Decisión nº 0855-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

Decisión No. 0855 Causa No. 1C-18141-10

Visto el escrito presentado por el Abg. C.D.H., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar 35° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:

El Ministerio Público, como titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. La aludida titularidad le permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que las actuaciones en Causa Principal fueron remitidas al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL MUNICIPIO R.D.P., con Sede en La Villa del Rosario, del Municipio R. deP., del Estado Zulia, el cual posee competencia funcional de todas las investigaciones penales que se susciten en ese municipio, por lo que se considera que ha de conocer del presente asunto el aludido Juzgado; por lo que, en consecuencia, lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio El R. deP. del estadoZ., por lo que se hace forzoso para este Jurisdicente el DECLINAR el conocimiento de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES relacionadas con la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa realizada por el Abg. C.D.H., Fiscal Auxiliar 35° del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en el Municipio R. deP. delE.Z., de conformidad a lo establecido en el artículo 57 en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al referido Juzgado. Regístrese y Publíquese y Notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 0855-10, se remite la causa con Oficio No. 4564-10, y se libraron boletas de notificación con Oficio No. 4565-10.-

LA SECRETARIA,

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