Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000049 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de febrero de 2012, por los ciudadanos RENA BALSAMINO y A.V.A., Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.263 y 130.881, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA VENEZOLANA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE CONSUMO-KONSUMA DE VENEZUELA, S.A.”, (KONSUMA DE VENEZUELA S.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Noviembre del año 1994, bajo el No. 41, Tomo 204-A., con Registro de Información Fiscal RIF No. J-30228171-7, con Domicilio en Av. Principal de los Ruices, Edificio Farma, Caracas. Contra: La Resolución No. SNAT/INTI/GRTI-RCA-DF-DDM/2010/493-00041 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 17 de mayo de 2011 y notificado a la contribuyente en fecha 30 de mayo de 2011, de conformidad con el artículo 94, numeral 12 de la Resolución No. 32, relativa a la organización, atribuciones y funciones del SENIAT, quien decidió no autorizar, a la contribuyente KONSUMA DE VENEZUELA, S.A, el retiro por destrucción de las mercancías a que hace referencia el Acta Fiscal SNAT/INTI/GRTI-RCA-DF-DDM-/2010-493-0099, de la misma forma resuelve señalar que dicho contribuyente esta en la obligación de cumplir con el gravamen del Impuesto de Valor Agregado derivado del retiro de las mercancías identificadas en el Acta Fiscal antes mencionada por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 259.781.,00). Désele entrada bajo el No. AP41-U-2012-000049. De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario y en concordancia con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), haciéndole saber que una vez consignada la última de las boletas de notificación libradas al efecto, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena librar Oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “INDUSTRIA VENEZOLANA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE CONSUMO-KONSUMA DE VENEZUELA,S.A”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (11:20 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000049

BEOH/HR/MPM.-

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