Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoOposición A Medida Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: R.D.C.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.968.704, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.M.P.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-5.683.629 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.394.-

DEMANDADA: Z.B.V.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.643.200, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira, y hábil.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: N.D.V.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-9.246.510 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.709.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION DECISIÓN SOBRE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO.

Surge la presente incidencia con motivo de la Oposición realizada tanto por la Parte Demandada, como por la ciudadana N.G.A.D.M., Abogado en ejercicio, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO BICENTENARIO, como TERCERO OPOSITOR, a la Medida de Embargo preventivo decretada por este Despacho, y practicada en fecha 15 de Diciembre de 2.009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre un vehículo de las siguientes características: PLACAS EAW61C, MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, AÑO MODELO 2007, AÑO DE FABRICACION 2007, CLASE MINIBUS, SERIAL DE CARROCERIA 8ZBENJ7Y57V369668, SERIAL DE MOTOR 57V369668, COLOR B.C.F.M..

En tal sentido, mediante escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2.010, por el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, entre otras cosas alega: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, hace formal Oposición al Embargo preventivo ejecutado a través del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre un vehículo de las siguientes características: PLACAS EAW61C, MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, AÑO MODELO 2007, AÑO DE FABRICACION 2007, CLASE MINIBUS, SERIAL DE CARROCERIA 8ZBENJ7Y57V369668, SERIAL DE MOTOR 57V369668, que fundamenta su Oposición en que su poderdante si bien es cierto es la propietaria del vehículo descrito y embargado no es menos cierto se encuentra en Reserva de Dominio constituyendo una limitación al derecho de propiedad, además de la naturaleza del bien el mismo se encuentra afiliado a una asociación Civil de Transporte Público; que así mismo, fundamenta su pretensión en lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y la jurisprudencia que agrega; y que una vez admitida, sustanciada y declarada con lugar la Oposición al embargo, se le haga entrega material del vehículo.-

En fecha 15 de Enero de 2.010, se recibe procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente cumplida la comisión conferida para la práctica de la medida de embargo.-

En fecha 21 de Enero de 2.010, el Apoderado Judicial de la Parte Demandada diligencia y ratifica la Oposición al Embargo sobre el vehículo PLACAS EAW61C, MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, AÑO MODELO 2007, AÑO DE FABRICACION 2007, CLASE MINIBUS, SERIAL DE CARROCERIA 8ZBENJ7Y57V369668, SERIAL DE MOTOR 57V369668, por encontrarse bajo reserva de dominio del Banco BANFOANDES, hoy, BICENTENARIO.-

En fecha 22 de Enero de 2.010, la parte Demandante presenta Escrito de promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 27 de Enero de 2.010, el Apoderado Judicial de la Parte Demandada presenta Escrito de promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y no se admitieron por ser extemporáneas.-

En fecha 05 de Abril de 2.010, la Apoderada Judicial del BANCO BICENTENARIO, presenta Escrito de Oposición al Embargo, y entre otras cosas alega: Que en el acto de embargo el día 15 de Diciembre de 2.009, se señaló específicamente el vehículo con las siguientes características: PLACAS EAW61C, MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, AÑO MODELO 2007, AÑO DE FABRICACION 2007, CLASE MINIBUS, SERIAL DE CARROCERIA 8ZBENJ7Y57V369668, SERIAL DE MOTOR 57V369668, COLOR B.C.F.M., con Certificado de Origen AT-037781 No. de Factura 07 9890351401, expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 25 de Junio de 2.007 y según Factura de Venta No. Control Serie 03972 de fecha 25 de Octubre de 2.007; que sobre dicho vehículo pesa una Reserva de Dominio a favor de su representada, tal como consta en Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, Cesión y Crédito efectuado en fecha 29 de Febrero de 2.008, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, archivado bajo el No.630; que posteriormente BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, fue objeto de un proceso de fusión por incorporación de sociedades autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución No.682.09 del 16 de Diciembre de 2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.329 de la misma fecha; razón por la cual todos los derechos y obligaciones que tenia BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, entre los que figuraba el crédito y sus accesorios derivados del Contrato de Venta Con Reserva de Dominio antes señalado fueron transmitidos a BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C. A.; que en consecuencia de lo anterior, se infiere que su representado es el legítimo propietario del bien antes señalado en virtud de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio y objeto de la medida de embargo; que el Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, Cesión y Crédito que acompaña cumple con los requisitos exigidos taxativamente en el artículo 5 de la Ley Sobre Venta Con Reserva de Dominio, lo hace oponible a terceros, por lo que en consecuencia, y siendo que BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C. A. es el Ente resultante de la fusión por incorporación de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, fundamentado en el artículo 346 del Código de Comercio, el cual señala que la Compañía que resulte de la fusión asumirá los derechos y obligaciones de la Compañía que se haya extinguido, en virtud de la cesión de los derechos es el legítimo propietario del bien embargado y teniendo la potestad de oponerse al embargo, es por lo que en este escrito formalmente se opone en nombre de su representado al Embargo Preventivo del vehículo suficientemente descrito supra, y que en consecuencia pide se excluya de dicha medida que hay sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ya que el vehículo antes descrito no es parte de su patrimonio por cuanto adquirirá la propiedad del mismo una vez cancele la última cuota del crédito que mantiene con su representado; que a la fecha posee saldo deudor tal como se evidencia del Estado de Cuenta emitido por la Gerencia de Soporte y Seguimiento de Cobranza del Banco Bicentenario Banco Universal C.A., de fecha 25 de Marzo de 2.010, que anexa; que fundamenta la presente oposición en los artículos 370 numeral 2, 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 1,5 y 20 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio, y en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; que por las razones antes expuestas y de conformidad con los fundamentos de derecho alegados, es que formalmente hace Oposición a la Medida de Embargo Preventivo practicada sobre el vehículo supra señalado, el cual es objeto de Reserva de Dominio a favor de su representado y que solicita se revoque y se deje sin efecto la medida sobre el bien aquí especificado y descrito.-

En fecha 12 de Abril de 2.010, se acuerda abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de Abril de 2.010, la Apoderada Judicial del BANCO BICENTENARIO, presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha, y solicita la entrega del vehículo.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la situación, el Tribunal observa que la presente incidencia surge con motivo de la Oposición realizada tanto por la Parte Demandada como por un Tercero: La Apoderada Judicial del BANCO BICENTENARIO, a la Medida de Embargo preventivo decretada por este Despacho, y practicada en fecha 15 de Diciembre de 2.009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre un vehículo de las siguientes características: PLACAS EAW61C, MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, AÑO MODELO 2007, AÑO DE FABRICACION 2007, CLASE MINIBUS, SERIAL DE CARROCERIA 8ZBENJ7Y57V369668, SERIAL DE MOTOR 57V369668, COLOR B.C.F.M..

DE LAS PRUEBAS:

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: La Apoderada Judicial de la Actora promueve:

  1. - La Letra de Cambio: Se desestima por cuanto la misma tiene que ver es con el fondo del asunto, lo cual no está en discusión en esta incidencia. Así se decide.-

  2. - Jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Se desestima por cuanto la Jurisprudencia no es objeto de prueba. Así se decide.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Se desestima por cuanto no fueron admitidas por haber sido promovidas extemporáneamente. Así se decide.-

    PRUEBAS DEL TERCERO OPOSITOR:

  3. - Mérito favorable de autos, especialmente toda la documentación presentada conjuntamente con el Escrito de Oposición al Embargo:

    1.1: El Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, Cesión y Crédito de fecha cierta efectuado el 29 de Febrero de 2.008, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, archivado bajo el No.630: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto no fue tachado de falso ni impugnado por simulación por ninguna de las Partes, y sirve para demostrar que sobre el vehículo embargado existe Reserva de Dominio a favor de BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA. Así se decide.-

    1.2: Estado de Cuenta emitido por la Gerencia de Soporte y Seguimiento de Cobranza del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., de fecha 25 de Marzo de 2.010: Se le concede pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por ninguna de las Partes, y sirve para demostrar que la demandada se encuentra atrasada en el pago de las cuotas mensuales y por lo tanto es deudora de

    BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA. Así se decide.-

    1.3: Copia simple del Documento Constitutivo Estatutario del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A.: Se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por no haber sido impugnado, y sirve para demostrar que el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., asumió todos los derechos y obligaciones que tenía BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A., entre ellos el crédito y Reserva de Dominio del vehículo embargado. Así se decide.-

  4. - Mérito favorable del Certificado de Origen AT-037781 No.de Factura 07 9890351401 expedido por el Ministerio Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 25 de Junio 2.007: Se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por no haber sido impugnado, y sirve para demostrar que el vehículo embargado tiene Reserva de Dominio a favor de BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A.. Así se decide.-

    Así las cosas este Tribunal para resolver Observa:

  5. - Señala el artículo 1° de la Ley Sobre Ventas Con Reserva de Dominio: En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el vendedor podrá reservarse el dominio de éstas hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio, pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe. La cesión del crédito del vendedor contra el comprador comprende, así mismo el dominio reservado.-

    Evidenciándose de dicha Norma que el comprador adquiere la propiedad de la cosa comprada cuando pague la última cuota del precio, en tal virtud, y por cuanto de autos consta que la ciudadana Z.B.V.D.R., no ha terminado de pagar el precio, todavía no tiene la propiedad de la cosa comprada Así se decide.

  6. - Establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil: Ninguna de las medidas de que trata este artículo podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.

    Ahora bien, de las pruebas promovidas y evacuadas por el Tercero Opositor quedó fehacientemente demostrado y probado que BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene a su favor Reserva de Dominio sobre el vehículo embargado, y que la demandada no ha adquirido todavía la propiedad de la cosa sobre la que existe la Reserva de Dominio por cuanto no ha terminado de pagar su precio, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la Oposición al Embargo formulada tanto por la Parte Demandada como por el Tercero Opositor. Así se decide.-

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se Declara Con Lugar la Oposición al Embargo formulada tanto por la Parte Demandada como por el Tercero Opositor.

SEGUNDO

Se Revoca la Medida de Embargo practicada en fecha 15 de Diciembre de 2.009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre un vehículo de las siguientes características: PLACAS EAW61C, MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, AÑO MODELO 2007, AÑO DE FABRICACION 2007, CLASE MINIBUS, SERIAL DE CARROCERIA 8ZBENJ7Y57V369668, SERIAL DE MOTOR 57V369668, COLOR B.C.F.M..

TERCERO

Se Acuerda hacer entrega del vehículo anteriormente descrito al Tercero Opositor.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la Parte Demandante por haber resultado vencida.-

Publíquese, Regístrese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las nueve de la mañana del día Diez de M.d.D.M.D.. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Cuaderno de Medidas del Expediente No.5448-2.009 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Nueve de M.d.D.M.D..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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