Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

En el día de hoy, martes diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abogada H.M.R.F., la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.D.L.U.A.; a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Bosque del Neverí, Municipio S.B. delE.A., en compañía del ciudadano M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.019.325, en representación del Condominio del Conjunto Residencial Bosques del Neverí, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, y los auxiliares de justicia ciudadanos A.E.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198 designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO S.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por el ciudadano M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.019.325, actuando en representación del Condominio del Conjunto Residencial Bosques del Neverí, contra el ciudadano J.G.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.173.566, medida esta decretada por ese Juzgado en fecha 22 de julio de 2010, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el nivel Piso Cuarto del Edificio Nº 2, identificado como apartamento 2.4.2, del CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL NEVERÍ, el cual tiene un área aproximada de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (83,03 Mts2); consta de las siguientes dependencias: Salón Comedor, Un dormitorio principal con sala de baño interior, dos dormitorios auxiliares, una sala de baño auxiliar, cocina y lavadero. Está alinderado así: NORTE: Con fachada posterior del Edificio; SUR: Con el apartamento 2.4.3; ESTE: Con fachada lateral derecha del edificio; y OESTE: Con apartamento 2.4.1. Se le adjudica en uso exclusivo una terraza con una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (48,37 Mts2). También le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 79 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con servicio y depósito; SUR: Con vialidad del Conjunto; ESTE: Con maletero 212 y cuarto de basura del edificio y OESTE: Con puesto Nº 80, propiedad de la parte demandada. Seguidamente, siendo las 2:15 p.m., la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el ciudadano M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.019.325, en representación del Condominio del Conjunto Residencial Bosques del Neverí, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643 y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y practique el EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien plenamente identificado en el mandamiento de ejecución. Asimismo solicito se ordene al perito verificar la dirección, ubicación y linderos del mismo; y una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble sea colocado bajo la supervisión de la Depositaria Judicial designada, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la solicitud el ciudadano M.R., en representación del Condominio del Conjunto Residencial Bosques del Neverí, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio G.R., antes identificados, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B., verificar la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de esta Medida de Embargo Ejecutivo. Asimismo se acuerda librar y fijar Cartel de Notificación en lugar visible del referido inmueble a los fines legales consiguientes. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano E.B., ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el nivel Piso Cuarto del Edificio Nº 2, identificado como apartamento 2.4.2, del CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL NEVERÍ, el cual tiene un área aproximada de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (83,03 Mts2). Está alinderado así: NORTE: Con fachada posterior del Edificio; SUR: Con el apartamento 2.4.3; ESTE: Con fachada lateral derecha del edificio; y OESTE: Con apartamento 2.4.1. Tiene una terraza en uso exclusivo con una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (48,37 Mts2), le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 79 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con servicio y depósito; SUR: Con vialidad del Conjunto; ESTE: Con maletero 212 y cuarto de basura del edificio y OESTE: Con puesto Nº 80. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la solicitud de el ciudadano M.R., en representación del Condominio del Conjunto Residencial Bosques del Neverí, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio G.R., antes identificados, y la verificación de la ubicación, medidas y linderos, realizado por el perito práctico ciudadano E.B., ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el nivel Piso Cuarto del Edificio Nº 2, identificado como apartamento 2.4.2, del CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL NEVERÍ, el cual tiene un área aproximada de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (83,03 Mts2). Está alinderado así: NORTE: Con fachada posterior del Edificio; SUR: Con el apartamento 2.4.3; ESTE: Con fachada lateral derecha del edificio; y OESTE: Con apartamento 2.4.1; una terraza con una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (48,37 Mts2). Así como el puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 79 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con servicio y depósito; SUR: Con vialidad del Conjunto; ESTE: Con maletero 212 y cuarto de basura del edificio y OESTE: Con puesto Nº 80. Se procede a desposesionarlo jurídicamente de la parte demandada; y lo deja bajo la supervisión de la depositaria judicial designada ANZOÁTEGUI, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 y de este domicilio. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial ANZOÁTEGUI, C.A., A.E.R., y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del ciudadano M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.019.325, en representación del Condominio del Conjunto Residencial Bosques del Neverí, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, por cuanto la misma no contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:29 p.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta

dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.M.R.F.(FDO).

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE

Ciudadano M.R.(FDO) y Abg. G.R.(FDO)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

Sr. A.E.R.(FDO)

EL PERITO AVALUADOR;

Sr. E.B.(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO).

LA ALGUACIL,

SRA. MARIA URRIOLA(FDO)

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