Decisión nº PJ0412012000359 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, tres de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-00040

PARTES: C.E.E.V. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-13.192.812 contra el ciudadano PRODIS J.M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V18.608.907-.

Asistencia Jurídica: Fiscalía Octava del Ministerio Público

Motivo: PRIVACION DE P.P. (DESISTIMIENTO).

Adolescente: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 02/07/2012 suscrita por la fiscal auxiliar Octava del Ministerio Publico, abogada C.C., actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita en nombre de la ciudadana C.E.E.V., antes identificada, el desistimiento del presente procedimiento debido a solicitud de la referida ciudadana, el cual se encuentra en fase de notificación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de PRIVACION DE P.P., tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

L.V.L.M.L.S.,

Abg. M.L.

En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.L.

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