Decisión nº PJ0032016000048 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlfredo José Calatrava Santana
ProcedimientoInvalidación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, nueve de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: GP21-R-2016-000017

ACCIONANTE: VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A.

MOTIVO: Recurso de Invalidación de sentencia Definitiva dictada en fecha 20-Marzo-2014.

ASUNTO: GP21-R-2016-000017.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Llega al conocimiento de este Juzgado asunto signado con el Nº GP21-R-2016-000017; previa distribución realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo; Por lo que el tribunal de seguida pasa analizar su competencia sobre el presente asunto, previa las siguientes consideraciones; a.-) De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende que el objeto de la acción interpuesta, se corresponde a un recurso de invalidación de sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este circuito judicial; b.-) la Sala de Casación Social regulo y atribuyo el conocimiento del recurso extraordinario de invalidación conforme a la fase en la cual se dictó la decisión definitiva objeto de demanda para conocer de éstos casos. En virtud de lo anteriormente expuesto y como quiera que la sentencia definitiva se encuentra firme y ejecutoriada la cual fue dictada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, atañe, en consecuencia, a este Juzgado el conocimiento del presente asunto; Resultando así COMPETENTE PARA CONOCER, SECUELAR y DECIDIR EL MISMO conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara. Declarado competente el Tribunal, pasa analizar previamente los requisitos de la demanda conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que este Juzgado, revisados los mismos, y constatado que cumple con las previsiones del precitado artículo; así mismo, revisadas como han sido las causales de invalidación contenidas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que una de ellas fue invocada por la accionante de conformidad con el articulo 124 ejusdem, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Y así se declara. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 ejusdem, se ordena notificar a la parte contraria mediante cartel, deja establecido este Tribunal que una vez notificada la parte interesada y certificada como fuera la respectiva notificación por la secretaria del mismo, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes las partes deberán consignar escritos de promoción de pruebas y escrito de contestación de la demanda, vencido dicho lapso comenzara a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho para providenciar las pruebas promovidas por las partes, y al quinto (05) día de despacho de ese mismo lapso se fijará por auto expreso el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tendrá lugar dentro de los 30 días de despacho siguientes, todo de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello-J.J.M., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA COMPETENTE y ADMITE LA DEMANDA DE INVALIDACION DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME y EJECUTORIADA dictada por este Tribunal Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo en fecha 20 de Marzo de 2014; Interpuesta por la entidad de trabajo Venezolana de Exportaciones e Importaciones, C. A, (VEXIMCA), a través de apoderada judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO-J.J.M.. En Puerto Cabello, a los nueve (09) día del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Líbrese Cartel de notificación.

Dr. A.C.S.

JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

ABG. D.P.R..

SECRETARIA.

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