Decisión nº 741-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 7 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003679

ASUNTO : VP11-P-2010-003679

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-003679 DECISIÓN N° 4C-741-2010

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO en la vivienda, ubicado en la calle 13 de Enero con Callejón sin salida, entre las Avenidas “L” y “Vargas”, Sector J.S., Poste de Alumbrado Público N° 91J03, propiedad de una ciudadana de nombre “Mariana”, apodada “La Marimacha”, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, para decidir observa:

I

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que en fecha 03-06--2010 se recibió oficio N° DGP-DIP-2010-1528, procedente del Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), donde informan que en la en la vivienda, ubicado en la calle 13 de Enero con Callejón sin salida, entre las Avenidas “L” y “Vargas”, Sector J.S., Poste de Alumbrado Público N° 91J03, propiedad de una ciudadana de nombre “Mariana”, apodada “La Marimacha”, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, es un Centro de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; por lo que solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO para el registro de dicho inmueble, con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalísticos, para el esclarecimiento de los hechos investigados, la cual será practicada por funcionario del Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), quienes de ser posible, estarán provistos de una cámara de video y cámara fotográfica para fijar fílmica y fotográficamente el procedimiento y el lugar objeto del registro, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que en fecha 07-06-2010 este Despacho, previa solicitud del Ministerio Público, y analizadas la solicitud, en su investigación N° 24-F44-0156-2010, así como las actas que la conforman, que en este caso, son el oficio N° DGP-DIP-2010-1528, procedente del Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), donde informan que en la en la vivienda, ubicada en la calle 13 de Enero con Callejón sin salida, entre las Avenidas “L” y “Vargas”, Sector J.S., Poste de Alumbrado Público N° 91J03, propiedad de una ciudadana de nombre “Mariana”, apodada “La Marimacha”, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, es un Centro de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el ACTA POLICIAL, de fecha 02-06-2010, donde Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL) deja constancia que en dicha vivienda se ve el movimiento de personas del sexo masculino a bordo de vehículos automotores, los cuales intercambiaban, presuntamente, dinero por sustancias ilícitas (drogas), según la versión de personas del sector, onde esta persona de nombre “Marina” es quien la vende, quedando descrita en dicha Acta Policial, aunado a dos FIJACIONES FOTOGRÁFICAS y a la orden de inicio de investigación del Ministerio Público, hacen elementos de convicción para presumir que en dicha vivienda presuntamente hay sustancias psicotrópicas y estupefacientes prohibidos por la ley, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público en la investigación N° 24-F44-0156-2010, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO de la vivienda, ubicada en la calle 13 de Enero con Callejón sin salida, entre las Avenidas “L” y “Vargas”, Sector J.S., Poste de Alumbrado Público N° 91J03, propiedad de una ciudadana de nombre “Mariana”, apodada “La Marimacha”, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, para ser practicada por funcionarios adscritos al Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalísticos, para el esclarecimiento de los hechos investigados, la cual será practicada por funcionario del Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), quienes de ser posible, estarán provistos de una cámara de video y cámara fotográfica para fijar fílmica y fotográficamente el procedimiento y el lugar objeto del registro, la cual tendrá una vigencia de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha, todo con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público en la investigación N° 24-F44-0156-2010, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO de la vivienda, ubicada en la calle 13 de Enero con Callejón sin salida, entre las Avenidas “L” y “Vargas”, Sector J.S., Poste de Alumbrado Público N° 91J03, propiedad de una ciudadana de nombre “Mariana”, apodada “La Marimacha”, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, para ser practicada por funcionarios adscritos al Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalísticos, para el esclarecimiento de los hechos investigados, la cual será practicada por funcionario del Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), quienes de ser posible, estarán provistos de una cámara de video y cámara fotográfica para fijar fílmica y fotográficamente el procedimiento y el lugar objeto del registro, la cual tendrá una vigencia de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha, todo con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -----------------------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se bajo el N° 4C-741-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P.

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