Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de junio de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y pública de apelación en la causa por diferencia por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano M.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 4.289.990 contra C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) Y ACEROS Y LAMINAS FUKA, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa codemandada, C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), abogado J.M.G. inscrito en el inpreabogado bajo el N°.96.108 contra el auto de fecha 10 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1875-12 (nomenclatura de este Juzgado). Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa codemandada C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), abogada H.L.P.B., inscrita en el inpreabogado N°.35.196. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la empresa codemandada C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), abogada H.L.P.B., con el objeto de suministrare información de las gestiones encomendada, quien en este acto, consignó instrumento en un (01) útil y anexo en un (01) folio útil, los cuales se ordena agregar a los autos, cuyos alegatos quedaron grabados en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez, le suministró la información recibida por el apoderado judicial de la parte accionante, que puso a su vista, todo cual quedó registrado en el material audiovisual. En este estado, se ordena agregar dicha documental obtenida vía fax a los autos. Concluida la exposición de la parte demandante conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa codemandada, C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), abogado J.M.G. inscrito en el inpreabogado bajo el N°.96.108 contra el auto de fecha 10 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave. SEGUNDO: Conforme el principio de Buena Fe SE HOMOLAGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 07 de mayo de 2012 entre el accionante ciudadano M.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 4.289.990 y la empresa C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) Y ACEROS Y LAMINAS FUKA, C.A, y se tiene como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 10 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave. CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de junio de año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADA JUDICIAL

LA EMPRESA CODEMANDADA

C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS).

EXP. 1875-12

AHG/EVZ*

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