Decisión nº PJ0072012000087 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, doce de marzo de dos mil doce

201º y 153º

EXPEDIENTE Nº . GPO2-L-2012-000409

PARTE ACTORA: VENEZIANO MAIBELINE

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: M.L.

PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL C. A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: J.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 01:30 p.m., oportunidad en la cual comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la demandante de autos Ciudadana VENEZIANO MAIBELINE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, V.E.C. y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.360.055, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.L., venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-11.794.606, de éste domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.458, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra parte, la Ciudadana J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.357.911, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.775, y de este domicilio, Valencia. Estado Carabobo; quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, manifiesta que niega y contradice los montos demandados y a los fines celebrar la conciliación o mediación solicita la celebración de este acto en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la presente transacción. En tal sentido se declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, deciden celebrar y suscribir la presente Transacción Laboral, en los siguientes términos: PRIMERA: Que por concepto de Prestación De Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancela en este acto la cantidad de 90 días a salario integral el cual es de Bs. 83,03, dando como resultado la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.300,00). También se cancelan 55 días el cual da como resultado el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS 53/100 (Bs. 4.566,53).

SEGUNDA

Que de conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo se cancela en este acto por concepto de Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de 7,5 días del último salario normal por concepto de vacaciones, siendo la cantidad de Quinientos veinticinco bolívares con 00/100 (Bs. 525,00) así mismo se cancela a la accionante por el concepto demandado de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de 3,50 días de salario normal de Bs. 70,00. Dando así la cantidad de Doscientos cuarenta y cinco Bolívares con 00/100 (Bs. 245,00), también es cancelado las vacaciones vencidas de los años 2010/2011 un total de 15 días para un monto total de pago de Mil cincuenta bolívares sin céntimos 00/100 (Bs. 1.050,00) y así mismo se cancela el Bono Vacacional de los años 2010 y 2011 la cantidad de 7 días para un total de Cuatrocientos Noventa Bolívares sin céntimos (Bs. 490,00). TERCERA: Que por concepto de Utilidades: De conformidad al artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo se cancela en este acto a la actora por este concepto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.400,00). CUARTA: Que por concepto de Sábados y Domingos en Vacaciones, será cancelados 6 días a razón de Bs. 70,00, para un total de Cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 420,00). QUINTA: Que por concepto de Indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, se le cancelan 60 días a razón de Bs. 70,00, para un total de Cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 4.200,00) y así mismo se cancela de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la LOT, la cantidad de 45 días para un total de Tres mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 3.150,00) y, a los efectos, de pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y, a objeto de extinguir el procedimiento y la acción, iniciado por LA TRABAJADORA, por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de Valencia, Estado Carabobo, según consta en el expediente Nº. GPO2-L-2012-000409. “LA TRABAJADORA" y "LA EMPRESA", conscientes de evitar incurrir en gastos y costos adicionales, con motivo del juicio se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y contenidos en la presente transacción. En consecuencia, Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 30.139,29), que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda LA TRABAJADORA. SEXTA: LA EMPRESA, le hace entrega en este acto a LA TRABAJADORA, con carácter transaccional y LA TRABAJADORA lo recibe en ese mismo carácter, un (1) cheque de Gerencia Nº 63002210, girado contra la cuenta Nº 0102-0114-47-0000118714, del Banco de Venezuela, por la cantidad de TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs

30.139,29), el cual suma la cantidad total acordada, por todos los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA y, demás indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, como pago único y definitivo, quedando entendido que después de recibida la citada cantidad, quedarán extinguidas todas las acciones legales derivadas de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA Y LA EMPRESA. En todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. SEPTIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y, por cuanto, la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, LA TRABAJADORA, se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí ni por intermedia persona, ninguna acción legal, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente. Nº. GPO2-L-2012-000409. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.F.

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