Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoRecurso De Revisión

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1997-000028

ASUNTO : EL01-R-1997-000001

PONENCIA DEL DR. T.M.I..

Penado: R.A.C..

Victima: El Estado Venezolano

Delito: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Defensor: Abg. B.X.P..

Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión.

Consta en autos que en decisión de fecha 30 de Marzo de 1999, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del DR. J.B.O.; condenó al acusado: R.A.C. a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes.

En fecha 22 de Octubre de 2005, la Abogada B.X.P.D., Defensor Pública Octava Penal, interpuso Recurso de Revisión, en virtud de la vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San C.E.T., el cual remitió las actuaciones contentivas del recurso de revisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del referido Estado, siendo recibidas en fecha 22 de noviembre de 2005, dictando éste en fecha 13 de diciembre de 2005 auto donde se declara incompetente en razón del territorio para el conocimiento del referido recurso y acuerda la remisión de las actuaciones a ésta Corte de Apelaciones, de conformidad 473 y 61 ambos del Código Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 30 de Marzo de 2006, designándose Ponente al DR. T.R.M.I., quién con tan carácter suscribe la presente. Siendo declarado admisible el presente Recurso de Apelación en fecha 04 de Abril de 2006.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Único.

La solicitante, Abg. B.X.P.D., en su carácter de Defensora Pública Octava de Presos del Estado Táchira, fundamenta el recurso interpuesto en el Artículo 470 Ordinal 6° del Código Orgánico Penal, en los términos siguientes:

Manifiesta la recurrente: que su defendido R.A.C., fue condenado a quince años de prisión por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes y Psicotrópicas, que con la entrada en vigencia de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se puede observar que la pena a imponer por el mencionado delito es considerablemente disminuida respecto a la anterior; haciendo cita textual y un análisis de los artículos 31 de la novísima ley y 34 de la derogada, aduciendo que efectivamente a su representado le favorece esta nueva disposición legal, por cuanto es menor la pena a imponer y de la propia sentencia se desprende que se reúnen todos los requisitos para que su defendido se le aplique el artículo 31 de la nueva ley, lo que llevaría consigo una disminución de la pena impuesta.

Finalmente solicita la recurrente: a la Corte de Apelaciones, se sirva admitir el presente recurso, declarándolo con lugar y en consecuencia se ordene la disminución de la pena que le fue impuesto a su defendido, que promueve como prueba la copia de la sentencia.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida…”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 ejusdem, esta decisión sólo examinará lo conducente a los fines de determinar si en el caso que nos ocupa, están llenos los extremos para efectuar la rebaja de pena solicitada.

A tal efecto la Corte observa:

Siendo el Recurso de Revisión la excepción más importante a la cosa juzgada. Esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una ley que disminuye la pena establecida, (Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), tal y como está previsto en el artículo 470 Ejusdem, que señala: “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Y siendo interpuesto por la defensora del penado R.A.C., estando debidamente legitimado para ello, según lo previsto en el artículo 471 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Alzada bajo lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal y siendo que justamente, en el presente caso, la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impone menor pena en su artículo 31; cuando señala: “…..El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias y sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos será penado con prisión de ocho a diez años de prisión…”

En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad, esta Corte de Apelaciones, al revisar los requisitos para saber si es procedente la solicitud interpuesta, observa: El acusado R.A.C., fue condenado por el extinto Tribunal Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de Marzo de 1999, a cumplir la pena de Quince (15) Años de prisión, por la comisión del delito acusado: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo clara la sentencia al señalar para discriminar el monto de pena por el delito relacionado con la droga; estimó justo fijarlo en el término medio, es decir, Quince (15) años de prisión.

Todo ello se evidencia a los folios 11 y 12 del presente cuaderno separado; así mismo al folio 08 del cuerpo de la sentencia y para los efectos de la condena, se hace referencia que la cantidad de droga incautada tiene un peso aproximado de 525 kilos con 800 gramos de marihuana

Ahora bien, se observa que el penado R.A.C., fue condenado por una cantidad mayor a mil gramos de marihuana, pero no con fines financista, todo lo cual permite estimar con fundamento y declarar con lugar el Recurso de Revisión interpuesto y en consecuencia, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la rebaja correspondiente de pena y tomando en cuenta que en la oportunidad de ser condenado el Tribunal estimó apegado a Derecho y a la Justicia establecerla en el término medio; y habida consideración que la nueva Ley establece para ese delito una pena de Ocho (8) a diez años de prisión, por lo que el término medio de la misma queda en Nueve (09) años de prisión, por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 en su encabezamiento de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogado B.X.P., en su condición de Defensora Pública Octava Penal del Estado Táchira; en consecuencia, queda rebajada la pena que va a sufrir el ciudadano: R.A.C., anteriormente identificado en Nueve (09) Años de prisión, por el delito de Tráfico de Estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas, a los diecisiete días del mes de Abril del año 2.006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones. Ponente

Dr. T.M.I..

El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.

A.P.P.. M.V.T..

Secretaria

C.P..

TMI/APP/MVT/CP/ydcg.

Asunto: EL01-R-1997-000001.

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