Decisión nº 063-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado C.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA según consta en documento poder que corre inserto en los folios Nros. 8 al 13 del expediente judicial, contra la contribuyente CENTRO FERRETERO LA CAMPESINA, C.A., domiciliada en la calle 83a, edificio Centro Ferretero La Campesina, C.A., sector Amparo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-303656730. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que la Administración Tributaria practicó el procedimiento de verificación del cumplimiento de deberes formales de los agentes de retensión, constatando que la contribuyente demandada efectuó el enteramiento de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado fuera del plazo establecido en el artículo 15 de la P.A. identificada con las siglas y números SNAT/2005/0056 del 27 de enero de 2005, Gaceta Oficial Nro. 38.136 del 28 de febrero de 2005, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la P.A. identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRCC/2011/0078 del 15 de diciembre de 2011, Gaceta Oficial Nro. 39.821 de la misma fecha, que establece el calendario de sujetos pasivos especiales para el año 2012, por lo que se emitieron las planillas por concepto de imposición de sanciones e intereses moratorios que detalla y describe en la demanda, y que se dan por reproducidos, los cuales totalizan la cantidad en moneda actual de Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.918.813,31).

El abogado actor señala que en fecha 22 de junio de 2010, el ciudadano A.I.B., titular de la cédula de identidad Nro. 5.827.568, actuando en su carácter de Presidente de Administrador de la contribuyente demandada, asistido por la abogada M.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.474, interpuso Recurso Jerárquico por disconformidad con los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación descritas en la demanda, cuyo total ascendía a la cantidad en moneda actual de Cinco Millones Ciento Diecinueve Mil Trescientos Veinte Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 5.119.320,93).

Afirma el representante de la República que mediante Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/MF/2010-000476 del 28 de diciembre de 2010, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. declaró Con Lugar la prescripción solicitada por un monto total en moneda actual de Tres Millones Doscientos Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.200.497,49) y confirmó las planillas por un monto total en moneda actual de Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.918.813,31).

Asimismo señala la parte actora que contra la Resolución antes señalada la contribuyente demandada interpuso Recurso Contencioso Tributario en el cual fue declarada la extinción de la acción por pérdida de interés procesal.

En fecha 7 de febrero de 2013, afirma el abogado de la República, que la Administración Tributaria procedió a efectuar la Intimación de Pago identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2013/E-1401, notificada el 15 de mayo de 2013 a la contribuyente Centro Ferretero La Campesina, C.A., por un monto total en moneda actual de Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.918.813,31).

Igualmente el actor solicita que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente demandada Centro Ferretero La Campesina, C.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos A.I.B. y/o M.Y.I.B., titulares de las cédulas de identidades Nros. 5.827.568 y 7.711.281, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales de la contribuyente demandada.

En razón de lo cual la representación fiscal demanda de la contribuyente Centro Ferretero La Campesina, C.A., el pago de la cantidad total en moneda actual de Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.918.813,31), así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

De la Competencia

El presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en la calle 83a, edificio Centro Ferretero La Campesina, C.A., sector Amparo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001 señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

A este respecto el Tribunal observa que de la Intimación de Pago identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2013/E-1401 del 7 de febrero de 2013, notificada a la contribuyente demandada en fecha 15 de mayo de 2013, acompañada a actas, se establece que la contribuyente Centro Ferretero La Campesina, C.A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.918.813,31), por concepto de multa e intereses.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1564-13, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente Centro Ferretero La Campesina, C.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Centro Ferretero La Campesina, C.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos A.I.B. y/o M.Y.I.B., titulares de las cédulas de identidades Nros. 5.827.568 y 7.711.281, respectivamente, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad en moneda actual de Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.918.813,31), por concepto de multa e intereses, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de Ciento Noventa y Un Mil Ochocientos Ochenta y Un Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (191.881,33), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente Centro Ferretero La Campesina, C.A., antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2014, Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.,

Abg. Yusmila R.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2014 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

ICJ/hr

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