Decisión nº PJ0292007000064 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio N° XIV

Caracas, 25 de octubre de 2006

196° y 147°

ASUNTO: AP51-S-2006-0011071

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana XU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.396.037, en representación de sus hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abogado M.R., en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Nº 27 del Municipio Libertador, en la cual solicitó se declare al prenombrado niño, carga familiar del ciudadano AEU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.470.671, en virtud de que desde que su hijo nació, el referido ciudadano es quien se ha encargado de la manutención del n.X..

Esta Sala de Juicio le da entrada, lo anota en los libros respectivos; ahora bien, a los fines de decidir sobre la procedencia de la presente acción, observa:

Se evidencia de los Datos Filiatorios de la ciudadana XdCUF, el cual se encuentra inserto al folio veinte (20) del presente expediente que la referida ciudadana, es hija del ciudadano AEU, el cual en el escrito de solicitud indica que es su “CONCUBINO” incurriendo en la figura del incesto figura que no está permitida por las leyes venezolanas ni por la sociedad, por cuanto va en contra de la moral y las buenas costumbres.

En nuestro ordenamiento jurídico sólo existen dos figuras jurídicas que darían el resultado deseado por la solicitante; una es la Adopción, la cual se encuentra contemplada en los artículos 406 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la otra es la Colocación Familiar, la cual se encuentra prevista en el literal “i” del artículo 126 euisdem, las cuales no proceden en la presente causa, en virtud, que el n.X., poseen representantes legales; en este caso, es la madre la solicitante de la presente acción, y la misma no adolece de ninguna causal de inhabilitación, interdicción, ni ha sido privada de la patria potestad.

Por las razones anteriormente expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO Nº XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara IMPROCEDENTE la anterior solicitud. Se ordena la devolución de los originales consignados.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO Nº XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. A los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA

ABG. INGRID RONDON MONTIEL

YLV/IRM/Marjorie

AP51-S-2006-011071

Carga Familiar

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