Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 24 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Nerys Odalis Carballo Jimenez |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006200
ASUNTO : EP01-P-2005-006200
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado, L.A.C.Z., quien no porta identificación y manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.024.772, mayor de edad, de 50 años de edad, nacido el 18/01/55, natural de Municipio Cárdenas, Estado Táchira, hijo de N.C. (f) y V.Z.R. (v), residenciado en el Barrio Santa Eduviges, vereda 2, casa N° 0-51, Táriba, estado Táchira; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 21 de Octubre de 2005, dictó Sentencia condenatoria, al acusado L.A.C.Z., a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado L.A.C.Z., fue detenido preventivamente en fecha: 02-09-2005 hasta el día 24/01/2006, habiendo cumplido hasta el día de hoy, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 02-10-2013.
A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena, 02-09-2013(Art.508 COPP); por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumple en fecha: 02-09-2007, puedo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 parte la cumple en fecha 02-05-2008, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la mitad de la pena la cumple en fecha 02-09-2009, puede solicitar INDULTO(No procede en el presente caso) ; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 02-01-2011 en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 02-09-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
En cuanto a los bienes decomisados se ordenará su remisión por auto separado al Ministerio de Finanzas u organismo correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente
En Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2.006.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. N.C.J..
La Secretaria
Abg. Yannira Dávila.