Decisión nº 101-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo

Decreto de Medidas

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la abogada P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.679, domiciliada en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN GRUPO PEMAN, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30331757-0, con domicilio fiscal en la calle 77, 5 de Julio, Torre Buenos Aires 2 P, local 205, Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la abogada actora que en fecha 12 de junio de 2011 se liquidaron 06 planillas a nombre de la sociedad mercantil CORPORACIÓN GRUPO PEMAN, C. A., generadas con ocasión del Acta de Ajuste Fiscal RZ-DFC-523 y Resolución de Multa RZ-DFC-567 de fecha 30 de mayo de 2001, las cuales se describen a continuación:

No.

Formulario

Impuestos de Importación

Servicios de Aduana Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor Multas Doble de los Derechos Art. 120 de la LOA Total Derechos de Importación

Reconversión Monetaria

0027900 3.790.654,32 805.184,66 7.401.072,01 23.993.642,21 35.990.463,47 35.990,46

0027863 4.246.458,90 566.194,52 5.405.192,59 20.555.692,03 30.833.538,04 30.833,54

0027864 4.296.098,52 572.813,13 5.529.078,79 20.795.980,87 31.193.971,31 31.193,97

0027866 4.441.839,10 592.245,20 5.716.646,93 21.501.402,48 32.252.193,70 32.252,19

0027868 4.091.324,91 545.509,98 5.285.535,16 19.804.740,16 29.707.110,21 29.707,11

0029962 4.412.690,oo 588.360,oo 5.679.130,oo 21.360.340,oo 32.040.510,oo 32.040,51

Total Bs. 21.187.740,84 3.097.494,36 35.016.655,48 128.011.797,75 192.017.786,70 192.017,78

Señala la representante de la República que las planillas antes identificadas suman la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CHO CÉNTIMOS (Bs. 192.017,78), y fueron notificadas en fecha 01 de noviembre 2001 al ciudadano P.G.M., portador de la cédula de identidad No. 7.621.947, quien para ese momento era socio y miembro de la Junta Directiva de la sociedad mercantil CORPORACIÓN GRUPO PEMAN, C. A. En fecha 14 de diciembre de 2006, la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, a través del Cartel de Notificación Publicado en el diario Ultimas Noticias, realiza la intimación de Pago de Derechos Pendientes a la prenombrada contribuyente, exigiendo el pago de derechos pendientes.

Asimismo, afirma la actora que los actos conformados por las planillas de pago antes descritas, todas de fecha 12 de junio de 2001, y la intimación de pago de derechos pendientes a la sociedad mercantil CORPORACIÓN GRUPO PEMAN, C. A., constituyen los títulos ejecutivos que fundamentan la pretensión de ejecución que se interpone, por cuanto la demandada no ejerció con los actos antes señalados, los recursos que la ley pone a su alcance, quedando en consecuencia definitivamente firmes. Por lo que en orden de lo antes expuesto, la falta de pago de la obligación tributaria, sanciones y accesorios, cumplido el procedimiento establecido en el artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, hace surgir a la República el proceder con arreglo a los previsto en el artículo 289 ejusdem.

En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la sociedad mercantil CORPORACIÓN GRUPO PEMAN, C. A., el pago de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 192.017,78), por concepto de Impuesto de Importación, Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, Tasa por servicios de Aduana y multa impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Finaliza la representante de la República señalando que igualmente demanda solidariamente las cantidades anteriormente descritas, en las personas de los ciudadanos P.G.M.U. y P.J.M.U., portadores de las cédulas de identidades Nos. 7.621.947 y 7.886.291, respectivamente, domiciliados en la avenida 8 con calle 59, edificio Peman 59-13, piso PA, PH, Urbanización Zapara II, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en sus caracteres de representantes y socios de la contribuyente demandada, a los fines de que procedan a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibido de ejecución.

Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practica a la sociedad mercantil CORPORACIÓN GRUPO PEMAN, C. A., en la persona de los ciudadanos P.G.M.U. y P.J.M.U., antes identificados, en sus caracteres dichos.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliada en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

A este respecto, el Tribunal observa que de los actos conformados por las planillas de pago antes descritas y acompañadas a actas, todas de fecha 12 de junio de 2011, y la intimación de pago de derechos pendientes a la sociedad mercantil CORPORACIÓN GRUPO PEMAN, C. A., se establece que la misma adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CHO CÉNTIMOS (Bs. 192.017,78), por concepto de Impuesto de Importación, Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, Tasa por servicios de Aduana y multa impuesta, siendo estos actos administrativos notificados en fecha 14 de diciembre de 2006 a la demandada mediante Intimación de Pago de Derechos Pendientes publicada por el diario Ultimas Noticias.

En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos P.G.M.U. y P.J.M.U., antes identificados, el Tribunal observa:

El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

(…omissis…)

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica

.

A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

… En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

.(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, el Tribunal observa que los ciudadanos P.G.M.U. y P.J.M.U., antes identificados, figuran como Representantes y Socios de la sociedad mercantil CORPORACIÓN GRUPO PEMAN, C. A., según copia certificada de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 12 de marzo de 1996.

Asimismo este Tribunal observa que según oficio No 6395-70-12 de fecha 22 de febrero de 2012, emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le informa a este órgano judicial que en dicha dependencia solo se encuentra registrada el acta constitutiva de la sociedad mercantil CORPORACIÓN GRUPO PEMAN, C. A. de fecha 12 de marzo de 1996, en el tomo 25-A, No. 65, expediente 54015, por lo que no existiendo posteriores actas de asamblea ordinarias u extraordinarias, es evidente que hasta la fecha los mencionados ciudadanos siguen figurando como Representantes y Socios de la demandada, estando al frente de todas las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal acordará el decreto intimatorio en contra de los ciudadanos P.G.M.U. y P.J.M.U., antes identificados. Así se declara.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1393-12, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la Aduana de Maracaibo, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN GRUPO PEMAN, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y acuerda intimar a los ciudadanos P.G.M.U. y P.J.M.U., antes identificados, por sí y en representación de la demandada CORPORACIÓN GRUPO PEMAN, C. A.; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de CORPORACIÓN GRUPO PEMAN, C. A., en la persona de los ciudadanos P.G.M.U. y P.J.M.U., portadores de las cédulas de identidades Nos. 7.621.947 y 7.886.291, respectivamente, domiciliados en la avenida 8 con calle 59, edificio Peman 59-13, piso PA, PH, Urbanización Zapara II, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que por si y en representación de la contribuyente demandada, en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, paguen o demuestren haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CHO CÉNTIMOS (Bs. 192.017,78), por concepto de Impuesto de Importación, Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, Tasa por servicios de Aduana y multa impuesta, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.201,77), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la sociedad mercantil CORPORACIÓN GRUPO PEMAN, C. A., y a los ciudadanos P.G.M.U. y P.J.M.U., antes identificados, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

II

Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados.

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada CORPORACIÓN GRUPO PEMAN, C. A., y en contra de los ciudadanos P.G.M.U. y P.J.M.U., portadores de las cédulas de identidades Nos. 7.621.947 y 7.886.291, respectivamente, domiciliados en la avenida 8 con calle 59, edificio Peman 59-13, piso PA, PH, Urbanización Zapara II, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en sus caracteres de representantes y socios de la contribuyente demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 230.421,33), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 211.219,55), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidos (22) días del mes de mayo de 2012, Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2012. Se libró Despacho y se remitió con oficio No. _______-2012; y se abrió la pieza de medidas ordenada.

La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/hr

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