Decisión nº 10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL T.D.P.C.J.D.E.S..

Se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor en fecha 06-03-07, contentivas del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana C.L.F.D.M., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.029, en su carácter de Apoderada General de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A. (VEPACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de Marzo de 1.986, bajo el N° 69, tomo IV, libro VII, últimamente modificada el día 7 de Marzo de dos mil uno (2001), anotada bajo el número 84, tomo A-04; contra el acto administrativo N° G-GSJ-GR-DRAAT-2006-2490 de fecha 26 de Octubre del 2006, emanado de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-

En fecha 07-03-2007, la apoderada actora consignó los recaudos que acompañan al recurso, por ante la Secretaría de este Juzgado, ordenándose mediante auto darle entrada y formarse expediente.

Siendo la oportunidad para que este Despacho Judicial, se pronuncie sobre la admisión del asunto sometido a su consideración, quien suscribe estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones previas:

Establece el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional… El Tribunal conocerá en … Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37…

(negritas añadidas).

Conforme al dispositivo legal parcialmente transcrito, resulta necesario para este jurisdicente constatar a los efectos de determinar la competencia material del caso de autos, si el acto administrativo cuya nulidad se pretende, emana de un órgano del Poder Público de rango Nacional.

Así las cosas, del contenido Recurso Contencioso Tributario que nos ocupa, se desprende que el acto administrativo recurrido, efectivamente emana de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sede en la ciudad de Caracas, cuya institución actuó como la máxima autoridad en nombre del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al conocer respecto del recurso jerárquico que motivó el acto cuya nulidad se pretende, de lo que se infiere que tiene plena competencia a nivel nacional por órgano del Ejecutivo Nacional (Ministerio de Finanzas).-.-

Visto lo anterior, es indudable que en atención al contenido del numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ha quedado sustraído del ámbito de las competencias que ejerce este Tribunal, el conocimiento del presente asunto, en virtud de que el mismo compete a la jurisdicción Contencioso Tributaria, y en razón de lo anteriormente expuesto, necesariamente debe éste Juzgado declararse INCOMPETENTE por la materia como en efecto lo hace para conocer del presente Recurso, declinando la competencia en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuya sede se encuentra en la ciudad de Caracas y así se decide.

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la ciudadana C.L.F.D.M., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.029, en su carácter de apoderada general de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A. (VEPACA), contra el acto administrativo N° G-GSJ-GR-DRAAT-2006-2490 de fecha 26 de Octubre del 2006, emanado de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez que quede firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de M.d.D.M.S. (2007). Años 175° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha, siendo las 11:30.a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S. .

Exp. N° 18.759

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Materia: Civil.

Juicio: Recurso Contencioso Tributario

Partes: VEPACA & SENIAT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR