Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYovani Gregorio Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

N° Expediente : 6849 N° Sentencia : Fecha: 21/05/2012 Procedimiento:

Titulo Supletorio

Partes:

SOLICITANTE: W.E.Z.H., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESIÓN COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.049.820 ABOGADO ASISTENTE: GIOVANINA M.E. VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.101.826 Y DE ESTE DOMICILIO, E INSCRITA EN EL I.P.S.A. Nº 89.184

Resumen:

En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano W.E.Z.H., antes identificado sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 250.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 229,50 m2 ) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº C-12-13, SUR: Con la calle C, ESTE: Con la parcela Nº C-31-32 y OESTE: Con la parcela Nº C-27-28. DOSCIENT.....

Juez/Ponente:

Yovani Gregorio Rodriguez

Organo:

Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 21 de mayo de 2012 202° y 153° SOLICITANTE: W.E.Z.H., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.049.820 ABOGADO ASISTENTE: GIOVANINA M.E. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.101.826 y de este domicilio, e inscrita en el I.P.S.A. Nº 89.184 SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA MOTIVO: TITULO SUPLETORIO EXPEDIENTE Nro: 6849 Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano W.E.Z.H., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.049.820, hábil en derecho y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio GIOVANINA M.E. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.101.826 y de este domicilio, e inscrita en el I.P.S.A. Nº 89.; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio pon un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 250.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad; con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 229,50 m2 ) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº C-12-13, SUR: Con la calle C, ESTE: Con la parcela Nº C-31-32 y OESTE: Con la parcela Nº C-27-28. DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 229,50 m2 ) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº C-12-13, SUR: Con la calle C, ESTE: Con la parcela Nº C-31-32 y OESTE: Con la parcela Nº C-27-28. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia: I DE LA COMPETENCIA La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue: “…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”. De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido. Que este Tribunal por auto de fecha 03 de febrero de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad Que por auto de fecha 09 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas D.M.N.D.T. y I.M.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.049.169 y V- 3.055.751, tal como consta a los folios once y doce (11 y 12) En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano W.E.Z.H., antes identificado sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 250.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 229,50 m2 ) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº C-12-13, SUR: Con la calle C, ESTE: Con la parcela Nº C-31-32 y OESTE: Con la parcela Nº C-27-28. DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 229,50 m2 ) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº C-12-13, SUR: Con la calle C, ESTE: Con la parcela Nº C-31-32 y OESTE: Con la parcela Nº C-27-28. Así se establece. En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de el ciudadano WILLIAM

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