Decisión nº 07-07-43 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 23 de julio del 2007.

Años 197º y 148º

Sent. N° 07-07-43

Vistas las anteriores actuaciones y los escritos presentados en fecha 11 de los corrientes por los abogados en ejercicio A.A.M. y L.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.228 y 20.740 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del co-demandado ciudadano O.N.O., venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.108.578, mediante el cual solicitan que de conformidad con el Parágrafo Tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se suspenda la medida la medida preventiva decretada el 26-06-2007, manifestando constituir su representado con fundamento en el artículo 590, primer aparte numeral 2° ejusdem, hipoteca de primer grado hasta por el monto demandado más las costas sobre el inmueble de su propiedad constituido por la parcela de terreno constante de 281,71 metros cuadrados y el edificio sobre ella construido, dentro de la ubicación y linderos que señaló; afirmando que en lo que respecta a la parcela de terreno conforme se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 05-12-1973, bajo el N° 99, folios 15 al 16 vto., del Protocolo Primero, Tomo 2°, Primero Adicional, Principal y Duplicado, cuarto trimestre del año 1.973, que acompañó en copia certificada, y en lo que respecta al edificio por haberlo construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su peculio particular según contrato de obra autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas en fecha 13-08-1998, bajo el N° 52, Tomo 79 de los libros respectivos, que acompañó en copia certificada; así como el presentado en fecha 17 del presente mes y año, por la abogada en ejercicio A.A., exponiendo que lo correcto es que la hipoteca de primer grado ofrecida se constituya por el doble de la demanda más las costas procesales, afirmando que del avalúo que consigna se evidencia que el inmueble descrito tiene un valor real actual de seiscientos cuarenta y tres millones seiscientos ochenta mil ciento treinta y dos bolívares con trece céntimos (Bs.643.680.132,13), este Tribunal observa:

En fecha 26 de junio del 2007 se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados hasta cubrir la suma de cuatrocientos cincuenta y un millones cinco mil seiscientos sesenta y tres bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.451.005.663,99), para cuya practica se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, el co-demandado ciudadano O.N.O. solicita se constituya hipoteca de primer grado sobre el inmueble que indica, y se suspenda la medida provisional de embargo decretada en esta causa, con fundamento en el artículo 590, primer aparte ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de Ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiere ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

  1. ) Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

Por su parte, el artículo 589 ejusdem, dispone:

No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.

En el caso de autos, el mencionado co-demandado ha ofrecido para que se suspenda la medida en cuestión decretada, constituir hipoteca de primer grado sobre el inmueble antes descrito, cuya propiedad de la parcela de terreno le corresponde según consta del documento público que acompañó en copia certificada. Sin embargo, en el caso de autos, resulta menester hacer las siguientes consideraciones:

El co-accionando oferente de la citada garantía hipotecaria manifiesta que sobre dicha parcela se encuentra construido un edificio, cuya titularidad pretende acreditar con un contrato de obra autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas en fecha 13-08-1998, bajo el N° 52, Tomo 79 de los libros respectivos, que consignó en copia certificada, evidenciándose del contenido de la cláusula quinta de dicho contrato que el contratista se obligó a ejecutar la obra en un tiempo indeterminado, con el desarrollo de tres etapas, comprendiendo la última de estas etapas los trabajos de albañilería, pintura y acabados en general de la misma, la cual no ha sido concluida tal y como consta de las fotografías anexas a loa avalúos acompañados, aunado todo ello a la particular circunstancia de que el referido contrato carece de la formalidad de registro establecida en los artículos 1924 y 1920 ordinal 1° del Código Civil.

Por otra parte, el solicitante de tal garantía no expresa en modo alguno su estado civil, pues habiendo suscrito las letras de cambio cuyos pagos se demandan con la pretensión ejercida a título personal, en caso de ser casado o de haber adquirido el referido inmueble durante la vigencia de una comunidad conyugal, se requiere de manera impretermible el consentimiento de la cónyuge para gravarlo, a tenor de lo previsto en el artículo 168 del Código Civil.

Es por tales motivos, y ante la omisión de dar estricto cumplimiento a normas de eminente orden público, como son las precedentemente citadas del Código Civil, es por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional negar la constitución de la garantía hipotecaria ofrecida en la presente causa, y por vía de consecuencia, se estima inoficioso ordenar el justiprecio del señalado bien inmueble de conformidad con lo estipulado en el artículo 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se NIEGA la constitución de garantía de hipoteca en primer grado ofrecida por el co-demandado ciudadano O.N.O., ya identificado.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se confirma la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 26-06-2007.

TERCERO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, por encontrarse a derecho y dictarse la presente decisión dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nro. 07-8112-M.

er.

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