Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante consignó los recaudos solicitados, este Tribunal admite la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Ocurre la ciudadana E.R.F.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.275.712, asistida por la profesional del derecho C.T.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.400 y H.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.146.647, asistido por el profesional del derecho X.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.422, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican: A) Un (1) inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el No. “3C”, ubicado en el piso 03, del edificio 02, del Conjunto Residencial “La Cañonera”, situado en la calle 101, entre avenida 18 y 19, sector Puente España, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., antes Municipio C.d.A., hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de Ochenta y Ocho metros cuadrados con Diez Decímetros cuadrados (88,10 Mts2); y consta de hall de entrada, sala-comedor, cocina, lavadero, un (1) cuarto de servicio, una (1) sala sanitaria de servicio, dos (2) dormitorios principales, una (1) sala sanitaria principal, y una (1) terraza-balcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: Nor-Este: Con Diez metros con Noventa y Dos Centímetros (10,92 Mts2), con fachada; Nor-Este del edificio. Sur-Oeste: Con Diez metros con Noventa y Dos Centímetros (10,92 Mts2), con hall de ascensores; Sur-Este: Con Ocho metros con Ochenta y Siete Centímetros (8,87 Mts2), con fachada Sur-Este del edificio; y por el Nor-Oeste: Con Siete metros con Quince Centímetros (7,15 Mts2), con apartamento tipo “D” de la misma. Al referido inmueble le corresponde una participación sobre los bienes y cargas comunes del Conjunto Residencial “ La Cañonera ”, de Un Enteros con Cinco Mil Seiscientas Veinticinco Diezmilésimas por ciento (1,5625%); y le corresponde además un (1) puesto de estacionamiento distinguido con las siglas “3C”; según consta de documento de préstamo hipotecado autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de enero de 1982, anotado bajo el No. 3, tomo 34 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 4 de febrero de 1982, anotado bajo el No. 16, tomo 7, protocolo 1º, 1er trimestre, y documento de liberación de Hipoteca protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 11 de mayo de 1987, anotado bajo el No.12, tomo 7, protocolo 1º, 2º trimestre, justipreciado en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo). B) Un (1) vehiculo clase automóvil; tipo: Sedan; Marca: Ford; Modelo: Sierra 280LS; Año: 1988; Color: Verde; Uso: Particular; Serial de Carrocería No. CJBAJP14337; Serial del Motor: No.6-CIL; Placas: XHA-752, y que aparece a nombre de E.R.F.V., valorado en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo).

Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los identificados bienes en los términos siguientes: Con relación al inmueble ubicado en el piso 03, del edificio 02, del Conjunto Residencial “La Cañonera”, situado en la calle 101, entre avenida 18 y 19, sector Puente España, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., antes Municipio C.d.A., hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano H.J.C., cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindiviso que le corresponde sobre el referido inmueble a favor de la ciudadana E.R.F.V.. En relación al vehículo clase automóvil; tipo: Sedan; Marca: Ford; Modelo: Sierra 280LS; Año: 1988; Color: Verde; Uso: Particular; Serial de Carrocería No. CJBAJP14337; Serial del Motor: NO.6-CIL; Placas: XHA-752, y que aparece a nombre de E.R.F.V., valorado en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo), el ciudadano H.J.C., le cede el 50% que le corresponde y convino que el mismo sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana E.R.F.V.. Asimismo, manifestaron las partes que una vez que se homologue la liquidación de comunidad de gananciales, se expida dos copias certificadas mecanografiadas de la homologación y la devolución de los originales previa certificación en actas.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos H.J.C. y E.R.F.V., todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 05-04-1975, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z., según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de noviembre de 1994; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos H.J.C. y E.R.F.V.. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas, y devolver los originales solicitados previa certificación en actas.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de j.d.D.M.D. (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY H.E.

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.

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