Sentencia nº 489 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas 18 de septiembre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito de fecha 14.8.03, presentado por el abogado A.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.629, actuando en su carácter de apoderado del Banco de Venezuela, S.A.C.A., Banco Universal, mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad que incoara, contra “...siete (7) actos administrativos emanados del ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU) (...), en respuesta a siete (7) recursos jerárquicos interpuestos por ante el C.D. de ese Instituto...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2002-1036/io.

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