Decisión nº SI-3402-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Maracaibo, 02 de Octubre de 2008.

198° y 149°

DECISION N° 3402-08 CAUSA Nº 8C-S-3910-08

Visto el escrito presentado, por la Abogada B.T.C., en su carácter de FISCAL CUADRAGESIMA SEXTA (46°) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO en la vivienda ubicada en la siguiente dirección: “URBANIZACION COROMOTO, AVENIDA 43, SECTOR 08, ZONA A, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DUBRASCA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA”, basando su solicitud con fundamento a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver tomando en consideración la necesidad y urgencia del requerimiento fiscal por cuanto la practica de tal diligencia de investigación podría realizarse en un día no laborable, en el cual actuaran funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, todo lo cual se decidirá conforme a los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público fundamenta su solicitud a los fines de ingresar al referido inmueble, cuyas características son las siguientes Quintas de dos Pisos, fabricadas en concreto, de color blanco y bordes de color ladrillo a los fines de ubicar en la misma armas de fuego cortas y largas, gran cantidad de proyectiles de diferentes calibres, uniformes militares y varios explosivos, así como cualquier otro elementos de interés criminalístico, todo ello con la finalidad de ingresar al referido inmueble y constatar la veracidad de la información suministrada.-

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Es oportuno señalar algunas disposiciones legales que cimientan esta diligencia de investigación, así tenemos que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.

En este mismo orden de ideas, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito; 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.

En este particular el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio sobre el allanamiento, por lo que vale considerar la sentencia N° 1065, del 26-07-2000, que entre otras cosas señala lo siguiente:

…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…

Considera quien aquí decide que la solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público cumple con los requerimientos de Ley, toda vez que la información aportada por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, que contiene anexo Acta de Investigación Policial, donde se deja constancia que el Funcionario Inspector Jefe J.A., cuando se encontraba en la sala de Información de ese organismo de Contrainteligencia, se recibió llamada telefónica por el abonado 0261-74811271, de una persona de timbre de voz masculina, informando que en la URBANIZACION COROMOTO, AVENIDA 43, SECTOR 08, ZONA A, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DUBRASCA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, hay una vivienda tipo Quinta de dos pisos, de color blanco, donde reside un ciudadano de origen Árabe, identificado como SIRAC JAME, quien tiene almacenado en el lugar varias armas de fuego cortas y largas, gran cantidad de proyectiles de diferentes calibres, uniformes militares y varios explosivos, al insistir sobre su identificación no aporto su identidad por temor a daños a su integridad física e informo que era residente del sector, cortando la comunicación. Acto seguido obtenida dicha información, se ordeno constituir comisión al sitio con la finalidad de verificar la existencia de la referida Urbanización, por lo que se procedió a ubicar e inspeccionar la dirección antes señalada, una vez en el lugar y luego de un recorrido se logro la ubicación de la misma. Para logra determinar la veracidad de la información aportada se aplicaron los dispositivos de inteligencia pertinentes al caso, logrando precisar que en el referido inmueble numero 01 reside el ciudadano SIRAC JAME, de origen Árabe; seguidamente se procede a realizar una vigilancia estática de manera estratégica, con visualidad hacia el inmueble descrito, logrando observar gran movilización de personas y vehículos hacia el interior de la residencia. Una vez, constatada la información y haber practicado las labores de contrainteligencia respectiva, se ha elaborado un instrumento Jurídico, con el propósito de practicar diligencias que permitan recabar elementos de interés Criminalisticos, por cuanto se sospecha la existencia de un hecho punible.

Así las cosas, se aprecia de las actuaciones que integran la presente investigación, donde existen fundados elementos de convicción, para presumir la comisión de un hecho punible que atenta contra la seguridad del Estado, por lo que considera quien aquí decide que la presente solicitud esta ajustada a derecho, por cuanto el Ministerio Publico requiere realizar el allanamiento a los efectos de esclarecer los hechos que se investigan y que requieren practicarse en el interior de la morada identificada, toda vez que los mismos se encuentran en su interior y pudiera ser impedida su realización por los habitantes de la misma, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuadragésima Sexta (46) del Ministerio Publico, y por ende se ordena librar la correspondiente de ORDEN DE ALLANAMIENTO en la vivienda, ubicada en la siguiente dirección: “URBANIZACION COROMOTO, AVENIDA 43, SECTOR 08, ZONA A, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DUBRASCA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA”, ello con la finalidad de ingresar al referido inmueble y ubicar en la misma armas de fuego cortas y largas, proyectiles de diferentes calibres, uniformes militares y explosivos, así como cualquier otro elementos de interés criminalístico, además de constatar la veracidad de la información suministrada, para lo cual se autoriza para la practica de tal actuación a los funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, y a los Fiscales Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, orden que tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a Funcionarios Adscritos a ese cuerpo, quienes se valdrán de la fuerza publica en caso de no ser obedecida dicha orden Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acreditan como funcionarios de ese cuerpo, debiendo levantar el acta respectiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuadragésimo Sexto (46) del Ministerio Publico y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en la vivienda, ubicada en la siguiente dirección “URBANIZACION COROMOTO, AVENIDA 43, SECTOR 08, ZONA A, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DUBRASCA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA”, ello con la finalidad de ingresar al referido inmueble y ubicar en la misma armas de fuego cortas y largas, proyectiles de diferentes calibres, uniformes militares y explosivos, así como cualquier otro elementos de interés criminalístico, además de constatar la veracidad de la información suministrada, para lo cual se autoriza para la practica de tal actuación a los funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, y a los Fiscales Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, orden que tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a Funcionarios Adscritos a ese cuerpo, quienes se valdrán de la fuerza publica en caso de no ser obedecidos. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acreditan como funcionarios de ese cuerpo, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.

ABOG. YOLEYDA I.M.F..

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 3402-08 la presente decisión y se libro orden de allanamiento y se remitió con oficio al Jefe de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, bajo el N° 4061-08.-

LA SECRETARIA

ABOG. I.G.

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