Decisión nº 999 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 15 de Julio de 2010, siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de ésta Circunscripción Judicial, junto con la Abogado M.P.M., titular de la cedula de identidad N° V- 15.242.047 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.378, Apoderada Judicial de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, C.A., en un inmueble ubicado en Barrio Obrero, Calle 11, entre Carreras 19 y 20, N° 19-54, donde funciona la Sociedad Mercantil Babies & Kids, C.A., a fin de llevar a efecto Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Banco de Venezuela, contra Babies & Kids, C.A. y E.M.C., Expediente N° 6443, Ejecución de Hipoteca. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de Justicia, ciudadano M.A.T., cedula de identidad N° V- 1.528.319 y como Depositaria a La Depositaria Judicial La Seguridad representada en este acto por el ciudadano C.A.S., titular de la cedula de identidad N° V- 1.555.677, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana N.J., titular de la cedula de identidad N° V- 22.766.214, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien es la persona que cuida el local de Babies & Kids, C.A. Ahora bien, garantizando el derecho a la defensa, protegido en todo grado y estado del proceso, establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, Suspendiendo el acto por un plazo de 30 minutos, para que la notificada llame a la demandada y se haga presente en este acto. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente la parte demandada, el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra a la Apoderada Actora, quien de seguida expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a embargar ejecutivamente el local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal, consistente en un lote de terreno y casa sobre él construida comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 11, mide 5,87mts. SUR: Con pertenencias de F.G., mide 6,08mts. ESTE: con pertenencias de M.A., mide 39,05mts. Y OESTE: con pertenencias de C.A., mide 39,05mts. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana E.Y.M.C., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito, de fecha 27 de Diciembre de 2004, bajo la matricula N° 2004-LRI-T65-38 y según documento de separación de cuerpos y bienes, bajo la matricula N° 2008-LRI-T61-41, de fecha 10-10-2008. Seguidamente el ciudadano Juez ordena que el Perito rinda su informe y por cuanto se observa que hay una puerta cerrada, y la notificada se niega abrir, designa como cerrajero al ciudadano E.S.D.P., titular de la cedula de identidad N° V- 17.811.816, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y procede de inmediato a la apertura de la puerta. En este estado el Perito informa: El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, posee dos plantas: Planta Alta donde entro el Tribunal y nos encontramos constituidos, es de concreto armado, techo de platabanda y machimbre, paredes de bloque de arcilla, pisos de cerámica, un salón, que se usa para comercio, dos (02) habitaciones, la principal con baño, tiene un balcón con vidrio, se comunica con escalera de cemento revestidas en cerámica, con cielo raso y estructura metálica en regulares condiciones. Planta Baja: Por encontrarse cerrada, se trata de un salón comercial, con piso de cerámica y una barra de recepción con techo de platabanda y puerta principal en vidrio y marco de aluminio, posee todos los servicios públicos por lo que se valora en la suma prudencial de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte actora y el justiprecio del perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito, declarando la desposesión Jurídica y se le entrega formalmente a la Depositaria Judicial quien recibe conforme. En este estado el apoderado J.A.C.G., solicita que se le oficie al Registro respectivo. Seguidamente el ciudadano Juez, le concede al Perito Tres (03) días de despacho para que consigne el soporte fotográfico y se acuerda oficiar a la Oficina de registro Público respectivo. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo la 1:30 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos los presentes, conformes firman. Líbrese Cartel de Notificación. Enmendado “F.G.”. Vale. Dr. F.A.M.. Juez Titular. Lugar del Sello. (Fdo). N.J.. Notificada. (Fdo). Abogados M.M. y J.C.. Apoderados Judiciales. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). C.A.S.. Depositario Judicial. (Fdo). E.D.P.. Cerrajero. (Fdo). Cabo I V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. (Fdo).

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