Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 2 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 02 de Marzo de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000026

ASUNTO : RP01-R-2005-000026

Juez Ponente: Dra. C.B.G.

Por recibida la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el defensor público E.A.B. Torrez, en su carácter de defensor de la imputada OSMELIDA HEPIFANIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.806.618, domiciliada en la Calle La Quinta N° 91 Parroquia Yoco Municipio Valdéz, Estado Sucre, contra decisión dictada en fecha 13-01-2005 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a la imputada antes señalada, en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por el defensor público penal, E.A.B., se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en la disposición legal establecida en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el recurrente que la decisión recurrida le da valor a elementos de convicción obtenidos ilícitamente, ya que los funcionarios policiales omitieron cumplir con las formalidades esenciales establecidas para la practicar un allanamiento, con lo cual se violentan las normas establecidas en los artículos 210, 211 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, arguye la defensa que la recurrida omitió velar por el cumplimiento y respeto de las garantías y derechos constitucionales como son la inviolabilidad del domicilio, del debido proceso y el derecho a la defensa, además del principio de licitud de prueba.

Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el defensor público E.A.B. Torrez, en su carácter de defensor de la imputada OSMELIDA HEPIFANIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.806.618, domiciliada en la Calle La Quinta N° 91 Parroquia Yoco Municipio Valdéz, Estado Sucre, contra decisión dictada en fecha 13-01-2005 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a la imputada antes señalada, en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

C.Y.F. La Jueza Superior (ponente)

La Juez Superior, C.B.G.

YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario,

G.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

CBG/yllen G.F.

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