Decisión nº 490-05 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO 08 DE MARZO DE 2005

AÑOS: 194° y 146°

RESOLUCIÓN Nº 490-05 CAUSA N° 10C-048-05(S)

Visto el escrito presentado por la Fiscal (A)Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado D.M.C., mediante el cual solicita se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, con motivo de la investigación penal que adelanta la Fiscalía a su cargo, a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico, en la dirección que a continuación se señala; por cuanto se presume que en dicha dirección, existen fundadas razones, en virtud de las investigaciones efectuadas por uno de los DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (LOSSEP), en perjuicio del Estado Venezolano, así como Armas de Fuego, por cuanto de la referida investigación pudieran encontrarse evidencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, cuya dirección es la siguiente:

VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO ZIRUMA, SECTOR ZIRUMA, AVENIDA GUAJIRA, CALLE 2 ZAPARA, CASA N° 15G25, DIAGONAL A LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, LA CUAL ES DE COLOR ROSADA Y VERDE, LA MITAD DE CERCA DE BLOQUES Y LA PARTE DE ARRIBA DE REJAS DE COLOR ROJO, PRESENTANDO EN LA PARTE TRASERA DEL PATIO DOS(02) PIEZAS (CUARTOS), Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Dicha solicitud se fundamenta en el contenido del acta policial remitida a ese despacho Fiscal y que corre inserta en la presente solicitud, al folio dos (02) de fecha 25 del presente mes y año, levantada ante la División de Inteligencia del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, en donde ese órgano a través de labores de inteligencia realizadas deja constancia por acta de la misma fecha suscrita por los funcionarios: C1 (GN) CAMPOS MORENO LEIDO, C2 (GN) F.E.A. Y C2 (GN) RIVERA D.J., adscrito al referido Comando, que siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde, encontrandose realizando labores de inteligencia, obtuvieron información vía telefónica por un ciudadano que no quiso identificarse, manifestando que en una vivienda que presenta nomenclatura N° 15G-25, ubicada en el Barrio Ziruma, Sector Ziruma, diagonal a la Universidad del Zulia, en la avenida Guajira, calle 2 Zapara, con las siguientes características, de color Rosado y Verde, la mitad de la cerca de bloques y la parte de arriba es de rejas color rojo, presenta en la parte trasera del patio dos pieza (cuartos) independientes de la casa, donde presuntamente ocultan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para su venta y Distribución, así como Armas de Fuego, informando al Coronel Guardia Nacional A.M.C., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional N° 3 de la información obtenida quién ordeno procesar y corroborar la misma, procediendo a confirmar dicha información en forma encubierta constatando que la referida vivienda es frecuentada por sujetos desconocidos quienes transportan en diferentes vehículos bolsos de diferentes tamaños, dejándolos en la misma, en consecuencia por la información recibida y por lo constatado, solicitaron ante la Fiscalía del Ministerio Público una Orden de Allanamiento para ser practicada en la referida residencia.

Este Juzgado en funciones de Control, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de practicar las misma en la vivienda antes señaladas; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE Funcionarios Adscritos al Centro de Información Nº 3 Comando de Operaciones Antidrogas de la Guardia Nacional, quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden. Cúmplase.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

F.H.R.

LA SECRETARIA;

S.V.

En la misma fecha y según Resolución Nº 490-05, se libró ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, y se remite la misma con Oficio Nro. 753-05

LA SECRETARIA;

Causa N° 10C-048-05 (S)

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