Decisión nº 3C-5080-12 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 22 de Marzo de 2.012

201º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-5080-12

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO

(FISCAL ABOG. RAYMAR MOTA).

DEFENSOR PRIVADO: ABG. F.G.B.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. A.V.

IMPUTADO: W.Y.R.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.552.421, nacido el 20-12-75 de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de la V.E.A., Residenciado en la Urb. La Ceiba, calle 03, casa 23F, Parroquia Toruno Municipio Barinas Estado Barinas, Profesión u oficio Obrero, Grado de Instrucción: Bachiller. Teléfono 0273-8085234.

T.B.D., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.244.713, nacido el 21-12-87 de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Palmosole Pedraza Estado Barinas, Residenciado en la Urb. La Ceiba, calle 03, casa 22F, Parroquia Toruno Municipio Barinas Estado Barinas, Profesión u oficio Obrero, Grado de Instrucción: Bachiller. Teléfono 0273-3113814.

DELITO RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES EN AREAS ESPECILAES Y ECOSISTEMAS NATURALES

En el día de hoy, Veintidós (22) de Marzo de 2.012, siendo las 09:45 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado W.Y.R.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.552.421 y T.B.D., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.244.713 por la presunta comisión de uno del delito contra la LEY PENAL DEL AMBIENTE; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez les designará un Defensor Publico de guardia; manifestando el Abogado F.G., haber introducido por Alguacilazgo la designación para ser Juramentado, no constando en ese momento en las actas este Tribunal Procede a Juramentarlo en sala, quien a viva voz manifiesta: “Acepto la designación y juro cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designado”. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento a los ciudadanos W.Y.R.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.552.421 y T.B.D., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.244.713, por cuanto los mismo incurrieron en uno de los delitos contemplados en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al Acta De Investigación Penal cursante en el expediente). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES EN AREAS ESPECILAES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Articulo 59 parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal penal, que a bien tenga el tribunal a imponer. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó W.R. lo siguiente: “No deseo declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a T.B.D. quien manifestó: “En realidad esos fueron una costilla que nos regalaron en el hato pastizal ellos tiene permiso y como eso lo botan un hermano de él, nos la regalo porque eso ello la votan, era puro costillas, es decir huesos”. Es Todo. Cesó. Seguidamente la fiscal Pregunta: 1.- ¿Ustedes dicen que esas costillas se las dio los dueños del hato pastizal pueden comprobar que tienen permiso? Responde: Si el defensor nuestro lo tiene. 2.- ¿Saben ustedes que deben tener permiso para eso? Responde: Si, lo que pasa que no creíamos que iba a causar tanto problema unos huesos de chigueres. Seguidamente la Defensa Pregunta: 1.- ¿Pueden decir como se llama el dueño del hato? Responde: Si, se llama C.C.E. todo. Cesó. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone. “Evidentemente todavía faltan muchos elementos de convicción para que se establezca en la investigación de verdad, ahora bien, como lo manifestó uno de mis defendidos el señor del hato tiene su permiso y le hizo un regalo de los huesos de esos chiguires, es por ello en relación a la investigación que se ventila, solicito que el dueño de dicho hato el señor C.C. sea citado de conformidad al articulo 125 Ord. 5 Código Orgánico Procesal Penal y 305 ejusdem y mientras tanto esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a las medidas Cautelares contempladas en el articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal y además solicito del tribunal se estudie la posibilidad de que las presentaciones se hagan por ante el circuito judicial de Barinas, toda vez que mis representados tienen sus residencias en dicha ciudad y se la hace costoso viajar hasta esta ciudad a presentarse”. Es todo, Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. RAYMAR MOTA, a la cual no hizo oposición la defensa Privada DR. F.G. y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 9° del artículo 256, en concordancia con el articulo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referente a una CAUCION JURATORIA, donde deberán prometer someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Manténgase la causa en este Tribunal hasta tanto el Ministerio Publico emita el acto conclusivo que hubiera lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES EN AREAS ESPECILAES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Articulo 59 parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente.

TERCERO

Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos W.Y.R.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.552.421, nacido el 20-12-75 de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de la V.E.A., Residenciado en la Urb. La Ceiba, calle 03, casa 23F, Parroquia Toruno Municipio Barinas Estado Barinas, Profesión u oficio Obrero, Grado de Instrucción: Bachiller. Teléfono 0273-8085234 y T.B.D., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.244.713, nacido el 21-12-87 de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Palmosole Pedraza Estado Barinas, Residenciado en la Urb. La Ceiba, calle 03, casa 22F, Parroquia Toruno Municipio Barinas Estado Barinas, Profesión u oficio Obrero, Grado de Instrucción: Bachiller. Teléfono 0273-3113814, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 9° concatenado con el articulo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referente a una CAUCION JURATORIA, donde deberán prometer someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas. Manténgase la causa en este Tribunal hasta tanto el Ministerio Publico emita el acto conclusivo que hubiera lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

Continúan las firmas…

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 22 de Marzo de 2.012

201º y 152º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: W.Y.R.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.552.421 y T.B.D., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.244.713, , en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de contra la LEY PENAL DEL AMBIENTE, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 63 del Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, y de viva voz explanó en la audiencia en el de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa Privada, estima el Tribunal que la aprehensión de los ciudadanos W.Y.R.S. y T.B.D., se hizo en situación flagrante por estar lleno los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en relación al delito postulado como lo es: RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES EN AREAS ESPECILAES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Articulo 59 parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, se acoge tales postulaciones y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público DRA. RAYMAR MOTA y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar; CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta con lugar acto de aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos establecidos en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256.9 en concordancia con el articulo 259 ambos del Código Orgánico procesal Penal, consistente en una CAUCION JURATORIA, donde deberán prometer someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas. Manténgase la causa en este Tribunal hasta tanto el Ministerio Publico emita el acto conclusivo que hubiera lugar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano W.Y.R.S. y T.B.D., en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 19-03-12, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES EN AREAS ESPECILAES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Articulo 59 parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO

Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se declara con lugar las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos W.Y.R.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.552.421, nacido el 20-12-75 de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de la V.E.A., Residenciado en la Urb. La Ceiba, calle 03, casa 23F, Parroquia Toruno Municipio Barinas Estado Barinas, Profesión u oficio Obrero, Grado de Instrucción: Bachiller. Teléfono 0273-8085234 y T.B.D., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.244.713, nacido el 21-12-87 de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Palmosole Pedraza Estado Barinas, Residenciado en la Urb. La Ceiba, calle 03, casa 22F, Parroquia Toruno Municipio Barinas Estado Barinas, Profesión u oficio Obrero, Grado de Instrucción: Bachiller. Teléfono 0273-3113814, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 9° concatenado con el articulo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referente a una CAUCION JURATORIA, donde deberán prometer someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

QUINTO

Librese Boleta De Libertad una vez impuestas las medidas. Manténgase las presentes actuaciones en este Tribunal hasta tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico emita el acto conclusivo a que hubiera lugar. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO

ABOG. A.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. A.V.

CAUSA N° 3C-5080-12

NMR/vilchez

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