Decisión nº 0917-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Septiembre de 2.010.-

200º y 151º

Decisión No. 0.917-10.- Causa No. 1C-18.780-10.-

Vista la solicitud presentada por GHERARDINE ANDRADE y N.G.V., actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en la cual solicitan se les sirva AUTORIZAR al MINISTERIO PUBLICO a objeto de proceder a INSPECCIONAR e INCAUTAR los DOCUMENTOS FISICOS y ELECTRONICOS, así como COPIA de la BASE de DATOS y el SISTEMA y otros de interés Criminalísticos, que se encuentren en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Paraguaipoa, ubicada en la Población de Paraguaipoa, Municipio Goajira del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 y 219 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal pasa a resolver conforme a siguientes fundamento.

Alega el Ministerio Publico como fundamento a su solicitud que cursa Investigación Fiscal No. 24-F26-0111-10, aperturada con ocasión a denuncia formulada por el ciudadano A.A.M., donde aparecen como Imputados los ciudadanos FERNANDO CAMPO DIAZ, A.E. CEPEDA BOLAÑOS, ABRAHAN MONTOYA, J.G., JEFERSON GONZALEZ NUÑOZ, H.S.C. y R.G., por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, TRATO CRUEL CONTRA PERSONA DETENIDA, ACTO FALSO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra La Corrupción, los artículos 176, 181, 316 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ciudadano A.A.M. y el Estado Venezolano.

Ahora bien, realizada las consideraciones sobre los hechos explanados en la solicitud Fiscal, debe esta Juzgadora, proceder al análisis de las disposiciones constitucionales y legales, que justifican el decreto de Medidas tendientes a esclarecer los hechos objeto de la investigación adelantada por ante ese despacho Fiscal, a los fines de resolver sobre su petitorio, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos explanados, y la obligación que tiene el Estado Venezolano, en la prevención, control y sanción de los delitos.

Considera esta Juzgadora, que las medidas de incautación de los DOCUMENTOS FISICOS y ELECTRONICOS, así como COPIA de la BASE de DATOS y el SISTEMA y otros de interés criminalísticos, que se encuentren en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Paraguaipoa, ubicada en la Población de Paraguaipoa, Municipio Goajira del estado Zulia; se corresponde en el desarrollo de una averiguación penal, como se indicó, y que corresponde al Ministerio Publico como requerir la misma por considerarla útil y necesaria para el esclarecimiento de losa hechos que se investigan.

Así tenemos, que el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal establece como presupuesto:

En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presumen emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados

.

En este sentido, siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal, y director de la investigación, legitimado para solicitar la Incautación a tenor de lo establecido en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y, siendo que ha señalado los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su solicitud, teniendo en cuenta las finalidades del proceso como lo es la búsqueda de la verdad por los medios legales previamente establecido por la Ley, como lo es la incautación solicitada, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho, teniendo en cuenta la naturaleza cautelar de lo solicitado, y a fin de asegurar las resultas del proceso, es ordenar INSPECCIONAR e INCAUTAR los DOCUMENTOS FISICOS y ELECTRONICOS, así como COPIA de la BASE de DATOS y el SISTEMA y otros de interés Criminalísticos, que se encuentren en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Paraguaipoa, ubicada en la Población de Paraguaipoa, Municipio Goajira del estado Zulia. Así mismo, y a los fines del cumplimiento cabal de las mismas, para lo cual se acuerda oficiar al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) Y FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA, con anexo copia certificada de la decisión. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena INSPECCIONAR e INCAUTAR los DOCUMENTOS FISICOS y ELECTRONICOS, así como COPIA de la BASE de DATOS y el SISTEMA y otros de interés criminalísticos, que se encuentren en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Paraguaipoa, ubicada en la Población de Paraguaipoa, Municipio Goajira del estado Zulia, para lo cual se acuerda oficiar a la SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) Y FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA, participando la decisión dictada por el Tribunal a los fines de su cumplimiento. Asimismo oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público con anexo copia certificada de la decisión a los fines de Ley. Regístrese notifíquese al fiscal y líbrese oficios.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO (S)

ABOG. TEODORO PINTO

En la misma fecha se le dio cumplímiento a lo ordenado y se registro la presente decisión con el No. 0.917-10. Se libraron oficios con los Nros. 4.769-10, 4.770-10 y 4.772-10.-

EL SECRETARIO (S)

ABOG. TEODORO PINTO

YMF-Rita.-

Causa Nro. 1C-18.780-10.-

Asunto Principal VP02-P-2010-039971.-

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