Decisión nº 299-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de mayo de 2007

Años 197° y 148°

Nº: 299-07

Nº 2CS-4555-06

JUEZ DE CONTROL N 2 : Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO : Herrera J.R.R.

VICTIMA : V.D.Y.

SOLICITANTE : Abg. R.E.V.

Fiscal Segundo del Ministerio Público

DELITO : Lesiones culposas graves

SECRETARIA : Abg.

DECISION : Sobreseimiento

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. R.E.V., mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho, ya que ni el V.D.Y.R. ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:

Primero

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 25/05/2001, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en relación al articulo 417 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido tres (03) años, diez (10) meses y cinco (5) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrito de conformidad a lo previsto en el artículo 422 ordinal 2º en relación al articulo 417 del Código Penal y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se dio inicio por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de T.T.d.G. estado Portuguesa, la cual quedó signada bajo el Nº 211-250501, con motivo al accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Portugal adyacente a la parada de la Alcaldía, donde aparece como imputada R.H., por la comisión del delito de lesiones culposas, en perjuicio del adolescente V.D.Y.R..

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. Acta Policial: de fecha 25/05/2001, suscrita por el funcionario: S/1ero. /TT) 2002 V.J.U.C., adscrito a la Inspectorìa de T.T.d.G. estado Portuguesa. Folio 02.

  2. Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente: de fecha 25/05/2001, suscrito por el vigilante funcionario S/1ero. (TT) 2002 V.J.U.C., adscrito a la Inspectorìa de T.T.d.G. estado Portuguesa Folio 06 al 10.

  3. Experticia Mecánica: de fecha 28/05/2001, suscrita por e funcionario J.V.R., adscrito a la Inspectorìa de T.T.d.G. estado Portuguesa, practicada al Vehiculo, Marca Fiat 12M, Modelo 12M, Año 73, Color Rojo, Tipo Sedan, Serial de Carrocería 12481227568, Serial del Motor 4 C. Folio 12.

  4. Declaración: de fecha 07/06/2001, de la ciudadana por ante la Oficina Procesadora de Accidente quien expuso: “Yo venia por la Avenida Portugal, esta una parte en donde están reparando la vía, entonces me desvío, coloco mis luces encendidas, ya que temprano había bajado por allí y había visto que la gente se desvía hacia ese lado, me estoy incorporando a esa vía entonces siento un impacto y se me viene el parabrisas encima ya que estaba sentido y era porque un muchacho que se estaba bajando de una buseta y estaba pasando la vía le dio con el hombro de inmediato me para y me lleve al muchacho al Hospital”. Es todo…Folio 16.

  5. Informe Medico Forense de fecha 28/05/2001, suscrito por la Dra. Grisette de la Riva de Marcano, practicado a la victima el menor V.M.Y.R., quien presentó: Fractura de cuello humero izquierdo. Politraumatismos Generalizados. Tiempo de Curación: Dos (02) meses. Folio 17.

  6. Declaración de fecha 29/05/2001, del adolescente V.D.R., quien da su versión de los hechos. Folio 18.

Tercero

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de esta causa, considera que está comprobada la perpetración del delito de lesiones culposas graves, establecido en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, toda vez que consta que ciertamente se produjeron las lesiones como consecuencia de un accidente de tránsito y la entidad de las mismas, y se constata que desde la fecha en que el hecho ilícito fue perpetrado 17/04/2000, hasta la fecha de la presente decisión, 28/05/2007, han transcurrido cinco (05) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 Código Penal, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana Herrera J.R.R., por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en relación al articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente V.D.Y.R., de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, por encontrase evidentemente prescrita la acción penal. Publíquese y notifíquese a las partes

La Juez de Control N° 02

L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. R.R.

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