Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince (15) de Junio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000104

ASUNTO: LL01-P-2001-000104

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que en el acta de imposición del ejecútese de la sentencia, de fecha 03-12-2.001, cursante al folio (193) de las actuaciones, formulara el penado F.J.G.M., por lo que luego de haberse solicitado los respectivos recaudos, a fin de verificar si el penado cumple o no con los requisitos exigidos por la Ley para que le sea acordado dicho beneficio, éste Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO

Que el penado F.J.G.M., fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 28-2-2.000 (folios 153 al 157), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo tanto, en el presente caso, la pena que le fuera impuesta no supera los ocho (08) años, pues de haberse excedido dicho límite en la condena, el penado no podría optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el Ordinal 2° del artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P. derogada, así mismo, tampoco se trata de alguno de los delitos enumerados dentro del Ordinal 4° de la citada disposición legal, los cuales impiden al penado optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO

Que con motivo a que los hechos por los cuales resultó condenado el penado F.J.G.M., fueron perpetrados antes de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, por el “Principio de Extraactividad de la Ley”, consagrado en el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, corresponde aplicar la Ley de Beneficios Sobre el P.P. derogada (la cual es más favorable para el reo), siendo que dicha Ley en sus artículos 13 y 14, establece específicamente cuales son los requisitos que deben concurrir para que el Tribunal de Ejecución pueda acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO

Consta del folio (219) al folio (224) de las actuaciones, el respectivo Informe Técnico Evaluativo (psicosocial) realizado por el equipo de profesionales adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, señalando entre otras cosas lo siguiente: “…No se observa indicios criminovalentes en su personalidad que nos hagan presumir que caerá en la reincidencia, muestra preocupación por su actual situación y aún cuando no acepta la responsabilidad en el hecho del que se le acusa, esta dispuesto a asumir las consecuencias negativas del mismo y controlar los impulsos hostiles…cuenta con herramientas internas que lo impulsan a realizar trabajos social en pro de la Comunidad y del ambiente y muestra interés en cumplir con las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba…”, concluyendo con un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado F.J.G.M..

CUARTO

Al folio (227) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al penado F.J.G.M., en la que se indica que NO posee algún antecedente penal que se encuentre vigente, ya que por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Único Aparte del artículo 458 del Código Penal, en fecha 18-3-1.988, sólo le fue otorgado el beneficio de Sometimiento a Juicio por el lapso de UN (01) AÑO, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.

QUINTO

Al folio (236) de las actuaciones, consta una Declaración Jurada de Trabajo, de fecha 01-6-2.004, donde el penado F.J.G.M., manifestó ante la P.C.d.M.T.d.E.M., que se encuentra actualmente efectuando labores sociales dentro del Municipio, relacionadas con la recolección y el manejo de residuos sólidos, así mismo, en las actuaciones consta que también presentó otras constancias donde se evidencia que ha desarrollado un trabajo como Promotor Socio-ambiental, constituyendo en la Ciudad de Tovar una empresa de acopio de reciclaje reconocida en la Zona del Mocotíes, lo cual evidencia que esta realizando una actividad laboral útil y productiva para la sociedad.

SEXTO

En las actuaciones, tampoco consta la información de que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito, ni que le haya sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P. derogada, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO F.J.G.M., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, promotor social, titular de la cédula de identidad nro. V-8.084.763, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de la pena, que es de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lapso que comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta de compromiso.

En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes.

2) Mantenerse en el trabajo o la actividad laboral indicada al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, mucho menos, relacionados con el porte o la utilización de armas de fuego.

6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

7) Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta de compromiso.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y el penado deberá cumplirlas dentro del lapso de régimen de prueba anteriormente señalado, es decir, por el tiempo de un (4) años, nueve (9) meses y veintinueve (29) días, dejando claro que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de éste beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P. derogada, en concordancia con el artículo 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensora Privada Abogado A.O.D.B.. Líbrese boleta de citación al penado F.J.G.M., a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal al día siguiente de su citación para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese, a fin de que se le designe el correspondiente Delegado de Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P. derogada, en concordancia con el artículo 496 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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