Decisión nº DP11-S-2010-000381 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiocho de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-S-2010-000381

PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DE POLVOS Y MEZCLAS JEB,C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DURGA OCHOA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.799.

PARTE OFERIDA: ciudadano J.F., titular de la cédula de identidad N° V-14.873.850.

ABOGADO ASISTENTE O APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: no consta en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:

En fecha 29 de Octubre del 2010, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de Oferta Real de Pago presentada por la abogada DURGA OCHOA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.799, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa VENEZOLANA DE POLVOS Y MEZCLAS JEB,C.A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, se admitió, y se señalo:

se ordenará oficiar a la (OCC) Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que proceda de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Normas y Procedimientos de dicha Oficina elaborado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la apertura de la respectiva Cuenta de Ahorros, una vez que conste en autos, la copia fotostática del Cheque a favor del referido beneficiario; por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.689,64)

.

Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es que el proceso se desarrolle sin dilaciones inútiles, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la celeridad, salvaguardando los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.

Resulta oportuno citar el criterio establecido por el Dr. G.V., en su estudio de la Oferta Real de Depósito en el Derecho Laboral, cito:

“La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.

Observa esta juzgadora, que la parte oferente, a la presente fecha no realizó el trámite indispensable e imprescindible, como es presentar ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial la copia del instrumento mercantil a favor del referido beneficiario, para la apertura de la cuenta de ahorros, a los fines de notificar al trabajador oferido que tiene a su favor una cantidad de dinero, en consecuencia este Tribunal, se ve forzado a ordenar el cierre y el archivo del expediente, por el incumplimiento de la parte patronal de dicha formalidad.

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