Decisión nº BP12-F-2011-000011 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000011

DEMANDANTE: L.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.957.855, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-

APODERADO: R.R. y J.B.C.F., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.219.931 y 1.192.231, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 18.978 y 8.634, respectivamente.-

DEMANDADA: YRADYS O.H.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.997.843, con domicilio en el Conjunto Residencial S.C., Segunda Etapa, casa Nº 35, Calle 23 con Carrera 12, de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

MOTIVO: DIVORCIO.-

-I-

BREVE RESEÑA

El presente juicio se inició en virtud de demanda de divorcio incoada por el ciudadano: L.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.957.855, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de su co-apoderado, abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.978, contra la ciudadana: YRADYS O.H.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.997.843, con domicilio en el Conjunto Residencial S.C., Segunda Etapa, casa Nº 35, Calle 23 con Carrera 12, de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.-

En fecha 04 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó el recibo de citación y la compulsa libradas a la ciudadana YRADYS O.H.F., por cuanto no le fue posible practicar la citación de la precitada ciudadana, en virtud de que la misma se negó a firmar.-

Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2011, este Tribunal dispuso que la Secretaria, librara Boleta de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de marzo de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado boleta de notificación a la ciudadana YRADYS O.H.F., tal como lo dispone el artìculo218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de mayo de 2011, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, solo con asistencia del demandante de autos, ciudadano L.E.G.R., debidamente asistido por los abogados J.B.F. y R.R., plenamente identificado en los autos.-

En fecha 27 de junio de 2011, oportunidad para la celebración del segundo acto reconciliatorio del proceso, éste se realizo sólo con asistencia de la parte demandante, ciudadano L.E.G.R., debidamente asistido por el abogado R.R..-

En fecha 26 de julio de 2011, siendo la oportunidad para el acto de la contestación a la demanda, compareció el ciudadano L.E.G.R., debidamente asistido por el abogado R.R., quien ratificó la demanda en todas sus partes.- Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana YRADYS O.H.F., debidamente asistida por el abogado J.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.390, quien consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.-

Al folio 60 de este expediente, riela instrumento poder que le fuera conferido por la parte demandada, a los abogados I.G.R. y J.R.L.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.98.237 y 85.390, respectivamente.-

Mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2011, los abogados R.R. y J.C.F., apoderados de la parte demandante, promovieron pruebas.-

Mediante escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2011, el abogado J.R. LEOTAUD F. apoderado de la parte demandada, promovió las pruebas correspondientes.-

En fecha 11 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes, acordándose comisionar al Juzgado del Municipio S.B.d. esta Circunscripción Judicial, a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandante, y en cuanto a las promovidas por la parte demandada, se fijó la oportunidad para que declararan por antes este Tribunal.-

En fecha 17 de octubre de 2011, oportunidad para la declaración de los testigos F.J.R.N. y A.M.V., las mismas fueron declaradas desiertas, en virtud de la incomparecencia de los referidos testigos.-

Previa la solicitud presentada en fecha 18 de noviembre de 2011, por el abogado J.R.L., por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, se fijo nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada.-

En fecha 28 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada, éstas fueron declaradas desiertas en virtud de la incomparecencia de los referidos testigos.-

En fecha 14 de febrero de 2012, se acordó agregar a los autos, el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2012, se fijó la oportunidad para la presentación de informes.-

En fecha 14/03/2012, los abogados R.R., apoderado de la parte demandante, y el abogado J.R. LEOTAUD, apoderado de la parte demandada, presentaron sus respectivos escritos contentivos de informes.-

DEL CUADERNO SEPARADO

En fecha 22 de marzo de 2011, este Tribunal, conforme al pedimento de la parte demandante, y con fundamento en el artículo 191 del Código Civil, decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, oficiando lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio S.R.d.E.A..- Y en esa misma fecha, procedió a negar la medida preventiva de embargo solicitada.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Dice la parte actora, a través de su apoderado, que desde el mes de julio del año 1983, estableció una relación concubinaria con la ciudadana YRADYS O.H.F., la cual mantuvo durante más de catorce (14) años, donde procrearon dos hijos renombres L.E.G.H. e YRALIS DEL C.G.H., cuyos hijos fueron reconocidos por él y por su concubina YRADYS O.H.F., siendo ellos actualmente mayores de edad y cuyas partidas de nacimiento acompañó a la demanda.-

Que posteriormente y a los fines de regularizar esa unión concubinaria, contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de diciembre del año1997, lo que dice se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio.-

Que una vez contraído el mencionado matrimonio, el último domicilio conyugal fue establecido en el Conjunto Residencial S.C., Segunda Etapa, casa Nº 35, Calle 23 con Carrera 12 de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E. Anzoátegui…Que es el caso que durante esa unión concubinaria ya señalada, las relaciones se desarrollaron con cierta normalidad pero es a partir del mes de enero del año 1998,o sea, posterior al matrimonio, las relaciones entre él y su cónyuge, se tornaron muy graves por parte de ella, al asumir una conducta muy hostil, puesto que se presentaron en el seno familiar algunas desavenencias o desacuerdos, las cuales se hicieron graves la relación de pareja y deteriorándose con mucha frecuencia esas relaciones dentro del hogar constituido, no cumpliendo la ciudadana YRADYS O.H.F., con los deberes inherentes que le impone el matrimonio, por cuanto asume una conducta muy agresiva y de maltratos hacia el demandante, teniendo una actitud muy violenta e impulsiva en el hogar constituido, provocando siempre muchas discusiones dentro del mismo y ofendiéndolo verbalmente enana forma muy reiterada y constante, manifestándole frases como “eres un sinvergüenza, un borracho, irresponsable y no sirves para nada, no quiero vivir más contigo y quiero que te vayas de la casa, ya no te soporto porque eres un mantenido”…Que toda esa situación gravosa para la relación conyugal fue producida por las constantes peleas y maltratos hechos por la cónyuge, YRADYS O.H.F., para con él, lo que trajo como consecuencia que tales relaciones conyugales por la actitud de ella aumentara ese ambiente de mucha hostilidad y tensión dentro del hogar conyugal, al extremo de que su esposa no cumplía con la debida atención, haciéndose cada día las relaciones más irreconocibles, en virtud de que lo atendía, en cuanto a alimentación, lavado y planchado de ropa, entre otras obligaciones, aunado a los insultos y ofensas que profería, y resultando para él toda esa situaron muy angustiosa, y de mucha tensión, ya que ninguna persona puede soportar esa situación por la que estaba pasando, viéndose forzosamente a tener que asistirse personalmente en todas sus necesidades de comida, lavado, planchado de ropa, por la falta de las obligaciones en que incurrió la ciudadana YRADYS O.H.F., quedando completamente en un estado de abandono y también por las injurias graves proferidas en contra de el, y que hacen imposible la vida en común, terminando toda esa situación el día 6 de abril del año 2008, cuando su cónyuge, de una manera voluntaria y mal intencionada le recogió todas las pertenencias y demás enseres personales y le pidió que se marchara de la casa, que una vez fue el hogar conyugal, lo cual él hizo, persistiendo toda esa situación hasta la presente fecha…Que de lo anteriormente narrado se deduce que la cónyuge de su mandante, ciudadana YRADYS O.H.F., llena los extremos normativos de las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil venezolano, cuyas normas contemplan lo referente al abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, y en virtud de ello así debe declararlo el Juzgador de esta causa…Que por todo lo expuesto en este libelo de demanda, es por lo que procede a demandar en divorcio a su cónyuge, ciudadana YRADYS O.H.F., con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil venezolano….Que durante su unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna susceptibles de liquidación, y los cuales discrimina en su demanda.-

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada, ciudadana YRADYS O.H.F., debidamente asistida por el abogado J.R. LEOTAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.390, rechazo, negó y contradijo la fundamentación fáctica y jurídica de la demanda de divorcio…Que efectivamente su cónyuge y su persona iniciaron una relación concubinaria en el mes de julio de 1983, hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando contrajeron matrimonio…Que cuando inicio con su cónyuge la relación concubinaria, él mismo laboraba para el antiguo ICAP, pero que en el año 1987, fue despedido a raíz de una vía de hecho (agresión física) hacia su superior…Que en el año 2000, producto que ella había obtenido el titulo de Contador Publico, ingresó a prestar sus servicios con el Banco Mercantil Agencia Puerto La Cruz…hasta el año 2002, pero que a raíz de que su esposo perdió el trabajo, el mismo no se preocupo en buscar otro trabajo, sino que “decidió quedarse en casa”…Que con ocasión a las relaciones que surgen producto del cargo de ejecutiva del banco, logró que se le proveyera a su cónyuge de un empleo en el año 2000, como perito de FONDAGEA, perdiendo también el empleo por problemas con sus superiores debido al licor…Que en vista de ello, tuvo la necesidad de solicitar cambio para la ciudad de El Tigre, porque èl se trasladó para esta ciudad...Que valiéndose de su posición en la institución bancaria, y a sus relaciones con empresarios, logro que obtuviera un empleo en la empresa SERVICIOS VALDEZ, CA., donde permaneció por 3 meses como chofer, cargo que no le gustó… que también con la empresa TAMPA, CA., le ubico un empleo, en el cual duró aproximadamente 4 meses…Que muy a pesar de eso, siempre lo trataba con respeto y consideración, primero por amarlo y segundo por ser el padre de sus hijos, sin importarle que siempre estuviera en la casa….Que nuevamente valiéndose de sus relaciones, le ubico otro empleo en la empresa TODO DIESEL, C.A., durando solo 2 meses aproximadamente, igualmente lo ubicó en la empresa TOPINSER, C.A., donde duró solo 3 meses…Que con la intención de siempre apoyar a su esposo, constituyeron la empresa SERVICIOS ORTEGA, C.A., …que constituida la misma y hecho todo, vio que no había ninguna iniciativa, y al abordarlo, su esposo le manifestó que no tenia espíritu de empresario…Que igual pasó con una cooperativa de nombre MULTISERVICIOS ORIENTE R.L. la cual también para él, para que pudieran salir adelante económicamente, y esa tampoco le gustó…Que a pesar de todas las situaciones que giraron en torno a su matrimonio, siempre lo hizo coparticipe de todas las negociaciones realizadas…Que siguió dando el todo por el todo para salir adelante como matrimonio y familia…Que es falso y tendencioso cuando dice en su libelo de demanda que no cumplía con sus obligaciones en cuanto a la alimentación, lavado y planchado de la ropa, y que también es falso cuando dice que le profería insultos en el hogar constituido, lo que quiere decir, que lo hacia en la intimidad del hogar conyugal…Que es falso de toda falsedad que lo tuviera en un completo estado de abandono, toda vez que en su hogar contrataba siempre una domestica que lo atendiera a él y a sus hijos, quien trabajaba de lunes a viernes…que siempre quien realizaba las cenasen el hogar era ella, y por lo general el desayuno para todos también, hasta la vianda para su trabajo tenia que prepararle a las 5:00 am., las pocas veces que laboró…Que es falso que el día 06 de abril de 2008, le recogió sus pertenencias personales para que se marchara del hogar , que lo cierto es que él mismo demandante decidió irse del hogar conyugal de manera inexplicable, sin motivo alguno…que no era raro que su esposo se fuera de la casa, ya que lo hacia por lo menos dos veces al año, y luego regresaba a los 30 días como si nada hubiera pasado, y siempre lo recibía con los brazos abiertos, con el mismo respeto, apoyo y amor, hasta que por su propia cuenta decidió no regresar de manera inexplicable.-

En la oportunidad del lapso probatorio, ambas partes hicieron uso de este derecho

II

Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en la presente causa, previamente observa lo siguiente:

De autos se evidencia que la pretensión de la parte actora no es más que demandar en divorcio a su cónyuge la ciudadana YRADYS O.H.F., con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil venezolano, cuyas normas contemplan lo referente al abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, y en virtud de ello así debe declararlo el Juzgador de esta causa…alegando que durante su unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna susceptibles de liquidación, y los cuales discrimina en su demanda; en la oportunidad procesal de contestar la demanda, la demandada en su defensa rechazó, negó y contradijo la demanda en todos sus términos.-

La presente demanda de divorcio obedece, a la acción intentada por el ciudadano L.E.G.R., a través de su apoderado, abogado R.R., fundamentando su acción en las causales 2º y 3º del articulo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.-

Vistos los alegatos de ambas pastes, esta Juzgadora procede al análisis de las pruebas promovidas en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en primer lugar, pasa a analizar las promovidas por la parte demandada, y así se observa:

VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

En cuanto a la Copia certificada del expediente numerado BP12-F-2008-000312a la cual este Tribunal no le atribuye valor probatorio alguno, aún cuando se trata de un documento que tiene carácter de documento público, por cuanto de ella no emerge la prueba para demostrar las causales de divorcio invocadas como fundamento de la demanda.-

TESTIMONIALES

Por ante el Juzgado del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declararon los ciudadanos:

O.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.906.641, a quien se le pregunto: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LOS CIUDADANOS L.E.G.R. Y A LA SEÑORA YRADYS O.H.F.?, respondió: Si los conozco.- DIGA EL TESTIGO QUE SI SABE Y LE CONSTA QUE ESTOS CIUDADANOS ESTABLECIERON UNA RELACION DE PAREJA POR MAS DE 14 AÑOS? Respondió: Si es verdad.- DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE ESA RELACION DE PAREJA PROCREARON DOS HIJOS DE NOMBRE L.E. e YRALYS DEL C.G.H.?, respondió Si es cierto.-DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE L.E.G.R. e YRADYS O.H. CONTRAJERON MATRIMONIO CIVIL EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1997, EN LA CIUDAD DE EL TIGRE?, respondió: Si me consta.- DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA PAREJA CONYUGAL ESTABLECIO SU DOMICILIO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL S.C. SEGUNDA ETAPA CASA Nº 35, CALLE VENTITAS CON CARRERA 12 DE LA CIUDAD DE EL TIGRE, MUNICIPIO S.R.D.E.A.?, respondió: Si es cierto.- DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE A PARTIR DEL MES DE ENERO DEL AÑO 1998, POSTERIOR AL MATRIMONIO REALIZADO, LA CIUDADANA YRADYS O.H., TOMA UNA CONDUCTA MUY OSTIL Y DE MALTRATO CONTRA SU ESPOSO L.E.G.R.?, respondió: Si me consta que ella cambio.- DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LAS RELACIONES DE PAREJA DE ESPOSOS SE FUERON DETERIORANDO DENTRO DEL HOGAR?, respondió: Si es verdad.-DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA YRADYS O.H. NO CUMPLIA CON SU OBLIGACION COMO ESPOSA, PARA CON SU ESPOSO L.E.G.R.? Contestó: Si es verdad, empezó a tratarlo muy mal.-DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA YRADYS O.H., OFENDIA AL SEÑOR L.E.G.R. CON MUCHA FRECUENCIA MANFIESTANDOLE QUE ERA UN SIN VERGÜENZA, UN BORRACHO, UN IRRESPONSABLE Y NO SIRES PARA NADA, NO QUIERO VIVIR MAS CONTIGO Y QUIERO QUE TE VAYAS DE LA CASA, YA NO TE SOPORTO PORQUE ERES UN MANTENIDO?, respondió: Si lo presencie en varias oportunidades en su casa.- DIGA EL TESTIGO SISABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA YRADYS HERNANDEZ LLEGO AL EXTREMO DE NO ATENDER A SU ESPOSO NO HACIENDOLE COMIDA, NO LE LAVABA NI PLANCHABA LA ROPA?, contestó; Si es cierto.- DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA YRADYS HERNANDEZ EL DIA SEIS DE ABRIL DEL AÑO 2006, DE UNA MANERA VOLUNTARIA LE RECOGIO LAS PERTENENCIAS Y DEMAS ENCERES PERSONALES DICIENDOLE A SU ESPOSO, QUE SE MARCHARA DE LACASA LA CUAL EL HIZO POR NO SOPORTAR ESOS MALTRATOS, Y SI TAL SITUACION PERSISTE HASTA LA PRESENTE FECHA?. Contestó: Si por esa fecha lo tirò a la calle con todas sus pertenencias y todavía persiste esa guerra entre ellos.. DIGA EL TESTIGO PORQUE LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO?, respondió: Primero porque conozco al señor Luís desde hace años atrás en cuestiones de trabajo y hemos mantenido un contacto, yo iba a su casa a buscarlo la mayoría de las veces los fines de semana para solicitarle el alquiler de un camión con el que trabajábamos y presenciaba la discusión de la señora hacia él, y tuve la oportunidad de ayudarlo a recoger su ropa y llevarlo a un hotel para que pernotara.-

J.L.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.253.070, a quien se le pregunto: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LOS CIUDADANOS L.E.G.R. Y A LA SEÑORA YRADYS O.H.F.?, respondió: Si los conozco.- DIGA EL TESTIGO QUE SI SABE Y LE CONSTA QUE ESTOS CIUDADANOS ESTABLECIERON UANRELACION DE PAREJA POR MAS DE 14 AÑOS? Respondió: Si me consta.- DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE ESA RELACION DE PAREJA PROCREARON DOS HIJOS DE NOMBRE L.E. e YRALYS DEL C.G.H.?, en este acto, el apoderado de la parte demandada, se opone porque la pregunta es sugestiva, toda vez que adelanta la respuesta al testigo, quien debe declarar sin que el preguntante le indique su respuesta. En este acto interviene la parte actora y expone: Debo manifestarle al colega de la parte contraria que no es la oportunidad procesal para oponerse e intervenir en este acto re preguntas al testigo, el abogado de la parte contraria tiene derecho a intervenir y repreguntar al testigo en el momento en que termine con su declaración, antes no. No lo permite la Ley procesal.- En este acto pasa el ciudadano Juez y expone: En virtud de la oposición hecha por la parte demandada este deberá esperar su oportunidad en el acto de repreguntar para oponerse. Con respecto a la pregunta hecha por la parte demandante, el Doctor debe reformular su pregunta toda vez que en efecto es sugestiva de la respuesta.- Pasa a reformular la pregunta tal como lo ordenó el tribunal. DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN LA RELACION DE PAREJA ENTRE L.G. y la SEÑORA YRALYS O.H.P.D.H.?, contestó: Se opone nuevamente a la pregunta reformulada. Interviene el ciudadano Juez y ordena al testigo que responda la pregunta: respondió el testigo: Si se y me consta.-DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE L.E.G.R. e YRADYS O.H. CONTRAJERON MATRIMONIO CIVIL EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1997, EN LA CIUDAD DE EL TIGRE?, respondió: Si me consta.- DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA PAREJA CONYUGAL ESTABLECIO SU DOMICILIO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL S.C. SEGUNDA ETAPA CASA Nº 35, CALLE VENTITRES CON CARRERA 12 DE LA CIUDAD DE EL TIGRE, MUNICIPIO S.R.D.E.A.?, respondió: Si me consta.- DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE A PARTIR DEL MES DE ENERO DEL AÑO 1998, POSTERIOR AL MATRIMONIO REALIZADO, LA CIUDADANA YRADYS O.H., TOMA UNA CONDUCTA MUY OSTIL Y DE MALTRATO CONTRA SU ESPOSO L.E.G.R.?, respondió: Me consta.- DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LAS RELACIONES DE PAREJA DE ESPOSOS SE FUERON DETERIORANDO DENTRO DEL HOGAR?, respondió: Me consta.-DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA YRADYS O.H. NO CUMPLIA CON SU OBLIGACION COMO ESPOSA, PARA CON SU ESPOSO L.E.G.R.? respondió: Si me consta.-DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA YRADYS O.H., OFENDIA AL SEÑOR L.E.G.R. CON MUCHA FRECUENCIA MANFIESTANDOLE QUE ERA UN SIN VERGÜENZA, UN BORRACHO, UN IRRESPONSABLE Y NO SIRES PARA NADA, NO QUIERO VIVIR MAS CONTIGO Y QUIERO QUE TE VAYAS DE LA CASA, YA NO TE SOPORTO PORQUE ERES UN MANTENIDO?, respondió: Si me consta.- DIGA EL TESTIGO SISABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA YRADYS HERNANDEZ LLEGO AL EXTREMO DE NO ATENDER A SU ESPOSO NO HACIENDOLE COMIDA, NO LE LAVABA NI PLANCHABA LA ROPA?, contestó; Si me consta.- DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA YRADYS HERNANDEZ EL DIA SEIS DE ABRIL DEL AÑO 2008, DE UNA MANERA VOLUNTARIA LE RECOGIO LAS PERTENENCIAS Y DEMAS ENCERES PERSONALES DICIENDOLE A SU ESPOSO, QUE SE MARCHARA DE LACASA LA CUAL EL HIZO POR NO SOPORTAR ESOS MALTRATOS, Y SI TAL SITUACION PERSISTE HASTA LA PRESENTE FECHA?. Contestó: Si me consta.. DIGA EL TESTIGO PORQUE LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO?, respondió: Me consta porque tengo una relación de trabajo con el señor Luís como ayudante y en muchas oportunidades que fui a su casa en horario de trabajo presencie la actitud grosera y altanera de la señora.-

Este testigo fue repreguntado por el apoderado de la parte demandada, de la siguiente manera: DIGA EL TESTIGO EL DIA, MES Y AÑO DESDE QUE ESTA DOMICILIADO EN LA URBANIZACION BOYACA II SECTOR DOS VEREDA 4 CASA Nº 4 DE BARCELONA?, respondió: En el año 1973,aproximadamente desde el mes de marzo y el día la primera semana de marzo.- DIGA EL TESTIGO LA DIRECCION EXACTA ES DECIR, CALLE, CASA, ETAPA, URBANIZACION Y CARRERA DONDE FIJARON LOS CIUDADANOS L.G. E YRADYS O.H. SU DOMICILIO CONYUGAL DE MANERA COMO LO REFIRIO EN SU RESPUESTA A LA PREGUNTA NUMERO 5 FORMULADA POR EL PROMOVENTE DE LA PRUEBA? Respondió: Urbanización S.C., casa 4, segunda etapa, El Tigre, Estado Anzoátegui.- DIGA EL TESTIGO LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS HIJOS PROCREADOS POR LA CIUDADANA YRADYS HERNANDEZ?, respondió L.G. e Yradys Gamboa.- DIGA EL TESTIGO PORQUE VINO A DECLARAR HOY SI NO TIENE CONOCIMIENTO EXACTO A LOS HECHOS DE ACUERDO A LS RESPUESTAS QIE HA DADO Y QUE DE MANERA MUY BRILLANTE SE LAS DIO EL ABOGADO PROMOVENTE DE LA PRUEBA?. En este estado interviene el abogado de la parte actora y solicita al Tribunal que releve al testigo de responder a la repregunta formulada ya que la misma es eminentemente capciosa.- En este acto interviene el ciudadano Juez y releva al testigo de responder la pregunta.- DIGA EL TESTIGO DESDE CUANDO TIENE AMISTAD INTIMA CON EL CIUDADANO L.G.R.?. En este estado interviene el abogado de la parte actora y promovente del testigo y solicita al Tribunal que exima al testigo de responder la repregunta formulada por cuanto la misma es sugestiva ya que el testigo en ningún momento de su declaración a dicho que el sea amigo intimo del señor L.G.?. Interviene el ciudadano Juez y ordena no responda la repregunta formulada.- DIGA EL TESTIGO EL DIA MES Y AÑO EN QUE LOS CIUDADANOS L.G. E YRADYS HERNANDEZ CONTRAJERON MATRIMONIO, CONFORME A LA RESPUESTA DADA EN LA PREGUNTA nº 4, DADA POR USTED?, respondió: 1 de diciembre de 1997. DIGA EL TESTIGO SI USTED ASISTIO A ESA CELEBRACION DEL MATRIMONIO DEL CIUDADANO L.G. e YRADYS HERNANDEZ? Respondió: Si asistí.- DIGA EL TESTIGO COMO USTED RECUERDA CON TANTA CLARIDAD LA FECHA EXACTA DEL MATRIMONIO DE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS DIGA ENTONCES EL LUGAR, ES DECIR, LA DIRECCION DONDE FUE CELEBRADO EL MATRIMONIO DE LOS MISMOS, YA QUE USTED ASISTIO A EL?, respondió. Ya que solamente asistí en una oportunidad a esa dirección solo recuerdo que fue donde la suegra del señor Luís.- DIGA EL TESTIGO CUANTO TIEMPO TIENE CONOCIENDO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL SEÑOR L.G.R. Y A SU FAMILIA?, respondió: Solo tengo trato con el señor L.G., en un periodo laboral de 1983 al 1997.- DIGA EL TESTIGO CUANTOS AÑOS DE AMISTAD TIENE CON EL SEÑOR L.G.R.? Respondió: No he tenido trato de amistad, solo laboral.-

Ahora bien, visto el interrogatorio formulado a los referidos testigos, así como las respuestas dadas por los mismos, esta Juzgadora, a los fines de valorar el mérito probatorio de las testimoniales rendidas es menester citar previamente lo que establece doctrina calificada en cuanto a que, sostiene que no es válida la declaración del testigo a quien se le insinúa en la pregunta la forma como debe dar su respuesta.

Al respecto, el Tratadista Patrio R.H.L.R., en su obra: Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Maracaibo, 1986; p. 329). Señala que: “Es inevitable el cierto grado de sugestibilidad en las pruebas, pues hay que colocar al testigo en las circunstancias de lugar, tiempo y modo. Pero no se permiten las preguntas que sugieren abiertamente la respuesta suministrando solapadamente los detalles. Las preguntas insidiosas o capciosas con mayor razón deben rechazarse, pues constituyen una inducción al error por medio de lisonjas o presentación de las cosas con apariencia de verdad para lograr la respuesta deseada. Ejemplo es el irónico elogio de los fariseos a cristo: Maestro, sabemos que eres veraz y que enseñas de verdad el camino de Dios, y que no te dejas llevar de nadie, pues no haces acepción de personas. Dinos, por tanto, qué te parece: es lícito dar tributo al César, o no? (Mt 22,16-17)´”

En el mismo sentido, se pronuncia el también tratadista: DEVIS ECHANDÍA, en su obra: Compendio de Derecho Procesal. Tomo II, Edit. Temitas, Bogotá, Colombia, p. 325). al señalar que: “El interrogatorio de los testigos debe ser lo suficientemente claro para que lo entiendan fácilmente; (…) redactadas en forma de inquirir sus conocimientos, sin suministrarle todos los detalles, que precisamente debe exponer de manera espontánea si los conoce, es decir, sin que las preguntas sean sugestivas o sugerentes.”

Ahora bien, del análisis concordado a las preguntas formuladas por la parte actora en el presente juicio, luego de haber considerado los elementos para su valoración y examinados cuidadosamente los motivos de sus declaraciones, se aprecia por esta juzgadora que, los interrogatorios formulados en el presente juicio se ejecutaron haciendo preguntas sugestivas a los testigos, observando que el interrogatorio se ejecutó indicándosele al testigo las respuestas que estos deberían dar; induciéndolos a contestar en forma positiva; así fue provocada en forma general, respuestas afirmativas que si bien pudieron dar razón de sus declaraciones, es inevitable pasar desapercibido el grado de sugestibilidad en las respuestas dadas. Pues si bien como señala la doctrina, hay que colocar al testigo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, no deben permitirse las preguntas que sugieren abiertamente la respuesta suministrando solapadamente los detalles, como ocurre en el caso de autos; pero además, es sorprendente como el promovente formuló preguntas sobre más de un hecho en cada interrogatorio, lo cual tampoco debió haber sido permitido por el Juez comisionado, por contravenir la normativa prevista en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil.-

A criterio de esta Operadora de Justicia, las preguntas realizadas son sugestivas por lo que con mayor razón deben rechazarse, pues constituyen una inducción a decir las cosas con apariencia de verdad, para lograr la respuesta deseada por el testigo al no dar referencia alguna de los hechos; de modo que, al no dárseles otra alternativa para responder al interrogatorio propuesto, tales afirmaciones no permiten apreciar la espontaneidad que debe revestir todo testimonio; por tal motivo los mismos deben ser desechados.-Y así se declara

Así pues, la forma en que fueron realizados los interrogatorios no dejó espacio para que los testigos respondieran con espontaneidad y sustentar sus dichos, resultando ser respuestas afirmativas que no permiten a esta Juzgadora establecer con certeza, si los testigos dicen o no la verdad y el por qué de sus afirmaciones; el modo, tiempo y lugar de los acontecimientos.- En consecuencia, no resultan propiamente testimonios que por sí solos puedan dar por demostrada la veracidad de sus afirmaciones, siendo razón para quien aquí decide concluir que, las testimoniales rendidas por los mencionados ciudadanos, deben ser desestimadas y desechadas de este proceso por no tener ningún mérito con valor probatorio.-Y así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

La parte demandada, en la etapa probatoria promovió las testimóniales de los ciudadanos: F.J.R.N. y A.M.V., cuyas testimoniales fueron declaradas desiertas, al no haber sido presentados por la parte promovente de la prueba.-Al respecto nada tiene que valorar este Tribunal.- Y así se declara.

Valoradas como han sido las pruebas aportadas por las partes, considera conveniente este Tribunal, hacer las siguientes observaciones:

El legislador civil venezolano previó la disolución del matrimonio mediante el Divorcio por causales establecidas en forma taxativa, en el artículo 185 del Código Civil, estas causales de divorcio presuponen un matrimonio válido y surgen una vez constituido éste.

Los fundamentos de las causales son las siguientes: En las causas alegadas que presuponen una falta cometida por uno de los cónyuges, en estos casos el divorcio existe como una sanción al esposo culpable que ha cometido alguna violación a las obligaciones que le impone el matrimonio, pero además, la causa debe surgir durante el matrimonio, esto quiere decir que uno de los hechos cometidos por los esposos sólo puede ser considerado como causas del divorcio, si estos han surgido durante el matrimonio.

De igual manera, la causal debe ser provocada por el cónyuge demandado, la Jurisprudencia exige que en toda demanda de divorcio la causa debe ser determinada, es preciso que los hechos en que se basa emanen del cónyuge al cual le son imputados. Ha sido juzgado que el esposo o esposa demandante no puede invocar los hechos provocados por él y los cuales son los generadores de las desavenencias, sin violar el principio de que "nadie puede prevalecer en justicia de su propia falta". Así como también se debe considerar que la reciprocidad de faltas en los esposos no sirven de excusas, en el sentido que las faltas a las obligaciones que impone el matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan las que a su vez haya cometido el otro cónyuge, en razón de que legalmente sobre Divorcio, no ha eregido la falta recíproca en un medio de admisión con la demanda. Es decir que las injurias del marido no excusan la de su mujer.

En la presente demanda la parte actora no logró demostrar las causales invocadas en el libelo de la demanda, en razón de que las testimoniales promovidas fueron desechas por los razonamientos anteriormente expuestos, así como tampoco la parte demandada, promovió pruebas, sin embargo en la etapa probatoria, se admitieron las documentales que se acompañaron el libelo, los cuales valora esta Juzgadora como documentos públicos y con el primer documento hace plena prueba de la existencia del Matrimonio y en los demás documentos el establecimiento de la filiación de las partes con sus hijos, pruebas estas que valora esta sentenciadora de acuerdo al criterio de libre convicción, de que legalmente existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este Juicio y de la filiación de sus hijos habidos entre ellos, prueba esta que no forma parte del hecho controvertido; y las cuales se valoran por este Tribunal.

Se debe concluir, que la parte actora no demostró con los medios probatorios aportados el abandono voluntario e injustificado por parte de la demandada de autos.-

Conviene destacar que el abandono voluntario de los deberes inherentes al matrimonio, entendido como la actitud del o la cónyuge a negarse a cumplir con el auxilio mutuo y convivencia previstos en el articulo 137 del Código Civil, que se subsume en la causal segunda del Articulo 185 ejusdem, debido a que se entiende por abandono, de acuerdo al criterio reiterado en la Doctrina, que se incurre en abandono voluntario el o la cónyuge, cuando incumple sus deberes conyugales de respeto y protección que de manera reciproca se debe dispensar a

su pareja que se traduzca en trato digno y la obligación que tiene de brindar a su hogar un ambiente armónico que contribuya al fortalecimiento de la familia y al desarrollo integral de los hijos, que en el presente caso no se demostró. Y así se declara.-.

En relación a la segunda causal alegada, es decir, los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, no quedó demostrada esta causal, por cuanto aunque en el escrito libelar el legislador exige unos requisitos entre los cuales debe contener los argumentos de hecho y derecho para la fundamentación de la pretensión, la demanda no refleja en forma expresa ni tácita, los hechos que pudieran configurar la causal tercera, consistente en excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, así como tampoco durante el debate la parte actora, demostró mediante medios probatorios las circunstancias de hecho y derecho que funden sus alegatos.

Es oportuno señalar que existen tres supuestos de hecho para configurar esta causal, los cuales no son concurrentes pero cualquier hecho que se alegue debe conducir a que imposibilite la vida en común.

En tal sentido en cuanto a Los excesos son actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima.

La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir a otro; casi siempre es invocada por la mujer. Debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social.

Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral.

Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificada y las mismas deben ser demostradas.

Al analizar el acervo probatorio no quedo demostrado los hechos planteados en la demanda no quedando demostrado en autos ni se evidencia de los mismos las causales que configuren ningún exceso, sevicias, ni injuria graves que afectaron la convivencia conyugal hasta el punto de hace insostenible la vida en común, así como tampoco el abandono voluntario del hogar común, imputado a la cónyuge. Por tal motivo al no quedar demostrado en autos lo pretendido por la parte actora le es forzoso a este Tribunal declarar sin lugar la presente demanda y así lo dejara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se declara.

-III-

Por todas las de razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano L.E.G.R., contra la ciudadana: YRADYS O.H.F., ambos plenamente identificados en los autos, y así se declara.-

Se condena en costas a la parte perdidosa en la presente causa

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce.-Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, (9:20 a.m), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2011-000011 ,Conste.-

LA SECRETARIA,

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