Decisión nº 93 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

Guanare, 23 de Mayo de 2007

Años: 196° y 147°

Al revisar las presentes actuaciones observa quien decide que se han efectuado SIETE (7) Audiencias con el propósito de constituir el Tribunal Mixto, lo que no ha sido posible por diversas razones.

En efecto, en el Acta de fecha 20 de Diciembre de 2006 inserta al folio 11, Pieza 3 del Expediente se deja constancia de que asistió sólo una de las personas seleccionadas, a quien se constituyó como Escabino Principal, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En fecha 16 de Enero de 2007 según Acta inserta a los folios 30 a 31, Pieza 3, se deja constancia de la inasistencia de las personas seleccionadas, por lo cual se ordenó la celebración de Sorteo Extraordinario. En el Acta de 29 de Enero de 2007 inserta a los folios 72 y 73, Pieza N° 3 se deja constancia de la inasistencia de la Defensa Técnica y de mayoría de los Escabinos sorteados así como del Ministerio Público, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de 15 de Febrero de 2007 inserta al folio 97, Pieza N° 3 se deja constancia de la inasistencia de la Defensora Técnica y de la mayoría de los Escabinos sorteados, por lo cual el Tribunal acordó convocar un nuevo Sorteo Extraordinario. En el Acta de 02 de Marzo de 2007 inserta al folio 112, Pieza N° 3 se deja constancia de la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, de la Defensora Técnica y de la mayoría de los Escabinos sorteados, por lo cual el Tribunal acordó convocar un nuevo Sorteo Extraordinario. En el Acta de 17 de Abril de 2007 inserta al folio 159, Pieza N° 3 se deja constancia de la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, de la Defensora Técnica y de la mayoría de los Escabinos sorteados, por lo cual el Tribunal acordó convocar un nuevo Sorteo Extraordinario. En el Acta de 11 de Mayo de 2007 inserta al folio 176, Pieza N° 3 se deja constancia de haberse recibido Oficio del Fiscal del Ministerio Público anunciando su inasistencia por estar realizando curso de carácter obligatorio en la ciudad de Caracas, por lo cual el Tribunal acordó convocar un nuevo Sorteo Extraordinario.

Como puede apreciarse, en el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho previsto en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual deben celebrarse cinco convocatorias para lograr la constitución del Tribunal con participación ciudadana; sin embargo, cumplidas las cuales corresponde a la potestad del acusado llegada esta situación, decidir si opta por persistir en ser juzgado por el Tribunal Mixto o si se prescinde del mismo y se constituye el Tribunal Unipersonal, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. No obstante, en interpretación de la Constitución la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003 dispuso lo siguiente:

…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…

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Queda claro entonces, a partir de esta sentencia -de carácter vinculante según queda establecido en su dispositivo-, que verificadas más de dos convocatorias sin que se logre la constitución del Tribunal con participación ciudadana, el Juez Profesional debe de Oficio prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto y erigirse como Juez Unipersonal convocando inmediatamente la celebración del Juicio Oral y Público.

En el presente caso, como quedó acreditado ut supra, se han celebrado siete (7) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal con participación ciudadana, razón por la cual debe darse por concluido el trámite de constitución de este Tribunal y proceder a la constitución del Tribunal Unipersonal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO

Con fundamento en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión vinculante N° 3744 de 22-12-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, PRESCINDE DEL TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y en su lugar, DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL presidido por el Juez Profesional en la causa contra R.S.P. y J.L.C., a quienes la Vindicta Pública imputó formalmente la presunta comisión de delito de acción pública y fue ordenada la celebración del Juicio Oral y Público por el Juez competente.

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Fíjese por auto separado la fecha y hora de celebración del Juicio Oral y Público una vez que la misma quede definitivamente firme.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. T.M.R.P.. (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. T.M.R.P., SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-189-06 CONTRA R.S.P. y J.L.C. POR HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Guanare, 23 de Mayo de 2007.

La Secretaria,

Abg. T.M.R.P..

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