de una cédula de identidad signada con el número 8.052.394 a nombre de: DURAN R.J.D.C., una (01) billetera elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su interior de una cedula de identidad signada con el número 23.049.225 a nombre de TUA DURAN A.O., dos (02) pasamontañas de color negro, un organizador multifuncional elaborado en veintiocho (28) tubos de metal de color negro de diferentes tamaños y cuatro (04) parrillas del mismo material con sus respectivas extensiones elaboradas en material sintético de color negro, dos (02) cargadores para teléfonos celulares, uno marca Motorola, modelo PSM5091A, serial SPN5172A y el segundo sin marca ni serial aparente, modelo STE-B, una (01) motosierra marca STIHL, serial 1122/01, seguidamente le solicitaron a la persona que capturaron dentro de la vivienda que hiciera entrega de cualquier objeto que tuviese entre la ropa o adherido a su cuerpo, haciendo entrega de un teléfono celular marca Nokia, modelo 6155 de color plateado, con un forro de color azul y transparente, serial Nº 1A64405E, provisto de su respectiva batería serial Nº N095A12173919, el cual lo tenía en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento, la persona que capturaron en la parte de afuera se le incautó entre la pretina del pantalón del lado derecho y el abdomen un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, marca Custer, serial identificativo cerca del tambor 8566, de fabricación argentina, sin otro serial aparente, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos de los cuales dos estaban percutidos y cuatro sin percutir, quedando identificada como: HOURDEQUINT MONZON C.A..

2.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 9848 de los objetos, folios 06 de las actuaciones.

3.- ACTA POLICIAL, de fecha 16-08-06, suscrito por el Funcionario Detective J.L. MORON, ADSCRITO A ESTA Sub-Delegación, donde dejan constancia que ponen a la orden de ese Despacho a los imputados, de autos. Folios 7 y 8 de las actuaciones

4.- DECLARACIÓN de fecha 16-08-06, del Ciudadano J.G.G.S., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-80, Taxista, soltero residenciado en la Avenida J.A.P., adyacente al Hospital A.G., casa s/n de la Población de Guanarito Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.349.230, teléfono 0414-560-355, quien expuso: “Yo me encontraba el día lunes 14-08-06, en la tasca LA EZPERANZA, ubicada en la población de Guanarito estado Portuguesa, a las 12:30 horas de la mañana, cuándo llegaron tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi cartera y de las llaves de mi vehículo Serfin, marca Ford, color rojo Ferrari, robaron al ciudadano dueño de la tasca y otras prendas que desconozco, es todo.” Folio 12 de las actuaciones.

5.- DECLARACIÓN de fecha 16-08-06, del Ciudadano VIERA H.N.Y., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-083, soltero, encargado de la Tasca la Esperanza, residenciado en el Barrio la Manga de Coleo, calle Principal, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.101.817, quien expuso: “ Yo me encontraba en la Tasca la Esperanza, cuando de pronto llegaron tres personas, con armas de fuego y encañonaron al vigilante, luego me agarraron a mi y me dijeron que apagara todo, de ahí sacaron de mi bolsillo la cantidad de 400.000 Bolívares, que eran producto de las ventas en el negocio, también me llevaron la cartera con todos mis documentos y el teléfono celular signado con el numero 0414-951-2137. Es todo.” Folio 13 de las actuaciones.

6.- DECLARACIÓN de fecha 16-08-06, del Ciudadano L.A.A., venezolano, natural de Guadualito Estado Apure, de 37 años de edad, fecha de nacimiento (05-02-69) casado, chofer, residenciado en el Barrio el Río, Bulevar Los Guamos, calle principal, casa s/n, al lado de la casilla policial, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.580.661, teléfono 0414-574-5263, quien expuso: “Bueno yo venía del culto y entrando a mi casa dos sujetos me encañonaron cuando me bajaba de la moto e iba a entrar a mi residencia, amenazándome con darme un tiro me dijeron que le entregara las llaves de la moto, y como no se las quise dar uno de ellos me dio con el revolver por la cabeza y me rompieron, luego me dieron una patada y me caí al suelo, luego le dije que se llevara la moto para no me fuera a dar un tiro, posteriormente me fui para la policía y para la Guardia Nacional y le notifique que me habían robado la moto, luego me fui al Hospital, después ayer martes 15-08-06, se presenta una comisión de la policía ha avisarme que habían recuperado la moto y a los sujetos. Es todo.” Folio 14 de las actuaciones.

7.- INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 16-08-06, suscrito por el Dr. F.B.V., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Guanare, practicado al Ciudadano A.A.L.. Folio 16 de las actuaciones.

8.- DECLARACION de fecha 16-08-06, del Ciudadano TUA DURAN C.E., venezolano, natural de Morrones Municipio Guanarito, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-86, Soltero, obrero, residenciado en la Parroquia la D.P., caserío Morrones, casa s/n, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.758.665, quien expuso: “Resulta que el día 14-08-06, se presentaron a mi residencia dos sujetos portando arma de fuego, y bajo amenaza de muerte, me despojaron de una motosierra, una carpa, un DVD, una licuadora, el día martes 15-08-06, en horas de la mañana funcionarios de la Policía del Municipio Guanarito detuvo los sujetos recuperando los objetos robados acepción de la licuadora.” Folio 17 de las actuaciones.

9.- DECLARACIÓN de fecha 16-08-06, del Ciudadano DURAN R.J.D.C., venezolano, natural Maparari Estado Falcón, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 17-06-57, soltero, Agricultor, residenciado en: Caserío Morrones, calle Principal, Finca El Monte Carmelo, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.052.394, quien expuso: “Yo me encontraba en casa de mi hermana M.D., en compañía de mis sobrinos de nombres Tua Duran R.S., Tua Duran C.E. y mi hijo de nombre D.J.D., cuando se presentan tres sujetos desconocidos portando uno de ellos un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte, procedieron a despojar a mis sobrinos mi hijo y a mi persona de nuestras pertenencias, luego yo salí corriendo a tratar de avisar del hecho a mi hermana y uno de los sujetos para evitar esto accionó el arma de fuego en dos oportunidades causándome lesiones en la cabeza y en el brazo izquierdo, es todo.” Folio 18 de las actuaciones.

10.- DECLARACIÓN de fecha 16-08-06, del Ciudadano TUA DURAN R.S., venezolano, natural de Morrones Municipio Guanarito, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-72, soltero, obrero, residenciado en la Parroquia la D.P., caserío Morrones, casa s/n titular de la Cédula de Identidad N° V-12.510.659, quien expuso: “Resulta que el día 14-08-06, a las 08:49 horas de la noche, se presentaron a la casa de mi mamá dos sujetos portando arma de fuego, y bajo amenaza de muerte me despojaron de la cartera, de un dinero que tenía en la camioneta y un celular marca Nokia signado con el numero 0414-357-2186, cabe destacar que los sujetos me agredieron con la pistola y me partieron la cabeza.”

11.- DECLARACIÓN de fecha 16-08-06, del Ciudadano Funcionario C.J.M., venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-72, soltero, Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización J.P.I. de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.397.605, quien expuso: “Vengo a ratificar lo escrito en acta policial N° 1703, de fecha 15-08-06, emanado de la División de Investigaciones de la Policía del estado Portuguesa.” Folio 20 de las actuaciones.

12.- DECLARACIÓN de fecha 16-08-06, del Ciudadano W.Z.M., venezolano, natural de L.E.B., de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-80, soltero, Sub-Inspector de la Policía Estadal, adscrito a la Comisaría F.d.M.M.G., residenciado en el caserío C.D., sector corozo largo, calle 02, casa 02 Municipio Papelón Estado Portuguesa, teléfono 0415-859-8709, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.308.305, quien expuso: “Ratifico lo que dice de principio a fin del acta policial suscrita por mi persona. Es todo. Folio 21 de las actuaciones

13.- INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 16-08-06, suscrito por el Dr. F.B.V., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Guanare, practicado al Ciudadano C.A.H.M.. Folio 24 de las actuaciones.

14.- INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 16-08-06, suscrito por el Dr. F.B.V., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Guanare, practicado al Ciudadano C.E.T.D.. Quien presentó: Traumatismo craneoencefálico leve. Herida contusa de 1 cm de longitud suturada ubicada en región occipital. Ocho días de curación. Folio 25 de las actuaciones.

15.- INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 16-08-06, suscrito por el Dr. F.B.V., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Guanare, practicado al Ciudadano J.D.C.D.R.. Quien presentó: Traumatismo craneoencefálico leve. Herida contusa en región fronto parietal de forma irregular suturada. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en forma ovala en cara externa 1/3 superior brazo izquierdo y orificio de salida en cara interna 1/3 medio brazo izquierdo con edema acentuado en brazo afectado. Diez días de curación. Folio 26 de las actuaciones

16.- INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 16-08-06, suscrito por el Dr. F.B.V., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Guanare, practicado al Ciudadano S.T.D.. Quien presentó: Traumatismo craneoencefálico leve. Herida contusa de 4 cm de longitud suturada en región parieto occipital izquierdo. Contractura muscular cervical dolorosa. Ocho días de curación. Folio 27 de las actuaciones

17.- INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 16-08-06, suscrito por el Dr. F.B.V., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Guanare, practicado al Ciudadano J.J.V.H.. Contractura muscular dolorosa en región dorsal. Cinco días de curación. Folio 26 de las actuaciones

18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN DE REAL N° 197-382, de fecha 16-08-06, suscrita por el Experto Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Guanare, practicado a un vehículo Marca Jaguar, modelo Ava 150, tipo paseo, color negro y multicolor, año 2006, sin placas, uso particular, el cual tiene un valor comercial a los Dos Millones Quinientos Mil Bolívares. CONCLUSION: Presenta el serial de carrocería LZL15PA116HC62784, y serial de Motor HJ162FMJ060362784; La unidad de encuentra en buen estado de uso y conservación. Folio 31 de las actuaciones.

19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 970, de fecha 16-08-06, suscrita por el Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Guanare, practicado a un arma de fuego tipo revolver, dos conchas y cuatro balas calibre 38 SPL.A- Las características del arma de fuego tipo Revolver suministrada son: Tipo, revolver, Marca Custer, Calibre 38 SPL, diámetro del cañón 9 milímetros. B- Las características comunes de las dos conchas suministrada, son pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego, tipo Revolver, calibre 38 SPL... observadas se constató que en su cápsulas de fulminantes presentan una huella de impresión ocasionada por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular. C- Las características de las balas suministradas son: Cuatro balas para arma de fuego tipo revólver, calibre 38 SPL . La misma se compone de Proyectil de horma cilindro ojival de plomo, reborde y culote con cápsula de fulminante. D- Dos documentos de los comúnmente denominados Cedulas de Identidad, de los cuales uno es a nombre de DURAN R.J.D.C., signadas con los números V-8.052.394, con fecha de nacimiento 17-06-57, y la otra a nombre de TUA DURAN ANNIEL OCTAVIO, signada con el N° V-23.049.225, con fecha de nacimiento 02-09-92. E- Dos capuchas de las comúnmente conocidas como pasamontañas, confeccionadas en fibras naturales de color negro, sin marca aparente, presenta un orificio en una de sus partes con una medida de 9,5 centímetros de largo y ,35 centímetros de alto., dichas piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. CONCLUSION: Que el arma de fuego en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte.....Las conchas y balas mencionadas anteriormente, en su estado y uso original forman parte del cuerpo de una bala, las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior.El serial de arma de fuego tipo revolver anteriormente descrita, fue verificada por el sistema integrado de información Policial de esta oficina por el funcionario M.P., arrojando que la misma se encuentra SOLICITADA por la sub-Delegación de San C.E.C., por el Delito de Robo en fecha 10-10-01, según expediente N° F-939.513,

20.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 969, de fecha 16-08-06, suscrita por el Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Guanare, practicado a:Un teléfono celular, marca Motorota, modelo E-815, serial N° 1B2A3272, color gris,.. valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ....Bs. 400.000,00. Un teléfono celular marca Nokia, modelo 3152, serial numero 1A61765C1, serial N104A22121590, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES .... Bs. 300.000,00. Un teléfono celular, marca Nokia, modelo 6155, serial numero 1A64405E, serial N095A12173919Y, valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES. Bs. 450.000,00. Dos cargadores para teléfono celulares, de los cuales uno es marca Motorota, modelo P3M5091A, serial SPNB5172A, y el otro sin marca ni serial aparente, modelo STE-B, ambos valorados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ... Bs. 20.000,00; Un DVD, marca DEWOO, serial 502AM04395, con un micrófono, marca SONIX... valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 200.000,00; Cuatro billetes o carteras para uso masculino, de las cuales dos son confeccionadas en fibras naturales de color vinotinto, una confeccionada en fibras naturales de color marrón, y la otra fabricada en material sintético de color negro; todas valoradas en la cantidad de OCHENTA MIL BOLKIVARES .... Bs. 80.000,00; Un organizador multifuncional, fabricado en tubos metálicos pintados de color negro, sin marca ni serial aparente, valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ... Bs. 30.000,00; Una motosierra marca STHL MAGNUM, modelo MS660, serial 11220210761A valorado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES... Bs. 1.500.000,00. Folio 38 de las actuaciones.

21.- INSPECCIÓNES TECNICAS, solicitada por esta Representación Fiscal, en Oficio N° 18-F01-1C-1.556-06, de fecha 13-09-06, a ser practicada en las siguientes direcciones:

1- Tasca LA ESPERANZA, ubicada en la entrada de Guanarito frente a la estación de servicio la Esperanza, Estado Portuguesa.

2- Residencia del Ciudadano L.A.A., ubicada en el Barrio el Río, Bulevar Los Guamos, calle principal, casa s/n, al lado de la casilla policial, Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

3- Residencia del Ciudadano TUA DURAN C.E., ubicada en la Parroquia la D.P., caserío Morrones, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa.

4- Residencia del Ciudadano DURAN R.J.D.C., ubicada en la carretera Principal, vía hacia el caserío Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

5- Por las adyacencias del Caserío Banco de Morrones del Municipio Guanarito, lugar donde aprehendieron al Ciudadano C.A. HOURDEQUINT, HOURQUINT MONZON.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

DOCUMENTALES Y EXPERTICIAS:

1.- Ofrezco por su lectura la INSPECCIONES TÉCNICAS, suscrita por funcionarios adscritos a la sub. Delegación de Guanare, en la que se dejó constancia que se realizara las inspecciones en las siguientes direcciones:

1- Tasca LA ESPERANZA, ubicada en la entrada de Guanarito frente a la estación de servicio la Esperanza, Estado Portuguesa.

2- Residencia del Ciudadano L.A.A., ubicada en el Barrio el Río, Bulevar Los Guamos, calle principal, casa s/n, al lado de la casilla policial, Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

3- Residencia del Ciudadano TUA DURAN C.E., ubicada en la Parroquia la D.P., caserío Morrones, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa.

4- Residencia del Ciudadano DURAN R.J.D.C., ubicada en la carretera Principal, vía hacia el caserío Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

5- Por las adyacencias del Caserío Banco de Morrones del Municipio Guanarito, lugar donde aprehendieron al Ciudadano C.A. HOURDEQUINT, MONZON.

Siendo Pertinentes y necesarias, por cuanto mediante las mismas se pretende demostrar la existencia del lugar de los hechos y características de los mismos. Se demostrará lugar donde el Imputado cometió cada delito; y ofreció las declaraciones de los funcionarios que practiquen dichas Inspecciones, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y público, quienes disertarán en base a la inspecciones realizadas, con ello se demostrará la existencia, características internas y externas del lugar donde el Imputado se cometió los delitos.

EXPERTOS

Ofrezco la Declaración del Dr. F.B.V., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, referente al INFORME MEDICO FORENSE, Nº 991, de fecha 16-08-06, practicado al Ciudadano A.A.L.. (El cual se ofrece para que se incorporada al proceso por su exhibición al experto); por cuanto mediante la misma se pretende demostrar tipos de lesiones, diagnostico Médico que presentó el mencionado ciudadano al momento que fue examinado, y que produjo las mismas.

2.- Ofrezco la Declaración del Dr. F.B.V., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, referente al INFORME MEDICO FORENSE, Nº 987, de fecha 16-08-06, practicado al Ciudadano C.E.T.D. ( el cual se ofrece para que se incorporada al proceso por su exhibición al experto); A criterio de la representación Fiscal, considera el presente Informe pertinente y necesaria, por cuanto mediante la misma se pretende demostrar tipos de lesiones, diagnostico Médico que presentó el mencionado ciudadano al momento que fue examinado, y que produjo las mismas.

3.- Ofreció la Declaración del Dr. F.B.V., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, referente al INFORME MEDICO FORENSE, Nº 988, de fecha 16-08-06, practicado al Ciudadano J.D.C.D.R. ( el cual se ofrece para que se incorporada al proceso por su exhibición al experto); por cuanto mediante la misma se pretende demostrar tipos de lesiones, diagnostico Médico que presentó el mencionado ciudadano al momento que fue examinado, y que produjo las mismas.

4.- Declaración del Dr. F.B.V., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, referente al INFORME MEDICO FORENSE, Nº 989, de fecha 16-08-06, practicado al Ciudadano S.T.D. ( el cual se ofrece para que se incorporada al proceso por su exhibición al experto), a fin de demostrar tipos de lesiones, diagnostico Médico que presentó el mencionado ciudadano al momento que fue examinado, y que produjo las mismas.

5.- Declaración del Dr. F.B.V., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, referente al INFORME MEDICO FORENSE, Nº 990 de fecha 16-08-06, practicado al Ciudadano J.J.V.H. (el cual se ofrece para que se incorporada al proceso por su exhibición al experto); a fin de demostrar tipos de lesiones, diagnostico Médico que presentó el mencionado ciudadano al momento que fue examinado, y que produjo las mismas.

6.- Declaración del Experto Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, quien expondrá con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN DE REAL N° 197-382, de fecha 16-08-06, practicada a un vehículo Marca Jaguar, modelo Ava 150, tipo paseo, color negro y multicolor, año 2006 (el cual se ofrece para que se incorporada al proceso por su exhibición al experto).

7.- Declaración del Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, quien expondrá con relación a las siguientes experticias: - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 970, de fecha 16-08-06, practicado a un arma de fuego tipo revolver, dos conchas y cuatro balas calibre 38 SPL y otros objetos, ( el cual se ofrece para que se incorporada al proceso por su exhibición al experto), a fin de demostrar la existencia, características, estado de uso y conservación de la referida arma de fuego, dos conchas Cuatro balas para arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL, y otros objetos, la cual fue incautada en poder del imputado al momento de su aprehensión.

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 969, de fecha 16-08-06, suscrita por el Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Guanare, practicado a: Un teléfono celular, marca Motorota, modelo E-815, serial N° 1B2A3272, Un teléfono celular marca Nokia, modelo 3152, serial numero 1A61765C1, serial N104A22121590, Un teléfono celular, marca Nokia, modelo 6155, serial numero 1A64405E, serial N095A12173919Y, Dos cargadores para teléfono celulares, de los cuales uno es marca Motorota, modelo P3M5091A, serial SPNB5172A, y el otro sin marca ni serial aparente, modelo STE-B, y otros objetos de valores, ( el cual se ofrece para que se incorporada al proceso por su exhibición al experto) a fin de demostrarla existencia, características, estado de uso y conservación de los referidos objetos, la cual fue incautada en poder del imputado al momento de su aprehensión.

DECLARACIONES DE NO EXPERTOS

8.- Declaraciones de los funcionarios Sub-Inspector ZUÑICA WILFREDO, C/1RO (CEP) C.J., C/1RO E.S.S., adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Portuguesa, y Destacado en el Puesto Comisaría F.d.M.M.G. en relación a la actuación de fecha 16-08-06, siendo pertinentes y necesarias por cuanto fueron los Funcionarios que realizaron el procedimiento mediante el cual logró incautar un vehículo Marca Jaguar, modelo Ava 150, tipo paseo, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL, y otros objetos, en poder del Imputado así como la aprehensión, con ello se demostrará lugar, tiempo y modo de los hechos así como la responsabilidad del imputado.

NOVENO: DECLARACION de fecha 16-08-06, del Ciudadano J.G.G.S., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-80, Taxista, soltero residenciado en la Avenida J.A.P., adyacente al Hospital A.G., casa s/n de la Población de Guanarito Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.349.230, teléfono 0414-560-355, Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como Victima y TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado

10.- DECLARACION de fecha 16-08-06, del Ciudadano VIERA H.N.Y., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-083, soltero, encargado de la Tasca la Esperanza, residenciado en el Barrio la Manga de Coleo, calle Principal, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.101.817, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como Victima y TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado

11.- DECLARACION de fecha 16-08-06, del Ciudadano L.A.A., venezolano, natural de Guadualito Estado Apure, de 37 años de edad, fecha de nacimiento (05-02-69) casado, chofer, residenciado en el Barrio el Río, Bulevar Los Guamos, calle principal, casa s/n, al lado de la casilla policial, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.580.661, teléfono 0414-574-5263. Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como Victima y TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado

12.- DECLARACION de fecha 16-08-06, del Ciudadano TUA DURAN C.E., venezolano, natural de Morrones Municipio Guanarito, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-86, Soltero, obrero, residenciado en la Parroquia la D.P., caserío Morrones, casa s/n, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.758.665. Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como Victima y TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado

13.- DECLARACION de fecha 16-08-06, del Ciudadano DURAN R.J.D.C., venezolano, natural de Maparari Estado Falcón, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 17-06-57, soltero, Agricultor, residenciado en: Caserío Morrones, calle Principal, Finca El Monte Carmelo, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.052.394. Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como Victima y TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado

14.-: DECLARACION de fecha 16-08-06, del Ciudadano TUA DURAN R.S., venezolano, natural de Morrones Municipio Guanarito, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-72, soltero, obrero, residenciado en la Parroquia la D.P., caserío Morrones, casa s/n titular de la Cédula de Identidad N° V-12.510.659. Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como Victima y TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado

EVIDENCIAS MATERIALES:

1. Un arma de fuego tipo revolver, dos conchas y cuatro balas calibre 38 SPL.

2. Dos conchas suministrada, son pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego, tipo Revolver, calibre 38 SPL

3. Cuatro balas para arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL

4. Cuatro balas para arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL

5. Capuchas de las comúnmente conocidas como pasamontañas

6. Un teléfono celular, marca Motorota, modelo E-815, serial N° 1B2A3272, color gris

7. Un teléfono celular marca Nokia, modelo 3152, serial numero 1A61765C1, serial N104A22121590

8. Un teléfono celular, marca Nokia, modelo 6155, serial numero 1A64405E, serial N095A12173919Y,

10.- Dos cargadores para teléfono celulares, de los cuales uno es marca Motorota, modelo P3M5091A, serial SPNB5172A, y el otro sin marca ni serial aparente, modelo STE-B

11.- Un DVD, marca DEWOO, serial 502AM04395, con un micrófono, marca SONIX.

12.-Cuatro billetes o carteras para uso masculino, de las cuales dos son confeccionadas en fibras naturales de color vinotinto, una confeccionada en fibras naturales de color marrón, y la otra fabricada en material sintético de color negro.

13.-Un organizador multifuncional, fabricado en tubos metálicos pintados de color negro, sin marca ni serial aparente. Objetos pertinentes y necesarios, a fines que sean reconocidos, analizados y cotejados, por los Expertos y testigos al momento de presentar sus declamaciones en un eventual Juicio Oral Público, con ellos se pretende demostrar, que los objetos en cuestión guardan relación con el hecho.

- El vehículo Marca Jaguar, modelo Ava 150, tipo paseo, color negro y multicolor, año 2006, fue entregado por la Representación Fiscal al su Propietario L.A.A., mediante oficio N° 18-F01-1C-1.408-06, de fecha 23-08-06.

- El Celular Marca Nokia 6155, ESN 1A64405E, N° 0414-951-21-37, fue entregado a su propietario N.Y.V.H., 18-F01-1C-1.421-06, de fecha 23-08-06, y

- Un celular marca Nokia 3152, ESN 1A6176C1, a su propietario Ciudadano A.J.M. CORDERO, 18-F01-1C-1.435-06, de fecha 24-08-06. Los demás objetos se encuentran bajo custodia en el Departamento de C.d.E.F., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad; Se dejan a disposición de este Tribunal a los fines previstos en el Artículo 331 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano C.A.H.M., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron su voluntad de no declarar.

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la víctima R.S.T.D. el cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “bueno yo lo que quiero decir fue lo que ocurrió; Dios es grande y poderoso los hechos ocurridos ese día al frente de la casa de mi mamá, nos encontrábamos un tío, y unos primos llegaron unos motorizado se baja tres del vehículo los tres que estamos afuera se meten hacia dentro de la casa efectúan un disparo eso fue para un tío mío nos quitan la cartera se lleven los electrodomésticos nos meten en un cuarto y nos privan de libertad sin nos movíamos nos mataban y nosotros estamos era trabajando somos personas de bien y queremos que se haga justicia es todo”.

De seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Temporal Abg. Enrique cerrada; el cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público en su contenido de atribuirle tres delitos al imputado si bien es cierto que acusa por robo y que mal podía existir el delito sin no hay la existencia de un arma y no se pueden ocasionar lesiones sin armas; por lo que solicitó la desestimación del delito de porte ilícito de arma de fuego y solicito al Tribunal se tome en cuenta a la hora de pronunciarse acerca de lo manifestado voluntariamente por mi defendido de querer admitir los hechos, se tome en cuenta en primer lugar la atenuante genérica, ya que es menor de 21 años, y si esta dentro del parámetro legal desestimar el porte ilícito de arma, sino solamente que se admita la calificación de robo es todo. Oídas como fue a las partes, la Juez considera que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, expuesto en la audiencia por el Abogado R.E.V., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado C.A.H.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458, y 277 del Código Penal en perjuicio de A.L., N.M., J.G.G.S., R.S.T.D., J.d.C.D.R., C.E.T.D. y el estado venezolano. Y DESESTIMA el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, al no existir elementos de convicción plurales y contundentes que determinen la participación del acusado en este ilícito penal.

2) Admite los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa ; por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes en cuanto al hecho atribuido para la búsqueda de la verdad.

3) Se admiten las evidencias ofrecidas por el Ministerio Público a excepción de la moto, los teléfonos celulares marca nokia y la motosierra los cuales fueron entregados por Fiscalia;

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 2 informó al acusado acerca de las formas alternativas de prosecución del proceso, específicamente se le instruyó del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos

; y de seguidas expuso: “ADMITO LOS HECHOS”. En consecuencia Admitidos los Hechos en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho, por parte del acusado; este Tribunal de Control N° 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procedió a imponer de la pena al acusado C.A.H.M., venezolano, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo nacido en fecha 18-10-1986; de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.254.019, soltero, profesión u oficio indefinida y residenciado en el Barrio 12 de Marzo, calle principal, casa sin número barrancas estado Barinas; a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito ROBO AGRAVADO CONTINUADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458, y 277 del Código Penal en perjuicio de A.L., N.M., J.G.G.S., R.S.T.D., J.d.C.D.R., C.E.T.D. y el estado venezolano.

ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano C.A.H.M., se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra al referido ciudadano con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Una vez acreditados los hechos señalados en el capitulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de Robo Agravado Continuado, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del código Penal; los cuales señala:

Artículo 458: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años, sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondientes al delito de porte ilícito de armas”.

El precitado artículo debemos escindirlo en sus elementos a los fines de acreditar el hecho y demostrar el cuerpo del delito; una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal de los acusados de autos, ahora bien, quedó determinado de las actuaciones cursantes en la presente causa que siendo aproximadamente las nueve y treinta de la noche (09:30p. m) del día 12-08-2006, se encontraban ejerciendo sus funciones en la sede de la Comisaría F.d.M.d.M.G. estado Portuguesa cuando se presentó en dicha comisaría una persona quien dijo llamarse: L.Á.A., manifestando que dos personas una de ellas haciendo uso de un arma de fuego tipo revolver lo sometieron bajo amenaza de muerte y lo despojaron de una moto Jaguar, modelo Ava 150, color negro serial de motor HJ162FMJ060362784, seriadle chasis ZL15PA116HC62784, de igual forma manifiesta que para el momento de los hechos el se resistió y la persona que portaba el arma lo golpeo en la cabeza con la cacha del revolver ocasionándole una lesión de cuatro punto de sutura. Siendo la 01 hora de la mañana del día 13-08-2006; se presentaron a la comisaría de Guanarito dos personas de nombre Viera H.N.M. y Guevara S.J.G. quienes denunciaron que tres personas portando arma de fuego sometieron y los despojaron de su pertenecía al ciudadano Viera H.N.Y. informa que lo despojaron de 400.000,00 mil bolívares, productos de las ventas de una tasca, 01 celular marca Nokia, modelo 6155, tipo RM-59 código N° 0529076EN22G; con su respectivo forro azul, valorado en 550.000, 00 bolívares y la cartera contentiva de sus documentos personales entre ellos la cédula de identidad laminada; el ciudadano Guevara S.J.G. informa que lo despojaron de las llaves del vehículo de su padre y la cartera contentiva de 10.000, 00 bolívares y la cedula de identidad laminada de igual forma describen a los presuntos autores de la siguiente forma; una de las personas era pequeño, piel color m.c. contextura delgada pelo liso color negro y una tercera persona de contextura delgada piel m.c. pelo liso color negro estatura regular. Siendo las 09:00 horas de la mañana del día 15-08-2006 se presentaron en la comisaría de Guanarito los ciudadanos Tua Duran R.S. y Duran R.J.d.C. y Tua Duran C.E., quienes manifestaron que tres personas y una de ellas portando un arma de fuego tipo revólver, los sometieron y bajo amenaza de muerte los despojaron de una motosierra marca Stihl numero 1122/01 un DVD marca Daewoo modelo DM-K40 serial 502AM04395 una carpa con sus respectivos tubos y conexiones dos celulares marca nokia, igualmente dicen que los despojaron de sus carteras con sus cedulas de identidad laminadas de igual forma manifiestan que hirieron con el arma de fuego al Ciudadano Durán R.J.d.C. ocasionándole herida de bala en el brazo izquierdo así mismo indican que los autores huyeron vía el oso; siendo aprehendidos en el mismo lugar del hecho por una comisión de funcionarios adscrito a la Policía del estado Portuguesa, ante lo cual al mencionado imputado le incautaron

PARTICIPACION Y CULPABILIDAD:

La Participación del acusado C.A.H.M., en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo acusado de manera libre y voluntaria admitió su participación en su ADMISIÓN DE HECHO de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las anteriores circunstancias, estimadas por el Tribunal, determinan de manera cierta que el acusado fue uno de los sujetos que por medio de amenaza a la vida portando armas de fuego sometió a las víctimas A.L., N.M.V.H., J.G.G.S., R.S.T.D., J.d.C.D.R. y C.E.T.D., y los despojaron de algunas pertenencias; tal y como de manera contundente fue afirmado por una de las víctimas el ciudadano R.S.T.D., siendo aprehendido por los cuerpos de seguridad incautándosele un arma de fuego sin el respectivo porte o documentación por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD:

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen los delitos de, por la comisión del delito Robo Agravado Continuado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.L., N.M.V.H., J.G.G.S., R.S.T.D., J.d.C.D.R. y C.E.T.D., y del Estado Venezolano y siendo que el hecho acusado y admitido por el ciudadano C.A.H.M., se encuadra jurídicamente en primer lugar en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 que tiene una penalidad de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, siendo la suma de sus límites veintisiete (27) años y su término medio trece (13) años y seis (6) meses, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, quedando la pena en diez (10) años como límite inferior por haberse considerado la circunstancia de la no constancia de antecedentes penales, atenuante específica establecida en el numeral 4° del artículo 74 ejusdem; de igual modo el delito de porte ilícito de arma de fuego, el artículo 277 del Código Penal, prevé una pena de 3 a 5 años de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de 4 años, rebajada al límite inferior igualmente por aplicación de la atenuante genérica contemplada en el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal, queda en 3 años de prisión.

Ahora bien, por encontrarnos ante la concurrencia de dos delitos de los cuales merecen pena de prisión, es menester aplicar la regla establecida en el artículo 88 del Código Penal según la cual sólo se aplicará la pena del delito más grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente al otro u otros, siendo entonces la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, como resultado de la sumatoria de diez (10 ) años de prisión correspondiente por el delito de robo agravado más un (1) año y seis (6) meses de prisión por el delito de Porte ilícito de arma de fuego, pero en este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es de un tercio para los delitos en que ha habido violencia contra las personas, como es el caso de autos, no obstante esta misma norma, establece al Juez una limitante expresa, mediante la cual no se podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, en consecuencia cada uno de los ciudadanos C.A.H.M., deberá cumplir una pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Culpable al ciudadano acusado ciudadano C.A.H.M., venezolano, mayor de edad, natural de valencia estado Carabobo, nacido en fecha 18-10-1986 de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.254.019, soltero de profesión u oficio indefinida y residenciado en el Barrio 12 de Marzo, calle principal casa sin numero Barrancas estado Barinas, por la comisión del delito Robo Agravado Continuado, Lesiones y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.L., N.M.V.H., J.G.G.S., R.S.T.D., J.d.C.D.R. y C.E.T.D., condenándolo a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, pena aplicada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 277, 37 y 74 numeral 1° del Código Penal, así como las penas accesorias a las de prisión según lo contempla el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

2- Se ratifica la medida privativa judicial preventiva de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición, máxime cuando el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal vigente, establece la prohibición de medidas cautelares sustitutivas de libertad para los ciudadanos imputados por este delito, dada la naturaleza condenatoria del presente fallo.

Se ordena el traslado de manera inmediata del ciudadano C.A.H. hasta el Internado Judicial del estado Barinas, (INJUBA) a fin de salvaguardar su integridad física según lo manifestado por este en reiteradas oportunidades, de que peligra su vida tanto en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa como en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; líbrese los oficios conducentes a realizar el traslado aquí ordenado.

Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Ejecución competente las presentes actuaciones vencido el lapso para recurrir.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 2

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. R.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR