Decisión nº 2067-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoDestrucción De Sustancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 17 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006041

ASUNTO : VP11-P-2010-006041

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-006041 RESOLUCIÓN N° 4C-2067-2010

Vista la SOLICITUD DE LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, consistente de la muestra “A”: dos (02) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color azul, atado en su extremo con un hilo de color blanco, contentivo c/u en su interior de un polvo de color beige, con un peso neto 0,2 gramos, resultando ser COCAINA BASE, por parte de la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; este Tribunal con fundamento en el artículo 193, en concordancia con el artículo 191, ambos de la Ley Orgánica de Drogas resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público solicita AUTORIZACIÓN para la Destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, consistente de la muestra “A”: un (01) envoltorio elaborados en material sintético de color negro, contentivo c/u de restos vegetales de color “PARDO VERDOSO”, y semillas de aspecto globuloso el mismo color con un peso neto 1 gramo, resultando ser MARIAHUANA, tal como se evidencia de Experticia Química N° 9700-135-DT-743, de fecha 16 de ABRIL de año 2010, suscrita por los funcionarios Lic. Willians Robles y Lic. Nayrelis Delgado, Expertos adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Zulia, la cual le fuera incautada al ciudadano E.A.B.R., plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de DrogaS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tenor de lo establecido en el artículo 191 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, anexando copia de la Experticia Química N° 9700-135-DT-2458, de fecha 18-10-2010. Y ASI SE DECLARA.---------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Considera este Tribunal que estamos en presencia de una sustancia prohibida por la ley, así, el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas establece:

Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años.

A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella.

En todo caso el juez o jueza determinará cuando sea necesario y utilizando la máxima experiencia de expertos o expertas como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia correspondiente para una persona media.

No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal.

.

Sobre este aspecto, la Experticia Química N° 9700-135-DT-2458, de fecha 18-10-2010, establece como conclusión: “COCAINA BASE” (Comillas y negrillas del Tribunal).

En cuanto al procedimiento previo para autorizar la destrucción de este tipo de sustancia, el artículo 191 de la ley Orgánica de Drogas establece:

Remisión de las sustancias incautadas.- Dentro de los treinta días consecutivos a la incautación, previa realización de la experticia pertinente, que constará en acta, a solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez o jueza de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección.

Cuando las sustancias no tengan uso terapéutico conocido, o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez o jueza de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.

Por su parte, una vez notificada la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece:

Destrucción de las sustancias incautadas.- El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.

El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.

El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.

La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

Por lo que determinada que la sustancia a destruir, de acuerdo a la Experticia Química N° 9700-135-DT-2458, de fecha 18-10-2010, es “COCAINA BASE”, y por cuanto no ha sido notificada la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal ORDENA NOTIFICAR a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, a los fines de que informe si la sustancia, que en este caso, consistente de la muestra “A”: dos (02) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color azul, atado en su extremo con un hilo de color blanco, contentivo c/u en su interior de un polvo de color beige, con un peso neto 0,2 gramos, resultando ser COCAINA BASE tiene o no uso terapéutico conocido, y en caso de tener tal uso, deberá informarlo a este Tribunal dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, los cuales vencen en fecha 27-12-2010, porque si no lo informa a la fecha de su vencimiento, este tribunal autorizará su destrucción, anexándosele copia certificada de la Experticia Química N° 9700-135-DT-2458, de fecha 18-10-2010, con fundamento en el artículo 193, en concordancia con el artículo 191, ambos de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ORDENA NOTIFICAR A LA DIRECCIÓN DE DROGAS, MEDICAMENTOS Y COSMÉTICOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD, a los fines de informe si la sustancia, en este caso, consistente de la muestra “A”: dos (02) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color azul, atado en su extremo con un hilo de color blanco, contentivo c/u en su interior de un polvo de color beige, con un peso neto 0,2 gramos, resultando ser COCAINA BASE, tiene o no uso terapéutico conocido, y en caso de tener tal uso, deberá informarlo a este Tribunal dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, los cuales vencen en fecha 27-12-2010, porque si no lo informa a la fecha de su vencimiento, este tribunal autorizará su destrucción, anexándosele copia certificada de la Experticia Química N° 9700-135-DT-2458, de fecha 18-10-2010, con fundamento en el artículo 193, en concordancia con el artículo 191, ambos de la Ley Orgánica de Drogas. Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA A.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el No 4C-2068-2010.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA A.G.

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