Decisión nº PJ0292007001069 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio N° XIV

Caracas, 6 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-019525

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana M.T.D.M., abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.959, actuando en este acto en su carácter de apoderada de los ciudadanos GGR y MCTW, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.198.758 y 10.805.372 respectivamente, de acuerdo a instrumento Poder que le otorgaran lo referidos ciudadanos ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2007, el cual quedó inserto bajo el N° 060, Tomo 161, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; Poder otorgado a los fines de la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija común la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material, en el que se incurrió al asentar el segundo nombre de la misma como “ XXXX” siendo lo correcto: “XXXX”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 1930, de fecha 15/10/1998, Tomo 4, Año 1998 inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda; quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la misma se evidencia que el segundo nombre de la niña se escribió como XXXX; b) Certificado de Bautismo de la niña de autos y Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la niña, documentaos que esta sentenciadora desecha en virtud de no guardar relación con la pretensión de la causa, siendo la misma la rectificación del nombre de la niña de autos. Y así se declara. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de la niña XXXX, asentada bajo el N° 1930, de fecha 15/10/1998, Tomo 4, Año 1998 inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, en este sentido: 1) Donde se colocó el segundo nombre de la niña como “XXXX” lo correcto es que se escriba: “XXXX”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina del Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que efectúen la debida corrección. Devuélvase los originales. Líbrense los oficios. Archívese el expediente. Y así se decide.

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

Asunto: AP51-V-2007-019525

Rectificación de Partida de Nacimiento

YLV/CAF/

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio N° XIV

Caracas, 6 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-019525

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana M.T.D.M., abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.959, actuando en este acto en su carácter de apoderada de los ciudadanos GGR y MCTW, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.198.758 y 10.805.372 respectivamente, de acuerdo a instrumento Poder que le otorgaran lo referidos ciudadanos ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2007, el cual quedó inserto bajo el N° 060, Tomo 161, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; Poder otorgado a los fines de la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija común la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material, en el que se incurrió al asentar el segundo nombre de la misma como “ XXXX” siendo lo correcto: “XXXX”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 1930, de fecha 15/10/1998, Tomo 4, Año 1998 inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda; quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la misma se evidencia que el segundo nombre de la niña se escribió como XXXX; b) Certificado de Bautismo de la niña de autos y Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la niña, documentaos que esta sentenciadora desecha en virtud de no guardar relación con la pretensión de la causa, siendo la misma la rectificación del nombre de la niña de autos. Y así se declara. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de la niña XXXX, asentada bajo el N° 1930, de fecha 15/10/1998, Tomo 4, Año 1998 inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, en este sentido: 1) Donde se colocó el segundo nombre de la niña como “XXXX” lo correcto es que se escriba: “XXXX”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina del Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que efectúen la debida corrección. Devuélvase los originales. Líbrense los oficios. Archívese el expediente. Y así se decide.

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

Asunto: AP51-V-2007-019525

Rectificación de Partida de Nacimiento

YLV/CAF/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR