REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C. A.

Número de resolución024-2011
Número de expediente1227-10
Fecha20 Enero 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PartesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C. A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado A.M., portador de la cédula de identidad No. 9.771.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.633, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C. A., domiciliada en la calle 144, entre avenidas 62 y 65, No. 62-225, edificio CONVECA, zona industrial, Municipio San F.d.E.Z., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07006927-9.

En fecha 21 de diciembre de 2010, la abogada B.G., portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presentó escrito de reforma de demanda; el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representante de la República que en fecha 18 de diciembre de 2009, el ciudadano R.B.Z., portador de la cédula de identidad No. 5.040.295, en su carácter de Primer Director Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C. A., asistido de abogado, interpuso Recurso Jerárquico por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), por disconformidad con los actos administrativos compuesto por planillas de liquidación.

Afirma el actor que, mediante el procedimiento de verificación se impuso a la contribuyente anteriormente identificada, sanciones y se determinaron intereses moratorios por la presentación fuera de plazo de la declaración informativa de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos que más adelante se identificarán, en consecuencia la administración tributaria procedió a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, así como multas e intereses.

Afirma la actora que, el superior jerárquico, procedió a convalidar el vicio de nulidad relativa que afectó los actos administrativos originarios contenidos en las planillas emitidas e impugnadas, ajustando las sanciones impuestas, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano R.B.Z., en su carácter dicho, convalidando los actos administrativos sancionatorios y ordenando emitir nuevas planillas de liquidación para los períodos 2005, 2006, 2008 y 2009, ajustando los montos de las sanciones en virtud de la concurrencia de infracciones tributarias en un monto total de CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.095.286,83), y confirmando los intereses moratorios por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 289.341,89), para los períodos respectivos.

Asimismo señala la actora que, en fecha 05 de octubre de 2010, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, a través del Jefe de la División de Recaudación de la Región Zuliana, procedió a requerir el pago de obligaciones tributarias no pagadas por concepto de multas e intereses causados por el enteramiento fuera de plazo de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado a la contribuyente CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C. A., mediante la intimación de pago de derechos pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-AM-2010-002, de fecha 25 de agosto de 2010, la cual fue notificada en fecha 05 de octubre de 2010, en la persona de M.R., en su condición de Contadora de la mencionada contribuyente.

Señalan los actores, que el acto administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-JMR-2010-0153 de fecha 11 de mayo de 2010, constituye el título ejecutivo y se basta a si mismo para iniciar el proceso de ejecución, sin necesidad de que el acreedor tenga que justificar su crédito más allá del contenido del título.

Ahora bien, por cuanto hasta la fecha no ha sido honrada por la contribuyente dicha obligación, según se verificó a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), el cual por mandato del artículo 147 del Código Orgánico Tributario, se presume fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de los mandatarios y directivos, conforme los artículos 27 y 28 ajusdem, es que los representantes de la República solicitan se admita la presente pretensión ejecutiva en contra de la contribuyente y/o responsable solidario.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C. A., el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.095.286,83), por concepto de multas y DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 289.341,89), por concepto de intereses, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Finaliza la representante de la República solicitando que la intimación se realice en las personas de los ciudadanos R.B.Z. Y G.B.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.040.295 y 9.713.895, en sus caracteres de Primer Director Presidente y Representante Legal y Segundo Director Presidente de la contribuyente demandada, respectivamente, en el domicilio fiscal de la contribuyente.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

  1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

    Ahora bien, además del cobro de las planillas de multas anteriormente identificadas, la administración reclama intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que:

    La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes….

    Sin embargo, cuando la deuda tributaria se origina de multas, no es procedente el cobro de intereses moratorios, pues el artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario establece un mecanismo para compensar la demora en el pago de la sanción, al señalar: “Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en Unidades Tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago”; en razón de lo cual, al momento del pago en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), se convertirá a bolívares el monto de la sanción según el valor de la Unidad Tributaria vigente para dicho momento.

    En razón de lo cual, por cuanto el presente Cobro de Créditos Fiscales versa sobre multas, no puede acordarse el pago de intereses moratorios solicitado por el Representante de la República, y así se declara.

  2. En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos R.B.Z. y G.B.G., anteriormente identificados, en sus caracteres dichos, el Tribunal observa:

    El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

    Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

    (…omissis…)

    2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica

    .

    A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

    “ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

    … En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

    .(Resaltado del Tribunal).

    En el presente caso, el Tribunal observa que si bien los ciudadanos R.B.Z. y G.B.G., antes identificados, actúan en sus caracteres de Primer Director Presidente y Representante Legal y Segundo Director Presidente de la contribuyente demandada, respectivamente; no hay evidencia de que los mencionados ciudadanos se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto intimatorio en contra de los ciudadanos R.B.Z. y G.B.G.. Así se declara.

  3. Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1227-10, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C. A., anteriormente identificada, y le da el curso de ley; se niega el decreto intimatorio en contra de los ciudadanos R.B.Z. y G.B.G., anteriormente identificados; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C. A., la cual se practicará en las personas de cualquiera de los ciudadanos BASSO ZULIAN RENZO y/o G.B.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.040.295 y 9.713.895, en sus caracteres de Primer Director Presidente y Representante Legal y Segundo Director Presidente de la contribuyente demandada, respectivamente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.095.286,83), por concepto de multas, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 122.858,60); siendo entendido de que al momento del pago, se convertirá el monto de las sanciones correspondientes según el valor de la Unidad Tributaria vigente, conforme lo previsto en el artículo 94, parágrafo primero del Código Orgánico Tributario; al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez

    Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria

    Abog. Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2011, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

    La Secretaria

    Abog. Yusmila Rodríguez Romero

    RLB/hr

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