Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp. N° 31.239 / Mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, antes BANCO VENEZOLANO DE CRÑEDITO, S.A.C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida conforma a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 4 de junio de 1925, bajo el N° 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal, el 6 de junio de 1.925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A Pro., publicado en el Diario La Religión de fecha 26 de febrero de 2002.

APODERADOS JUDICIALES: J.L.P.R., L.M.A., M.D.R., A.R.C., O.A.A.M., S.G.E., E.T.S., A.R.M., B.R.M., H.P.B., J.M.G.E., A.V.G., A.C.M. de MENDEZ y M.G.d.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761, respectivamente.

DEMANDADOS: A.R.T., J.R.M. y L.T.d.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.903.493, V-6.228.992, y V-6.229.325.

ABOGADO ASISTENTE: G.J., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.379.

MOTIVO: cobro de bolívares (intimación).

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 09/07/2008, el representante de la parte actora, abogada A.V.G., consignó un convenimiento, suscrito con los ciudadanos A.R.T., J.R.M. y L.T.d.R., parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos de abogado, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“…(Sic) PRIMERA: “LOS DEMANDADOS” declaran que conoce la demanda que ha interpuesto en su contra “EL DEMANDANTE”, proceso que se sustancia en el expediente Nro. 31.239, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDA: “LOS DEMANDADOS” se dan por intimados en el presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia. TERCERA: Para poner fin al litigio, “LOS DEMANDADOS” convienen en que adeudan a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Trescientos Ochenta Bolívares Fuertes con 25/100 (Bs.F. 42.380,25), por concepto de capital e intereses calculados hasta el Siete (07) de julio de 2008; y adicionalmente, la cantidad de Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs.F. 6.750,00) por concepto de Honorarios Profesionales de abogados, ocasionados por el presente juicio. CUARTA: Convienen “LOS DEMANDADOS” que la cancelación a “EL DEMANDANTE” de los montos estipulados en la Cláusula Tercera del presente Convenimiento Judicial, correspondientes a capital e intereses, lo harán mediante depósitos efectuados en la Cuenta Nro. 190036626, del Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal a nombre de A.R.T., de la siguiente manera: i) la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs.F. 15.000,00) en este mismo acto; ii) La cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs.F. 10.00,00), el día Ocho (08) de agosto de 2008; y, iii) La cantidad de Diecisiete Mil Trescientos Ochenta Bolívares Fuertes con 25/100 (Bs. 17.380,25), el día Nueve (09) de Septiembre de 2008. Convienen “LOS DEMANDADOS” que la porciónde capital de las cuotas antes indicadas continuará generando intereses hasta su definitiva cancelación, y los mismos se calcularán a la tasa de Veintisiete por Ciento (27%) anual, y serán pagados conjuntamente con la última de las cuotas aquí establecidas, para lo cual “LOS DEMANDADOS” se informarán de dicho monto comunicándose con “EL DEMANDANTE” en fecha anterior al vencimiento de dicha cuota. Igualmente convienen en que la cancelación del monto correspondiente a Honorarios Profesionales de abogados ocasionados por el presente juicio, es decir la cantidad de Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs.F. 6.750,00), la harán en este mismo acto. QUINTA: “LOS DEMANDADOS”, con la aceptación expresa por parte de “EL DEMANDANTE”, convienen en pagar las cantidades de dinero correspondientes a capital e intereses anteriormente referidas el Cláusula Cuarta del presente Convenio; y, la cantidad correspondiente a Honorarios Profesionales ocasionados por el presente juicio, mediante Cheque de Gerencia emitido a la orden de “Gimón Troconis Romero Abogados”. SEXTA: Las partes convienen en que el presente Convenimiento Judicial tiene los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMA: Las partes convienen en que si hubiere necesidad de ejecución forzosa del presente Convenimiento Judicial, ocasionado por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus Cláusulas, o por falta de pago de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento, los bienes objeto de medidas ejecutivas serán rematados con base al justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal de la causa, y su publicidad, de acuerdo a un solo cartel de remate. Asimismo en caso de ejecución del presente Convenimiento Judicial, las costas, costos y Honorarios Profesionales de abogados serán por cuenta de “LOS DEMANDADOS”. OCTAVA: “LOS DEMANDADOS” autorizan expresamente a “EL DEMANDANTE” a debitar cualquier cantidad de dinero adeudada en virtud del presente Convenimiento, de cualquier cuenta corriente, de ahorros, o de otro tipo que mantengan en el Venezolano de Crédito, S.A.- Banco Universal, siendo considerado dicho débito como prueba del cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas en razón del presente convenimiento. NOVENA: Solicitamos al ciudadano Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación de Ley al presente convenio.…”

II

El Tribunal al respecto observa:

El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste o conviene el demandante en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Además nos señala el artículo 154 ejusdem:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en juicio, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien decide, que el convenimiento suscrito por los ciudadanos A.R.T., J.R.M. y L.T.d.R. parte demandada, y por VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de los demandados de obligarse a cumplir lo requerido por la parte demandante en su escrito libelar.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandado de convenir en el presente procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a los apoderados para convenir; y 3) el convenimiento ha sido efectuado de manera tal no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento aceptado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos A.R.T., J.R.M. y L.T.d.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.903.493, V-6.228.992, y V-6.229.325 y el demandante VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL (antes identificada), en los términos contenidos en la misma.

Se condena en costas a los demandados, ciudadanos A.R.T., J.R.M. y L.T.d.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, el convenimiento realizado en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintiuno (21) de julio de 2008. Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARÍA,

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