Decisión nº 1100 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 28 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central |
Ponente | Jose Alberto Yanes Garcia |
Procedimiento | Homologacion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0929
Valencia, 28 de noviembre de 2007
197º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1100.
El 14 de mayo de 1997, la ciudadana L.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.112.321, de este domicilio, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Administradora de INTERFRIGO DE VENEZUELA, C.A., y debidamente asistida por el abogado R.A.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.840; contra el acto administrativo contenido en la Resolución GJT-DRAJ-A-2004-5071 del 31 de agosto de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
El 27 de julio de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006-125, emanado del SENIAT.
El 03 de agosto de 2006, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0929, librándose las correspondientes notificaciones.
El 09 de noviembre de 2007, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna original y copia de instrumento poder para su vista y devolución; reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria en el que se refleja el pago efectuado por la contribuyente INTERFRIGO DE VENEZUELA, C.A., y solicitó la homologación y cierre del expediente.
El Tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
-
Pago;
-
Compensación;
-
Confusión;
-
Remisión y
-
Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante legal de la contribuyente INTERFRIGO DE VENEZUELA, C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. J.A.Y.G..
La Secretaria titular,
Abg. M.S.M.
Exp. Nº 0929.
JAYG/ms/belk.