Decisión nº BP12-M-2012-000046 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000046

PARTE DEMANDANTE: R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.496.905, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.220, actuando en su propio nombre.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES A Y F, RL, inscrita en el Registro Publico del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de abril de 2010, bajo el Nº 08, folio 47, Tomo 3, Protocolo del año 2010, siendo su última modificación por ante ese mismo despacho en fecha 13 de octubre del año 2010, quedando anotado bajo el Nº 13, folio 78, Tomo 10, Protocolo del año 2010.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Vista la anterior demanda por, COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA),y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos No Penal, de El Tigre, por el abogado R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.496.905, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.220, contra la ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES A Y F, RL este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Se observa de autos que la parte demandada en la presente causa, está representada por una Asociación de Cooperativa la cual es regida por leyes especiales, es decir, la demandante de autos es una cooperativa que funciona en conformidad con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.-

SEGUNDO

Se desprende del Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, en su disposición transitoria cuarta, que hasta tanto se cree una competencia especial en materia asociativa, serán competentes los Tribunales de Municipio para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en la ley.

Al respecto el Decreto con fuerza de Ley especial de Asociaciones de Cooperativas, dispone lo siguiente:

Decreto con fuerza de Ley especial de Asociaciones de Cooperativas disposición transitoria ”Cuarta: Hasta tanto no se cree la Jurisdicción especial en materia asociativa los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley son los Tribunales de Municipio independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicara el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de procedimiento Civil” (Negrillas y subrayado del tribunal)

Ahora bien, en razón de que la demandada de autos, es una Asociación Cooperativa, que funciona en conformidad con la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, y ciertamente la legislación en referencia consagra en la disposición transitoria cuarta que hasta tanto se cree una competencia especial en materia asociativa, serán competente los Tribunales de Municipio para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en la ley, por tal razón, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y así se decide.-

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa: SEGUNDO: Declina su competencia al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que dicha Asociación Cooperativa, tiene su domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, de este Estado; TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente con Oficio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, según lo dispuesto por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

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