Decisión nº 399-04 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Mayo del 2004

194° y 145°

ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO

Causa N° 10C-357-04

JUEZ 10° (A) DE CONTROL: DR. F.H..

FISCAL10°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. D.V..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO(S) F.R.P..

DELITO(S): ROBO EN FIGURA DE ARREBATON.

DFENSOR PUBLICO N° 23: ABOG. G.P.

SECRETARIA: ABOG. S.V.

En el día de hoy Viernes catorce (14) de M.d.D.M. cuatro (2004), siendo las 4:30 horas de la mañana, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado D.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar 10 Del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Pongo a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano: F.J.R.P., ya que del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, departamento Raulk Leoni ,se evidencia que el referido ciudadano está involucrado en el Delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON , previsto y sancionado en el Artículo 458 del Codigo Penal, por lo antes expuesto considera este suscrito que están llenos los extremos exigidos por ley y solicito se les decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3 del articulo 256 del Codigo Organico Procesal penal e igualmente la aplicación del Procedimiento Ordinario. Es todo”. En este estado fue conducido a presencia del Juez de Control el imputado: F.J.R.P., quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputa, designo para su defensa al Abogado G.P., Defensor Publico N° 23, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento recaido en mi persona y procedo a imponerme de las actas”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto. En este estado fue identificado en la siguiente forma: quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,65 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: verdes, Cabello: amarillo, corte bajo, Cara: Alargada, Nariz: perfilada, Boca: grande, labios gruesos, Tez: b.R., Contextura: Delgada, Cejas: Pobladas, orejas grandes Señas Particulares: lunares pequeños en la cara y cicatriz por quemadura en la muñeca de la mano izquierda , quien libre de juramento, sin prisión, apremio y coacción, expuso: “Me llamo: : F.J.R.P., de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 05-04-85 , de 18 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio: Obrero , Titular de la Cédula de Identidad N° 20.077.341, hijo de: NORALEXIS PULIDO Y F.R. y residenciado en , Barrio Alto Sano, via alto tres, calle y casa s/n, cerca del abasto alto tres, y la direccion de mi abuela de nombre: R.R. es: calle 2 barrio Bolivar, via al aserradero Municipio Maracaibo, Estado Zulia estado zulia y el telefono de una tia de nombre: D.C. es: 7544735 y su direccion es: Urb. La Rotaria, calle 84 casa N° 81G-40, Av. Principal la Rotaria , y no voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional . Es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “, Me adhiero a la solicitud interpuesta por el representante de la vindicta publica. Es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa. Este Tribunal en función de Control hace las siguientes consideraciones: luego de revisadas las actas que conforman la presente causa especificamente del acta Policial suscrita por el Funcionario Inspector Jefe (PR) E.R. adscrito al Departamento R.l.d. la Policia Regional, inserta al folio 2 de la presente causa en donde se evidencia que el dia 13 de Mayo de 2004, siendo las 12:50 de la tarde dicho funcionario en labores de patrullaje cuando especificamente iba pasando frente a la inmediaciones del Instituto Universitario de tecnologia de Maracaibo, Estado Zulia, cuando visualizo a un sujeto forcejeando con una joven para despojarla de sus pertenencias saliendo la joven corriendo para dentro de las instalaciones del instituto en mencion y el sujeto emprendio veloz huida y perseguido por el funcionario actuante donde procedio a detenerlo manifestando el hoy imputado que aceptaba que el intento despojar de una cadena de oro a la hoy victima y donde la ciudadana: M.V.M.V. reconocio al sujeto como el que intento despojarla de su cadena de oro , aunada al acta de denuncia comun inserta al folio (3) de la causa, donde la ciudadana antes en mencion corroboro lo plasmado en el acta anterior, es por lo que este Juzgador considera que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es la Pre-calificacion de el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON , previsto y sancionado en el Artículo 458 del Codigo Penal en perjucio de la ciudadana: M.V.M.P. y Por cuanto existe presunción grave de que el ciudadano F.J.R.P. puede ser autor o participes del hecho que se investiga, pero por cuanto el Tribunal considera que el imputado en la presente causa no representa peligro de fuga en razón de que tiene domicilio conocido y que el mismo es venezolano así como tampoco existe obstaculización de la búsqueda de la verdad y por cuanto es necesario esclarecer la verdad de los hechos estableciendo en consecuencia las responsabilidades a que haya lugar el Tribunal considera ajustado a derecho concederle MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVADE LIBERTAD de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que son las siguientes presentarse por ante este tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha y la prohibicion de salir de esta. Asi mismo se ordena preseguir la investigacion conforme al procedimiento ordinario. Por todo lo antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados: F.J.R.P., de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 05-04-85 , de 18 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio: Obrero , Titular de la Cédula de Identidad N° 20.077.341, hijo de: NORALEXIS PULIDO Y F.R. y residenciado en , Barrio Alto Sano, via alto tres, calle y casa s/n, cerca del abasto alto tres, y la direccion de mi abuela de nombre: R.R. es: calle 2 barrio Bolivar, via al aserradero Municipio Maracaibo, Estado Zulia estado zulia y el telefono de una tia de nombre: D.C. es: 7544735 y su direccion es: Urb. La Rotaria, calle 84 casa N° 81G-40, Av. Principal la, por la la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal , que son las siguientes presentarse por ante este tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha y la prohibicion de salir de esta Jurisdiccion. Segundo:. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen a fin de que prosiga la Investigación por el procedimiento Ordinario. Concluyó el acto siendo las 6:10 horas de la tarde. En este mismo acto el imputado antes identificado se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal sometiendose el mismo al regimen de presentacion y a la prohibicion de salir de este Jurisdiccion. Se registró la presente decisión bajo el N°399-04 . Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1084-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. F.H.R..

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. D.V.

LA DEFENSA PUBLICA N° 23,

ABOG. G.P.

EL IMPUTADO,

F.R.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.V.

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