Decisión nº PJ0052013000462 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, veintidós de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-001283

Solicitantes: E.J.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.745.143 y M.M.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.050.295

Descendientes: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y ocho (8) años de edad.

Abogado

Asistente: M.J.R.V., inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.427

Motivo: Divorcio Por Ruptura Prolongada De La V.E.C..

Sentencia: Definitiva.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos E.J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.745.143, domiciliado en el Sector C.C., Avenida Tamanaco, casa Nro. 144, Tinaquillo, estado Cojedes y M.M.F.R., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V- 16.050.295, domiciliada en la Urbanización Villas de S.M., Terrera Nro. 8, casa Nro. 34, Tinaquillo Estado Cojedes, debidamente asistidos para la profesional del Derecho M.J.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.427 para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 38, inserta al folio cuatro (04) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos que llevan por nombre SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y ocho (8) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de las niñas, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 04/12/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 28/03/2013, a las diez de la mañana (10:00 am).

En fecha 18 de marzo de 2013, se reprogramó la audiencia, para ser celebrada en fecha 09/05/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am)

Siendo la fecha y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar. Se dejó constancia de la presencia de las partes solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor de las niñas.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la v.e.c..

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.

Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar v.e.c., que son los progenitores de los adolescentes de autos, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de las niñas de autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y ocho (8) años de edad, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

  2. El atributo de la Custodia de las niñas, lo ejercerá la ciudadana M.M.F.R..

  3. La Obligación de Manutención: El ciudadano E.J.A.V., aportará por motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, pagaderos los primeros (5) días de cada mes, en dinero efectivo, que será entregado a la madre de las niñas quien firmará un recibo en señal de cumplimiento. Además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a ropa, calzado, salud, educación, recreación, cultura y demás afines; asimismo, entregará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) a los fines de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, siendo este dinero entregado dentro de los primeros cinco (5) días del mes de agosto y para el mes de Diciembre, se compromete en suministrar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) destinados a cubrir los gastos de navidad, los cuales serán cancelados a la madre en dinero efectivo, los primeros cinco (5) días del respectivo mes.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre de acuerdo a los días libres que goce del trabajo, podrá sin restricción alguna, visitar a sus hijas. Respecto a los días sábado y domingo, compartirá junto a las niñas en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00 pm). En cuanto a las navidades, las niñas las disfrutaran alternativamente entre padres, asimismo se aplicará a la época de carnaval y semana santa. Las vacaciones escolares, será compartidas entre ambos padres, es decir que le corresponderá a cada uno de estos la mitad de dicha temporada. El Día de las Madres, las niñas lo celebrarán junto a su madre y el Día del Padre junto al padre. En cuento al día del cumpleaños de las niñas, será pasado junto a su madre y su padre sin problema alguno podrá asistir al lugar donde le sea celebrada la ocasión.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:

Primero

Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos E.J.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.745.143 y M.M.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.050.295, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Tinaquillo en fecha 18/03/2000, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 38, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 22 de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool

La secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

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