Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Carúpano, 27 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000244

ASUNTO: RP11-D-2006-000244

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RESOLUCIÓN ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Realizada la Audiencia de Presentación del imputados "OMISIS", Agricultor, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.999, nacido en fecha, 08/04/90, hijo de S.A.B.B. y de M.F., residenciado en Carata, vía el Charcal, Calle Principal del Cementerio, hacia arriba del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, (Auxiliar), en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, Abg. D.R.d. conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo contemplado en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentó a efectos videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se desprende las circunstancia de modo lugar y tiempo, como fue aprehendido el adolescente "OMISIS", por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, cuando por información de un saque de madera en el Caserío de caratal del Municipio Bermúdez el Sargento Segundo (GN) Benítez Luis, perteneciente al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 78 de la guardia Nacional de Venezuela se trasladó a dicho lugar y pudo constatar la veracidad de la información suministrada, la cual detallo de la siguiente manera: Un árbol de la especie forestal apamate picado en rola, igualmente cuatro tablas de la misma especie, una motosierra marca STHL 070, anaranjado con blanco, una guía de corte de color negro, un termo para agua, un filtro de aceite, y una pimpina contentiva, aproximadamente de cuatro (04) litros de gasolina, así como la imposición de una medida cautelar de las contentivas en el artículo 582 en su literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la Ley del Ambiente, como lo es, el de T.d.Á.d.A., previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley que rige la materia , la cual no se encuentra prescrito, en perjuicio del Estado Venezolano.- Una vez cedida la palabra al adolescente imputado: "OMISIS", ya identificado, previa la imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó, su deseo de no querer declarar.- Cedida igualmente la palabra a la Defensora Pública de la Sección de Adolescentes, Abg. L.M., manifestó, estar conforme con la solicitud, realizada por la Fiscal, respecto a la medida cautelar y solicito se le expidiese copias simples del Acta levantada en la Audiencia.-

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE

Este Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones referentes a la investigación, emanadas del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos contra la Ley del Ambiente, como lo es, el de T.D.Á.D.A., previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley que rige la materia , específicamente del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionarios: S/2 (GN) Benítez Luis, adscrito al Pelotón en referencia, de donde se desprende que siendo las 14:52 horas de la tarde el mencionado funcionario, por información de un saque de madera en el Caserío de caratal del Municipio Bermúdez, se trasladó a dicho lugar y pudo constatar la veracidad de la información suministrada, la cual detallo de la forma indicada en dicha Investigación. Acta de Inspección Ocular suscrita por los Sargento Segundo (GN) Benítez Luis, mediante la cual inspecciona el lugar de los hechos y deja constancia de lo siguiente: 1:-Se trata de un sitio de suceso abierto, ubicado en el Caserío Caratal vía el Charcal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 2.- Se puede observar el corte de un árbol de la especie forestal apamate de ocho (08) metro de largo, el cual ya se encontraba picado en tres rolas y una picada de la cual ya había sacado cuatro (04) tablas. 3.- Se observó que el corte del árbol se realizó a los 029 metros aproximados de un manantial. 4.- Se observa matas de cacao. 5.- Una Motosierra marca STHL070, anaranjado con blanco, una guía de corte de color negro, un termo para agua, un litro de aceite, una pimpina contentiva aproximadamente de cuatro (04) litros de gasolina. Experticia de Avaluó y reconocimiento, suscrito por el C/1 (GN) Malave R.L., experto de la Guardia Nacional, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 78, a los fines de dejar constancia de su reconocimiento legal y determinar la originalidad de uno de los objetos incautados, como es una Moto Sierra, marca STHIL070, color Blanco con anaranjado, serial no legible y se concluye que su uso es el destinado para corte de árboles etc. Experticia de Avaluó y reconocimiento, suscrito por el D/G Urbaez A.G., Experto de la Guardia Nacional, realizado a cuatro (04) Rolas de la especie Apamate y cuatro tablas de la misma especie y se concluye que la característica del objeto corresponde a la cantidad de 0.270MTS/3 de madera de la especie Apamate.-

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA

COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Igualmente observa este Tribunal que existen elementos que confirman la sospecha fundada de que el adolescente: "OMISIS", concurrió en la perpetración del hecho punible que se les imputa, tal y como se desprende del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionarios: S/2 (GN) Benítez Luis, adscrito al Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 78 de la guardia Nacional de Venezuela, donde expone la manera como fue aprehendido el adolescente Imputado "OMISIS", con los objetos incautados.-

En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: declara Con Lugar, la solicitud de la aplicación de la medida cautelar, prevista en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente: "OMISIS", Agricultor, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.999, nacido en fecha, 08/04/90, hijo de S.A.B.B. y de M.F., residenciado en Carata, vía el Charcal, Calle Principal del Cementerio, hacia arriba del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con la obligación de presentarse una vez a la semana por el lapso de un (01) mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal; por considerar que existe la sospecha fundada de la participación del mismos, en la comisión de uno de los delitos contra la Ley del Ambiente, como lo es, el de T.D.Á.D.A., previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley que rige la materia.- Se acuerda la libertad del imputado y oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, remitiendo Boleta de Libertad. Líbrese Oficios, Boletas y expídase las copias simples solicitadas. En Carúpano, veintisiete (27) días del mes de octubre de 2006.

La Jueza Segunda de Control

Abg.. Z.A.L.

La Secretaria

Abg. Cinthia Meza

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