Decisión nº PJ0662016000010 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteFrancisco Amoni
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 25 de enero de 2016.-

205º y 156º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000027 SENTENCIA Nº PJ0662016000010

En fecha 26 de septiembre de 2012, fue interpuesto ante este Juzgado por los abogados L.J.S. y L.A.A.D., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.630 y 14.437, respectivamente representantes judiciales de la contribuyente VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI “VENPRECAR”, C.A., el presente recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0435, de fecha 30 de mayo de 2012, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente ante ese organismo.

En fecha 27 de septiembre de 2012, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 67 al 74).

Posteriormente en fecha 29 de octubre de 2012, el abogado L.J.S., representante judicial de la recurrente VENEZOLANA DE PERREDUCIDOS CARONI “VENPRECAR”, C.A., solicitó mediante diligencia copias certificadas del presente asunto (folios 75 y 76).

En fecha 30 de octubre de 2012, el abogado V.M.R.F., en su carácter de Juez Superior Temporal se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 77).

En esa misma fecha este Tribunal acordó lo solicitado por el representante judicial de la recurrente en referencia ordenándose en consecuencia por secretaria la expedición de las copias solicitadas (folio 78).

En fecha 05 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber entregado la notificación debidamente practicada al Fiscal General de la República (folios 79 y 80).

Posteriormente, en fecha 17 de julio de 2013, el Alguacil consignó la notificación debidamente practicada del Gerente Regional de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (folios 82 y 83)

En fecha 28 de noviembre de 2013, se dicto Auto Resolutorio Nº PJ0662013000123, en el cual se ordenó librar notificación al contribuyente VENEZOLANA DE PERREDUCIDOS CARONI “VENPRECAR”, C.A., a los fines de que informe ante este Juzgado si conserva su interés procesal en la presente causa, todo ello en virtud del tiempo transcurrido sin ninguna actuación por parte del prenombrado contribuyente (folios 84 y 85)

En fecha 02 de diciembre de 2013, se libraron las respectivas notificaciones a las partes, a los fines de informarles sobre el contenido del Auto Resolutorio antes señalado (folios 86 al 94)

En fecha 06 de diciembre de 2013 el alguacil accidental de este Tribunal deja constancia del envío por el correo interno de la DEM de los oficios Nros. 1403-2013 y 1405-2013 dirigidos el primero de ellos al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y el segundo al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación dirigida al contribuyente antes señalado (folios 95 al 102)

En fecha 20 de febrero de 2014, la abogada Y.C.V.R. en su condición de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (folios 117 al 121)

En esa misma fecha se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde consta debidamente practicado el oficio de notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 122)

En fecha 19 de septiembre de 2014, este Tribunal ordenó oficiar al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada por este Juzgado mediante oficio Nº 1405-2013 en fecha 02 de diciembre de 2013 (folios 123 y 124)

En fecha 29 de septiembre de 2014, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la DEM del oficio librado al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 125 y 126)

En fecha 09 de diciembre de 2014 se ordeno agregar al presente asunto la comisión recibida del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde consta la notificación del contribuyente VENEZOLANA DE PERREDUCIDOS CARONI “VENPRECAR”, C.A. (folios 127 al 140)

En fecha 15 de enero de 2016, el abogado F.G.A.V. se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa en su condición de Juez Superior Suplente (folios 141)

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la última actuación de las partes en el expediente ocurrió en fecha 09 de diciembre de 2014, en la cual se ordenó agregar la comisión emanada del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del contribuyente VENEZOLANA DE PERREDUCIDOS CARONI “VENPRECAR”, C.A., (folios 140). De lo que queda en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2012, por los Abogados L.J.S. y L.A.A., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.630 y 14.437, respectivamente representantes judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ, "VENPRECAR", C.A., domiciliado en la Av. Fuerzas Armadas, Zona Industrial Matanzas, parcela 22 y 23, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0435, de fecha 30 de mayo de 2012, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana que declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

SEGUNDO

Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ, "VENPRECAR", C.A.

TERCERO

Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) Unidades Tributaria.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE

ABG. F.G.A.V.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres minutos de la tarde (3:00 pm.).

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Mar/fdcvs.-

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