Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYovani Gregorio Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR

LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Mayo de 2012

201° y 153°

SOLICITANTE: T.R.P.H., Venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.373.690, hábil en derecho, Comerciante y de este domicilio; debidamente asistido por la abogado en ejercicio DILDIBERTO BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.813 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA

EXPEDIENTE Nro. 6893-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano T.R.P.H., Venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.373.690, hábil en derecho, Comerciante y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.800.000,oo) fomentadas sobre un lote de Terreno que Mide DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS ( 2.321,75 Mts. 2) de su Propiedad la cual me pertenece según consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San D.d.e.C., de fecha 30 de Agosto del 2.007, Quedando Registrada bajo el número 13; folios 1 al 2; protocolo 1º ; Tomo: 113; con ficha Catastral Número: 2007-1456. Ubicada en la Manzana A del Sector 1 del Conjunto Residencial Urbanización Villas De San Diego, el cual forma parte de lo conocido originalmente como el Fundo La Cumaca de la Jurisdicción del Municipio San D.d.E.C.. Distinguida en el plano general de dicha Urbanización como MANZANA A, PARCELA “ A-11”. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en treinta y siete metros (37,00 M) con terrenos que son o fueron de “ PROTINAL, C.A.”; SUR: en treinta y siete metros (37,00 M) con la calle “ El Samán”; ESTE: en setenta y tres metros con cinco centímetros (63,05 M).con la Parcela “A-12 “; y OESTE: en setenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (62,45 M) con parcela “A-10” estando regida por el documento de parcelamiento de la “Urbanización Villas San Diego” este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia

I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:

…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….

.

De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.

Que este Tribunal por auto de fecha, 06 de Marzo de 21012 le dio entrada se tiene para proveer.

En fecha 08 de marzo de 2012, se dicta auto saneador instando a los solicitantes consigne el documento del terreno en original o copia certificada.

En fecha 27 de marzo de 2012, subsanado como fue la presente solicitud se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad

Que por auto de fecha 09 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos O.A.G.M. y O.J.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-23.300.388 y V-7.051.401, respectivamente tal como consta a los folios 23 y 24. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano T.R.P.H., Venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.373.690, hábil en derecho, Comerciante y de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.800.000,oo) fomentadas sobre un lote de Terreno que Mide DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS ( 2.321,75 Mts. 2) de su Propiedad la cual me pertenece según consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., de fecha 30 de Agosto del 2.007, Quedando Registrada bajo el número 13; folios 1 al 2; protocolo 1º ; Tomo: 113; con ficha Catastral Número: 2007-1456. Ubicada en la Manzana A del Sector 1 del Conjunto Residencial Urbanización Villas De San Diego, el cual forma parte de lo conocido originalmente como el Fundo La Cumaca de la Jurisdicción del Municipio San D.d.E.C.. Distinguida en el plano general de dicha Urbanización como MANZANA A, PARCELA “ A-11”. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en treinta y siete metros (37,00 M) con terrenos que son o fueron de “ PROTINAL, C.A.”; SUR: en treinta y siete metros (37,00 M) con la calle “ El Saman”; ESTE: en setenta y tres metros con cinco centímetros (63,05 M).con la Parcela “A-12 “; y OESTE: en setenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (62,45 M) con parcela “A-10” estando regida por el documento de parcelamiento de la “ URBANIZACIÓN VILLAS SAN DIEGO” . Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano T.R.P.H., sobre las bienhechechurias antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Y.R.C.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. S.S.M.

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. S.S.M.

YRC/SSM/Maria Angélica

Exp. 6893-2012

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