Decisión nº 597-04 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoAudiencia Especial Fijar Lapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

194º y 145º

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de mayo de 2004, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas por este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada en fecha catorce (14) de mayo de 2004, por la ciudadana Abogada M.C.D.C., Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, de que le sea concedida una prórroga para presentar el acto conclusivo en la investigación signada por ante este despacho bajo el Nº 24-F18-500-04, seguida en contra del ciudadano L.M., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. Presidido el acto por el ciudadano Juez Provisorio de este despacho, ciudadano Dr. H.C.V. CUBILLAN VIVAS, en compañía del secretario suplente del mismo, ABOG. L.Q.S.. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes , dejándose constancia de que se encuentra presentes en la sala de este Juzgado la Abogada D.V., Fiscal Décimo Octava (AUX) del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado donde se solicita el lapso de prórroga de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal para presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano L.M., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto considera esta Representación Fiscal que es necesario realizar otras diligencias, para completar las evidencias relacionadas con la investigación, así mismos hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de la experticia química practicada a la alícuota que fuera recabada el día de la inspección judicial en la inspección efectuada todo ello aunado al hecho de conversaciones realizadas con la defensa quien ve a solicitar que se practique ciertas diligencias que favorezcan la exculpación de su defendido, por todo ello es que el Ministerio Publico requiere un lapso prudencial para el respectivo acto conclusivo, es todo” Seguidamente de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal al imputado de autos, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano L.M., Venezolano, Natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, de 26 años de edad, profesión u Oficio colector de chirríncheras, estado civil soltero, no recuerda el numero de su cédula de identidad, fecha de nacimiento 10/02/1978, hijo de tos ciudadanos A.M.M. y L.G., residenciado en S.C.d.M., sector Chorro, no recuerda numero de Casa, a una cuadra de la carnicería S.R., quien expuso: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por la representante del Ministerio Publico, la defensa no puede más que solicitar que le sea acordado la prorroga, se efectúen aquellas diligencias necesarias, para demostrar si es el caso, la inocencia de mi defendido, y en este acto, solicito muy especialmente se efectué un inspección ocular del vehiculo donde se trasladaban mi defendido junto con otras personas, con las correspondientes fijaciones fotográficas, así como se tomen nuevas declaraciones a los ocupantes de dicho vehiculo, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas que conforman la presente Causa, considera quien aquí decide que se encuentran ajustado a derecho la solicitud efectuada por la ciudadana representante de la vindicta publica, por cuanto que la misma fue presentada en fecha 14/05/04, es decir; con más de cinco días de antelación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, tal y como lo establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los motivos por los cuales la Fiscal del Ministerio Publico solicita la prorroga, se encuentra ajustados a derecho ya que requiere dicho lapso para la practica de diligencias necesarias de interés criminalisticos para así poder presentar el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal Noveno de Control acuerda OTORGAR LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS a las ciudadanas representantes de la Fiscalía Décimo Octava de Ministerio Público del Estado Zulia, para que presente el acto conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano L.M., el cual se vencerá el día lunes catorce (14) de junio del año 2004. Y Así se Decide. Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: OTORGAR la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a las ciudadanas representantes de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación seguida en contra del ciudadano L.M., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, el cual se vencerá el día lunes catorce (14) de junio del año 2004. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 597-04. Se concluyó acto siendo las doce y veinte minutos (12:20 p.m.) de la tarde. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. D.V.

EL IMPUTADO

L.M.

LA DEFENSA,

ABOG. M.A.G.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.Q.

CAUSA Nº 9C-334-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR