Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoRetardo Perjudicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001152

PARTE ACTORA:

• CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATIÓN (VENEZUELA), (en adelante “CRECV”) empresa legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular China y domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, por Asamblea de Accionistas inscrita en fecha quince (15) de diciembre de 2006, ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la cual quedó inscrita bajo el Nº 63, del Tomo 138-A-Cto, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-29353704-5.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

• A.T.A. y M.A.D., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.285 y 98.541, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

• CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE “SALFECA”, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 20 de febrero de 1997, bajo el Nº 19, Tomo 8-A-, en la persona de A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.601, en su condición de Presidente de la referida sociedad.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: RETARDO PERJUDICIAL.-

I

Vista la diligencia de fecha 30 de Marzo de 2012, suscrita por el profesional del derecho M.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.541, quien actúa con su carácter de acreditado en autos, apoderada judicial de la parte actora La Sociedad de Comercio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATIÓN (VENEZUELA), (en adelante “CRECV”) empresa legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular China y domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, por Asamblea de Accionistas inscrita en fecha quince (15) de diciembre de 2006, ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la cual quedó inscrita bajo el Nº 63, del Tomo 138-A-Cto, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-29353704-5, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio 82 del presente expediente, mediante la cual Desistió del Procedimiento.

II

Este Tribunal al respecto observa lo siguiente:

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”-

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.

III

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado M.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.541, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) de Abril de 2012.- AÑOS. 201° y 153°.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R.,

ABG. S.C.

En esta misma fecha, siendo las 09:33 a.m., Se registró y publicó la anterior decisión.- LA SECRETARIA,

ABG. S.C.

Exp. Nº: AP11-V-2011-001152. AVR/SC/Ana*

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