Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Carúpano, 01 de Marzo de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000057

ASUNTO: RP11-D-2009-000057

Auto de calificación de flagrancia y

acordando con lugar medida cautelar

Realizada la audiencia para oír a la adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G.S. que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y decrete medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevista en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual no merece sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y la defensora pública Abg. M.M., Quien no se opuso a la solicitud hecha por el Ministerio Publico; e igualmente solicitó copias simples del acta.

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE

Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevista en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 27/02/09.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA

COMISIÓN DEL DELITO

De acuerdo a las actuaciones policiales se derivan suficientes elementos de convicción que demuestren la presunta participación de las adolescentes, antes identificadas en el delito imputado por la representación fiscal. Como lo son:

*Acta policial de fecha 27/02/09, suscrita por los funcionarios: D.B., J.T. y A.T., en la cual manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron a la adolescente luego de haberle requisado un bolso de su propiedad de donde se le incautó un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, cañón corto, color plateado, con empuñadura de madera.

* Entrevista de fecha 27/02/09 realizada al ciudadano J.G.F.R., quien presenció el procedimiento realizado por los funcionarios policiales manifestando…”le piden el bolso que tenía la muchacha y cuando lo revisaron le encontraron un arma de fueg, el policía abre la masa del armamento y tenía un proyectil”…

* Entrevista de fecha 27/02/09 realizada al ciudadano E.J.O.A., quien presenció el procedimiento realizado por los funcionarios policiales manifestando…”le piden el bolso que tenía la muchacha y cuando lo revisaron le encontraron un arma de fuego con un cartucho en el interior del mismo”…

* Reconocimiento N° 086 de fecha 28/02/09 suscrito por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y F.M., realizado a un receptáculo, de los denominados cartera, de uso habitual femenino, marca EBEL…dicha pieza contiene en su interior un (01) Arma de fuego, cuya características son las siguientes; para uso individual, portátil, corta para su manipulación…recibe el nombre de revolver, con inscripciones 38 S $ W SPL made in usa, sin serial visible, pavón plateado parcialmente lijado…además posee un cartucho en su recamara de las siguientes características: calibre 38 SPL, marca AP 04…

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Revisada como han sido las presentes actuaciones, ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existió un procedimiento mediante el cual los funcionarios lograron requisar el bolso de la imputada incautándosele un arma de fuego.

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

En virtud de los razonamientos anteriores, se declara con lugar la solicitud de la fiscal a la cual no se opuso la defensa, decretándose medida de presentación periódica de la imputada de conformidad con el literal C del Artículo 582 de la Ley Especial.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

Con lugar la aprehensión en flagrancia, y el seguimiento por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan actuaciones que realizar.

Segundo

con lugar la solicitud de Medida cautelar presentada por la fiscalía del Ministerio Público, yen consecuencia la Adolescente: omissis, Antes identificada, deberá presentarse, una vez al mes por el lapso de tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo en consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad.

Tercero

Con lugar la solicitud de copias presentadas por las partes Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 02: LA SECRETARIA:

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María Pereira

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