Decisión nº 3803-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 24 de Noviembre de 2007

197° y 148°

A C T A P R E S E N T A C I O N DE I M P U T A D O

RESOLUCIÓN N° 3803-07 CAUSA No. 9C-3769 -07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL (A) 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. D.B.V.C..

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO(S) KELVIS J.C.S.

DELITO(S): DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DEFENSOR PUBLICO QUINTO. ABG. J.Y..

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, sábado veinticuatro de noviembre del año dos mil siente, siendo la una y cincuenta y un minutos horas de la tarde, se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida l5 Las Delicias, la Jueza Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana Abg. D.B.V.C., Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano J.F.F.S.. por encontrarse incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Dr. J.E.L. de la Policía Regional del Estado Zulia, el día 23 de noviembre del 2007, al momento en que se encontraban realizado laborares de supervisión de labores de patrullaje por la avenida principal de la zona comercial de la Concepción frente al abastos ”Perijá” y la Clínica “Victoria”, al lado de la Agencia de Loterías “Chicho N° 7”, cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba recostado a una meza de madera donde venden verduras, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa por lo que la comisión procedió abordarlo optando el mismo por arremeter contra la comisión policial teniendo estos que someterlo bajo llaves de conducción y, a quien le realizaron una inspección corporal donde le encontraron en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón la cantidad de 6l pitillos de material sintético plásticos transparente contentivos de la presunta droga denominada marihuana, en tal sentido y de lo que se desprende de actas es que le solicito que sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 ejusdem. ES TODO”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente presente en este Despacho previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijeron llamarse J.F.F.S., como ha quedado escrito y ser venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21/01/1959, de 48 años de edad, Cédula Identidad N° V-7.720.721, soltero, de profesión u oficio recogedor de basura, hijo de F.F. (d) y de A.J.S. (d), domiciliado en Campo Paraíso, N° de la Casa 43, de la C.d.M.J.E.L., Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,65, aproximadamente de estatura de tez m.c., de ojos color negro y pequeños, de nariz un poco achatada, de labios pequeños, de bigotes y barba y entre canas para el momento de su presentación, de cejas escasas color castaño clara y un poco anchas, de orejas tamaño regular, de contextura delgada, de cabello color castaño oscuro entre canoso, quien para el momento de su presentación, viste: Franela de color azul y con un emblema en el lado izquierdo que dice “Grupo Editus”, pantalón de Vestir color negro, de zapatos color marrón. Asimismo el Tribunal deja constancia que el referido imputado de actas presente una pequeña cicatriz entre las dos cejas y otra arriba de su ceja izquierda. ES TODO.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifiesta que no tiene abogado de confianza. Seguidamente este Despacho procede a nombrarle un defensor público para que lo asista en este acto el cual recayó en la persona del abogado J.Y., Defensor Público N° 5° de la Unidad de Defensoria Pública Estado Zulia y, presente el mismo expuso: Acepto la defensa del imputado de actas. ES TODO”. Seguidamente el imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, Asimismo el imputado Detenciones Preventivas El Marite, quien asi dijo llamarse J.F.F.S. antes identificados y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 2:37 horas de la tarde y asistido de su defensa, expuso: Yo me encontraba en el establecimiento barriendo en el cual había un individuo quien escondió algo debajo de una caja en la cual yo me encontraba barriendo nos detienen a tres y a ellos los soltaron y a mi me dejaron detenido, yo lo que estaba era barriendo, además habían unas personas que se dieron cuenta de todo uno de nombre O.A. y la Sra. D.D. y pueden ser localizados en el Centro Comercial “Los Teques”, Sector Los Cocos, Estado Zulia. ES TODO.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, expuso: Vista la exposición de mi defendido y estudiadas y a.s. las actas considera la defensa que no existen elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad de mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , además de no existir testigos presénciales según lo refiere la propia acta policial, la cual es desmentida por mi defendido quien afirma la presencia de otras dos personas que fueron retenidos y posteriormente dejadas en libertad, pero que además menciona dos señores que presenciaron dicho procedimiento y que según refiere mi defendido pueden dar fe de a el no se le encontró nada en su poder y que su presencia en ese lugar se debe a que es la persona de hacer el aseo y la limpieza de ese sitio. Por lo cual en acatamiento de lo establecido en los artículo 8, 9, 125 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal inconcordancia con el artículo 49 de la Carta Magna respetuosamente solicito a la honorable magistrado le sea acordada una medida menos gravosa a mi defendido por cuanto la honorable representante de la vindicta publica en ningún momento a probado la falta de arraigo de mi defendido el peligro de fuga ni de la obstaculización de la investigación y que según su exposición fue detenido por su apariencia de indigente es decir, por aparecer etiquetado como un hombre de la calle; Igualmente solicito se le tome declaración a la personas nombradas por mi defendido en su declaración asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. “ES TODO. .

PARTE DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del imputado J.F.F.S., como ha quedado escrito y ser venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21/01/1959, de 48 años de edad, Cédula Identidad N° V-7.720.721, soltero, de profesión u oficio recogedor de basura, hijo de F.F. (d) y de A.J.S. (d), domiciliado en Campo Paraíso, N° de la Casa 43, de la C.d.M.J.E.L., Estado Zulia. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la defensa. TERCERO. Se insta al Fiscal del Ministerio Público sean tramitadas la recepción de testimoniales referidas por la defensa durante la fase de investigación. Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples de la presente acta solicitadas en este acto. QUINTO Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 3:09 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 4374-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MSC. E.M.C.P.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

ABOG.D.V..

EL IMPUTADO,

J.F.F.S.

LA DEFENSA PUBLICA N° 5°.

ABOG. J.Y..

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

EMCP/IRENE.5.

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