Decisión nº 3590 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 17 de Mayo de 2005.

Años: 195° y 146°

N° 3590.

2CS- 3600- 05.

Se celebró en este Tribunal de Control, la audiencia oral con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por el Abogado R.E.V., para oír declaración al imputado Córdova Jaime, no obstante de ello, consideró el Ministerio Público, que si bien se dio inicio a los actos de investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego careciendo del elemento de convicción básico para determinar la existencia del delito señalado, como sería la experticia practicada al arma de fuego; en conformidad con el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sobre la base del principio nullum crimen nulla poena sine lege, debía la vindicta pública solicitar la libertad plena del referido ciudadano por la consideración antes apuntada.

Según lo expresado por el Fiscal compareciente R.E.V., los hechos que dieron lugar a la solicitud inicial, ocurrieron el día 15 de mayo de 2005, aproximadamente a las 2:10 horas de la mañana, cuando una comisión integrada por los funcionarios adscritos al Destacamento N° 41, Cabo Primero H.S.M., Cabo Segundo Capuzzello M.A., Cabo Segundo Osal R.T. y Cabo Segundo Mora Pineda, en labores de patrullaje de rutina por el casco urbano de la ciudad de Guanare, específicamente en el Barrio Cuatricentenario, en la calle A.B., sector III, avistaron a un ciudadano que transitaba por el lugar, a quien le fue realizada una inspección personal, siéndole ubicado oculto en la pretina del pantalón que usaba, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm, de seis tiros, cañón corto, quedando identificado dicho ciudadano como Córdova Jaime, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 03 de julio de 1953, soltero, de 51 años de edad, obrero, con Cédula de Identidad N° E-80.344.899 y residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 3, casa sin número de Guanare estado Portuguesa, sin embargo, el hallazgo del arma de fuego, por parte de los funcionarios actuantes queda evidentemente desvirtuado por la carencia de la experticia reglamentaria que da la certeza de su existencia, circunstancia por la cual, este Juzgado se apega a lo solicitado por el Ministerio Público y consecuente adhesión de la defensa pública Abogado I.G.S..

El imputado, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 de la norma general adjetiva penal, manifestó “no querer declarar”.

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó la libertad plena del ciudadano Córdova Jaime, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 03 de julio de 1953, soltero, de 51 años de edad, obrero, con Cédula de Identidad N° E-80.344.899 y residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 3, casa sin número de Guanare estado Portuguesa, por cuanto no existe en las actuaciones presentadas el elemento básico de convicción para determinar la existencia del delito de porte ilícito de arma y siendo éste el único ilícito inicialmente imputado, debe este Tribunal necesariamente decretar la libertad sin restricción del identificado ciudadano, por la inexistencia de delito. Así se decide.

Se acuerda la remisión de presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese inmediatamente boleta de libertad. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez de Control N° 2

Abg. N.E.P.I..

El Secretario,

Abg. O.L.P..

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste.Strio.

2CS-3600-05

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