Decisión nº 621-05 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Abril de 2005

194° Y 145°

DECISIÓN No. 621-05 CAUSA No. 10C-394-05

Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog, E.F.A.F. para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I

Se inicio la presente investigación en fecha 05 de Marzo de 1996, la cual contiene el proceso seguido en contra de M.C.M. por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano E.S. donde expone: El día 09 de Mayo de 1995 fue sorprendido el ciudadano C.M. tomando fotografías en un área restringida del Aeropuerto Internacional La Chinita de Maracaibo, sin la debida autorización; ya que ese tipo de actos no están permitidos dentro de las instalaciones del aeropuerto debido a los actos terroristas que azotan al mundo.

No obstante, comprobada como ha sido la comisión de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurídico venezolano, en el caso de marras, el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que en relación al hecho cometido, no se dicto por parte de la instancia judicial, auto de detención, ni de sometimiento a juicio en contra de persona alguna.

Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 485 del Código Penal, establece una pena de ARRESTO DE QUINCE (15) A TREINTA Y CINCO (35) DIAS; y tomando en consideración que han transcurrido más de SEIS (06) años, desde el momento en que se consumó el hecho punible, es decir, 05/03/96, hasta la presente fecha; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el Ordinal 6 del Artículo 108 del Código Penal referente a la prescripción ordinaria penal; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

II

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de M.C.M., por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, que establece “La acción penal se ha extinguido” en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por cuanto no consta en actas dirección de la victima, se procede de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la fijación y publicación de la notificación en las puertas de este Tribunal.

Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-

F.H.R.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. S.V..

SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 621-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

ABOG. S.V..

SECRETARIA

Causa Nro.10C-394-05.-

FHR/ cljs

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